Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2019 (27/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 27 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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de fecha 28 de junio de 2019, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza N° 585-MDJM, que regula la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Jesús María, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobó la ordenanza materia de ratificación, remitiéndola con la respectiva documentación al Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, con carácter de declaración jurada y la citada entidad, previa revisión y estudio, a través del Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, emitió el Informe N° 266-181-00000855, de fecha 26 de junio de 2019, concluyendo que procede la ratificación solicitada por cumplir con las Ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima N° 739, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de diciembre de 2004 y modificatorias, así como la Ordenanza N° 2085, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 05 de abril de 2018 y conforme a las Directivas Nros. 001-00600000015 y 001-006-00000028, publicadas en el Diario Oficial El Peruano, con fechas 30 de junio de 2011 y 18 de mayo de 2019, respectivamente; Que, la prestación del servicio se efectuará en un total de 194 espacios, de lunes a sábado, en el horario establecido en el Anexo N° 1 de la Ordenanza N° 585MDJM, con la tasa de S/ 0.50 por 30 minutos y los ingresos que la Municipalidad Distrital de Jesús María proyecta percibir, producto de la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular, financiarán el 99.09% de los costos por la prestación del servicio, y la diferencia será cubierta con otros ingresos que perciba la citada municipalidad; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima ­ SAT; por la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito de la Gerencia de Transporte Urbano, en su Oficio N° 549-2019-MML/ GTU-SIT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N°57-2019MML/CMAEO, de fecha 08 de julio de 2019, el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 585MDJM, de la Municipalidad Distrital de Jesús María, que regula la tasa de estacionamiento vehicular temporal en dicho distrito, cuyo servicio se prestará en 194 espacios, de lunes a sábado, en el horario establecido en el Anexo N° 1 de la Ordenanza N° 585-MDJM, con la tasa de S/ 0.50 por 30 minutos de prestación del servicio. Artículo Segundo.- La ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del presente acuerdo, así como del texto íntegro de Ordenanza N° 585-MDJM, en especial de la última versión de los anexos, que contienen los cuadros de estructura de costos, de estimación de ingresos, la cantidad de espacios habilitados y el horario de la prestación del servicio, por lo que su aplicación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la referida Municipalidad Distrital.

Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web (www.sat.gob.pe), hará de conocimiento público el presente acuerdo. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente dispositivo en el Portal Institucional (www.munlima.gob. pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1801257-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO
Norman procedimiento para regularización de licencia, conformidad de obra y declaratoria de edificación de construcciones existentes en el distrito de Ilo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 674-2019-MPI Ilo, 5 de agosto de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 25 de julio del 2019, por mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZACIÓN DE LA LICENCIA, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN EL DISTRITO DE ILO Artículo 1º: FINALIDAD Apruébese el Programa de Regularización de los procedimientos de edificaciones en la jurisdicción del Distrito de Ilo, que hayan sido ejecutadas, sin licencia de edificación, hasta el día de la publicación de la presente norma, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normativa urbanística y municipal vigente. Artículo 2º: OBJETO DE LA ORDENANZA Establecer un procedimiento especial y simplificado dentro de un periodo extraordinario para la formalización de las edificaciones existentes, cumpliendo con los requisitos y normativa que se mencionan en este mismo dispositivo, incentivando con ello la formalidad de las edificaciones con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito de Ilo, fomentando el valor de los predios a través de: o Formalización de todas las edificaciones de uso residencial y sus variantes. o Flexibilizar la aplicación de las normas técnicas y o Lograr el crecimiento urbano ordenado y formal del Distrito Artículo 3º: BASE LEGAL Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de