Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2019 (27/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 24
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NORMAS LEGALES
Martes 27 de agosto de 2019 /
El Peruano
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que "La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que "(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento"; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que "Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (...)"; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-IN (Sección Primera) y la Resolución Ministerial N° 10502019-IN (Sección Segunda); y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Carlos Augusto Vargas Mormontoy y del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Juan Edilberto Milian Flores, del 27 de agosto al 03 de setiembre de 2019, a la ciudad de Barcelona del Reino de España, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe US$ Viáticos 540,00 X Días 7 X Personas 2 = Total US$ 7 560,00
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y la República de Cuba que Enmienda el Acuerdo de Cesión Gratuita y Recíproca del Uso de Inmuebles destinados a las Embajadas del Perú y Cuba
DECRETO SUPREMO Nº 039-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y la República de Cuba que Enmienda el Acuerdo de Cesión Gratuita y Recíproca del Uso de Inmuebles destinados a las Embajadas del Perú y Cuba fue constituido por la Nota Verbal No. 1812, del 16 de julio de 2019, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba, y la Nota RE (MIN) N° 6/133, del 9 de agosto de 2019, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y la República de Cuba que Enmienda el Acuerdo de Cesión Gratuita y Recíproca del Uso de Inmuebles destinados a las Embajadas del Perú y Cuba, constituido por la Nota Verbal No. 1812 del 16 de julio de 2019, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba, y la Nota RE (MIN) N° 6/133 del 9 de agosto de 2019, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1801519-8
Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1801149-1
Ratifican el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas, representada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), relativo a la celebración de la 29° Reunión de Jefes de los Organismos Nacionales Encargados de Combatir el Tráfico Ilícito de Drogas (HONLEA), América Latina y el Caribe"
DECRETO SUPREMO Nº 040-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA