Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2019 (27/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 27 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Decreto Legislativo N° 1354, al amparo de la Ley N° 30776, se modifica la Ley N° 30556, declarando prioritaria, de interés nacional y de necesidad pública la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante el Plan), con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, mediante el Decreto Supremo N° 094-2018PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, y a través del Decreto Supremo N° 003-2019PCM, se aprueba su Reglamento; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, señala que mediante Acuerdo de Directorio de la Autoridad se aprueban las modificaciones del Plan, las cuales se sujetan al cumplimiento de las reglas fiscales, tales modificaciones pueden incluir el cambio de Entidad Ejecutora, el cual se comunica a éstas. Dicho Acuerdo es formalizado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva de la Autoridad, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Autoridad; Que, mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y sus modificatorias se aprobó el Plan, así como sus anexos, los cuales se encuentran publicados en el portal web Institucional de la Autoridad (www.rcc.gob.pe); Que, de acuerdo al Informe N° 494-2019-RCC/GPE, la Gerencia de Planificación Estratégica de la Autoridad emite, en el marco de sus competencias, opinión técnica favorable para efectuar modificaciones a El Plan, relacionada a precisiones, inclusión por excepción y cambio de entidades ejecutoras de intervenciones de los sectores Saneamiento, Pistas y Veredas, Agricultura, Educación, y Salud, en el citado Plan; Que, mediante Acuerdo N° 1 de la Sexagésima Primera Sesión de Directorio de la Autoridad celebrada el día 23 de agosto de 2019, se aprobaron las modificaciones al Plan propuestas por el Director Ejecutivo y se le autorizó a formalizar dicho acuerdo mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Autoridad; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el Anexo N° 01 "Fondos destinados para la prevención de inundaciones pluviales, fluviales y movimiento de masas y entidades ejecutoras" que forma parte del Plan, según se detalla en el Anexo N° 01 de la Presente Resolución. Artículo 2.- Precísese dos (2) intervenciones de los Sectores Saneamiento y Pistas y Veredas, cuyos costos referenciales ascienden a la suma de S/ 76 648 717,00 las cuales se detallan en el Anexo N° 02 de la presente Resolución. Artículo 3.- Inclúyase por excepción una (01) intervención en el Sector Pistas y Veredas, tal como se señala en el Anexo N° 03 de la presente Resolución. Artículo 4.- Modifíquese el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y modificatorias, a fin de efectuar el cambio de entidad ejecutora de trece (13) intervenciones en los Sectores Agricultura, Educación, Pistas y Veredas; y Salud, cuyos costos referenciales ascienden a la suma de S/ 37 122 276 según se detallan en el Anexo N° 04 de la presente Resolución. Artículo 5.- Los Anexos de la presente Resolución, serán publicados por la Gerencia de Comunicación Estratégica en el portal web institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano Artículo 6.- La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7.- Encargar a la Gerencia Administrativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON CHUI MEJIA Director Ejecutivo Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 1801489-1

AMBIENTE
Declaran de interés nacional la realización del "III Congreso de Áreas Protegidas de Latinoamérica y El Caribe", a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2019-MINAM Lima, 26 de agosto de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), ratificado por el Perú a través de la Resolución Legislativa Nº 26181, es el primer acuerdo mundial para abordar todos los aspectos de la diversidad biológica y el primero en reconocer que la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica es para la humanidad una preocupación común y una parte integral del proceso de desarrollo. Su objetivo general es promover medidas que conduzcan a un futuro sostenible; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, el Ministerio del Ambiente, según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba su creación, organización y funciones, es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, en ese sentido, acorde con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del referido Decreto Legislativo, el Ministerio del Ambiente tiene entre sus funciones, dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, de carácter nacional; Que, por su parte, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, es un organismo adscrito al sector ambiental y ente rector de las áreas naturales protegidas, el cual tiene entre sus funciones gestionar el SINANPE y asegurar su funcionamiento como sistema unitario, así como aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, y los procedimientos para el establecimiento y gestión de las áreas naturales protegidas; Que, mediante Oficio Nº 183-2019-SERNANP-J, el SERNANP solicita que se declare de interés nacional el "III Congreso de Áreas Protegidas de Latinoamérica y El Caribe", el cual se llevará a cabo en la ciudad de Lima, provincia y departamento de Lima, del 14 al 17 de octubre de 2019;