Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2019 (27/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 27 de agosto de 2019 /

El Peruano

de naturaleza temporal encargada de determinar las acciones necesarias para implementar el citado Tratado; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial 1.1 Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que tiene por objeto determinar las acciones necesarias para implementar los compromisos asumidos por el Perú en el Tratado sobre el Comercio de Armas. 1.2 La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal depende del Ministerio de Defensa. Artículo 2.Multisectorial Conformación de la Comisión

previa solicitud debidamente justificada presentada por el Presidente de la Comisión Multisectorial. La ampliación es aprobada por Resolución Suprema. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo, la cual está a cargo de la Dirección General de Recursos Materiales del Ministerio de Defensa. Artículo 7.- Participación de otras entidades e instituciones Para el cumplimiento de su función, la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal puede invitar a especialistas y/o representantes de instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, vinculadas en materia de aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas para su participación en sesiones técnicas, brindando opiniones o información que resulte pertinente, sin que ello genere gastos al Estado. Artículo 8.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente resolución se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada entidad asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes en la Comisión Multisectorial. Artículo 9.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1801519-12

2.1. La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal está conformada por los (las) representantes titulares y alternos (alternas) de las siguientes entidades públicas: a) Ministerio de Defensa, quien la preside; b) Ministerio de Relaciones Exteriores, c) Ministerio de Economía y Finanzas d) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, e) Ministerio del Interior, f) Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, g) Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, h) Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, i) Ejército del Perú, j) Marina de Guerra del Perú, k) Fuerza Aérea del Perú; y, l) Policía Nacional del Perú. 2.2. La participación de los representantes ante la Comisión Multisectorial es Ad honórem. 2.3. Los (Las) Titulares de las entidades citadas en el párrafo 2.1, designarán mediante comunicación escrita dirigida al Ministerio de Defensa a un (una) representante titular y un (una) alterno (alterna), en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Instalación La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal se instalará en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de sus miembros. Artículo 4.- Funciones 4.1 La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal tiene como función elaborar un Informe Final que contenga la evaluación y determinación de las acciones que debe adoptar el Estado peruano para implementar los compromisos asumidos en el Tratado sobre el Comercio de Armas, entre ellas lo relacionado al Sistema Nacional de Control de Armas y la Lista Nacional de Control. 4.2 El Informe Final podrá incluir los proyectos de dispositivos que resulten necesarios, así como los documentos que los sustenten. Artículo 5.- Vigencia 5.1 La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal tiene una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados desde el día hábil siguiente de su instalación; debiendo presentar dentro de los cinco (05) días calendario siguientes, su Informe Final al Ministro de Defensa. 5.2 El plazo antes señalado podrá ser ampliado de manera excepcional y hasta por un periodo similar,

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1078-2019 DE/MGP Lima, 22 de agosto de 2019 Visto, el Oficio Nº 3842/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 26 de julio del 2019; CONSIDERANDO: Que, con Oficio V.100-050 de fecha 18 de marzo del 2019, el Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República del Ecuador ha