Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2019 (27/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 46
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NORMAS LEGALES
Martes 27 de agosto de 2019 /
El Peruano
Será materia de regularización los predios que se encuentren en condición de habitable con las características siguientes, servicios básicos, muros revocados y pisos acabados, puertas y ventanas, así como fachadas tanto laterales como frontales revocadas. Se podrá regularizar edificaciones en lotes existentes con áreas menores al normativo, que estén inscritos en los registros públicos. Para la regularización de locales comerciales de salud, educación o usos diferentes al die vivienda, se deberá de acreditar que la edificación cuenta con Licencia de funcionamiento vigente. Artículo 11º: BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Las personas que se acojan a la presente ordenanza obtendrá los siguientes beneficios administrativos: Por las licencias en vías de regularización o Reducción del 90% de la multa normativa (Art. 78º literal J del D.S. Nº 022-2017-VIVIENDA que fija en su 10% del valor de obra: que significa el 2%, 3.5% y 5% del valor de la obra, de acuerdo a las modalidades propuestas en el artículo 8º. o Condonación del 100% de multa por infracción, que se haya impuesto producto de procedimiento sancionador relacionadas a las obras materia de regularización. o Flexibilidad de los parámetros urbanísticos establecidos en la ordenanza municipal Nº 187-2002MPI, aplicables para el uso de vivienda, los mismos que se señalan en el artículo 6º del presente dispositivo. o Suspensión automáticamente en los procedimientos sancionadores iniciados contra los propietarios y/o adjudicatarios que se acojan a la presente, hasta que obtengan la licencia de regularización, una vez obtenida dicha licencia se condonarán las multas administrativas impuestas por construir sin licencia de obra que se encuentren en la vía ordinaria. Artículo 12º: DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los expedientes que se encuentren en el trámite de licencia de edificación a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, podrán acogerse a lo dispuesto en la misma en lo que les favorezca para la continuación del trámite Segunda.- Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fines de la presente ordenanza incluyendo la ampliación del plazo de su vigencia. Tercera.- Publíquese la presente ordenanza municipal en el diario oficial "EL PERUANO" y encárguese a la Sub Gerencia de informática su difusión y publicación en el portal institucional www.mpi.gob.pe y en el portal peruano www.peru.gob.pe. Cuarta.- La presente ordenanza municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GERARDO FELIPE CARPIO DIAZ Alcalde 1801145-1
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA. POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Urubamba, en Sesión Extraordinaria de fecha 13 de agosto del 2019, convocada y presidida por el Alcalde Señor Luis Alberto Valcárcel Villegas, con la asistencia de los Regidores(as) Señores(as): Eufemio Cjuiro Mescco, Yesika Baca Juarez, Melitón Calderón Guardapuclla, Percy Gastañaga Sánchez, Alfredo Abdón Rojas Gonzales y Anamelba Marmanillo Acurio; y, VISTOS: El Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 13 de agosto del 2019, en la que se trató y aprobó la invitación institucional formulada mediante Oficio Nº 07-2019/MGF/PARLANDINO por Mariano González Fernández Parlamentario Andino del Estado Peruano, para la participación del Sr. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba en la Sesión del Parlamento Andino a desarrollarse del 27 al 30 de agosto del 2019 en la ciudad de Bogotá - Colombia; que en anexo forman parte de antecedentes que motiva este Acuerdo de Concejo Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nº 27680 y 28607 de Reforma Constitucional, concordante con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, las municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, Autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 106 de la Constitución Política del Perú, estipula que mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por Ley Orgánica está establecida en la Constitución. Que, el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el artículo 9 inciso 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece textualmente que es atribución del Concejo Municipal: "11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario". Que, el artículo 10 numeral 10.1 de la Ley Nº 30879 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, regula en el Subcapítulo III Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público que deben tener todas las entidades del Estado; tanto es así, que respecto a las Medidas en materia de bienes y servicios estipula: "Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias".
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA
Autorizan viaje de alcalde a Colombia, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 066-2019-MPU Urubamba, 14 de agosto del 2019