Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2019 (27/08/2019)
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NORMAS LEGALES
Martes 27 de agosto de 2019 /
El Peruano
Belo Horizonte, Minas Gerais, Brasil, con la finalidad de cumplir actividades de gestión e intercambio investigativo y académico; así como, la firma del CONVENIO DE COOPERACIÓN BILATERAL, entre la UFMG (Brasil) y la UNTRM (Perú), del 23 al 31 de agosto del presente año. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a los estamentos internos de la Universidad, e interesados, de forma y modo de Ley para conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. POLICARPIO CHAUCA VALQUI Rector CARMEN ROSA HUAMAN MUÑOZ Secretaria General 1801097-1
VISTO Y CONSIDERANDO: El Decreto Legislativo Nº 1373, publicado el 04 de agosto de 2018, entró en vigencia a partir del 02 de febrero de 2019, en mérito a la publicación de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2019-JUS, que tiene por objeto regular el proceso de extinción de dominio. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 122-2019-CE-PJ, dispuso la creación de tres Salas de Apelaciones Especializadas con sede en La Libertad, Arequipa y Lima distribuyendo el ámbito de su competencia que cubre todo el territorio nacional, así como la creación de 21 Juzgados a nivel nacional (con la unificación de diversos distritos judiciales). Así: Cajamarca (que comprende: Cajamarca y Amazonas), Junín (que abarca: Junín, Selva Central, Pasco), Tumbes, El Santa, Cusco, Ancash, Apurímac, La Libertad, Ayacucho (Ayacucho y Huancavelica), Ucayali, Tacna (Tacna y Moquegua), Puno, Arequipa, Piura (Piura y Sullana), Madre de Dios, Huánuco (Huánuco y San Martín), Loreto, Lambayeque, Lima (Lima, Lima Sur, Cañete e Ica), Lima Este (Lima Este y Lima Norte) y Callao (Callao, Ventanilla y Huaura). Mediante la Resolución de Fiscalía de la Nación N° 454-2019-MP-FN, de fecha 05 de marzo de 2019, se dispuso que la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, a cargo del doctor Rafael Ernesto Vela Barba, en adición a sus funciones, conozca en su instancia los casos por Extinción de Dominio que sean de competencia de la Fiscalía Provincial Penal con competencia en Extinción de Dominio, designada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 229-2019-MP-FN, y asuma temporalmente la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio. Con posterioridad, mediante la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 062-2019-MP-FN-JFS, del 07 de junio de 2019, se dispuso la creación de dos Fiscalías Superiores Transitorias y 21 Fiscalías Provinciales Transitorias de Extinción de Dominio a nivel nacional. En tal efecto, se emitió la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 1333-2019-MP-FN, del 10 de junio de 2019, mediante la cual se designaron a los Fiscales Provinciales y Adjuntos Provinciales de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Fiscalías Transitorias de Extinción de Dominio de Lima. Asimismo, se emitieron las Resoluciones de Fiscalía de la Nación Nº 1429-2019-MPFN, Nº 1800-2019-MP-FN y Nº 1901-2019-MP-FN, se hizo lo propio con los Fiscales Provinciales y Adjuntos Provinciales de las Fiscalías Transitorias de Extinción de Dominio de Junín, Huánuco, Ayacucho y Ucayali, respectivamente. Advirtiéndose que la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 454-2019-MP-FN, al asignar a la actual Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos el conocimiento en su instancia de los casos de competencia de la actual Primera Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio, únicamente hace referencia a esta última Fiscalía, por lo que, en orden a la implementación de otras cinco Fiscalías Provinciales Transitorias de Extinción de Dominio, es necesario que se amplíe la competencia de la citada Fiscalía Superior Nacional Especializada. Asimismo, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2015-MP-FN se designó, entre otras, a la Segunda Fiscalía Superior Penal de La Libertad para conocer los casos de lavado de activos fuera de la competencia del Subsistema de las Fiscalías Especializadas en Lavado de Activos y Pérdida de Dominio. Cabe precisar que el marco procedimental de la extinción de dominio exige una constante interacción entre la Fiscalía y el órgano jurisdiccional que es necesario viabilizar a efectos de evitar cualquier afectación a la labor del Ministerio Público motivada por la falta de proximidad física, en tal virtud, deviene indispensable que se equipare la extensión de las competencias de las Fiscalías Superiores sobre los Distritos Fiscales acorde con la Resolución Administrativa Nº 122-2019-CE-PJ. De otro lado, la Resolución de la Fiscalía de la
MINISTERIO PUBLICO
Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Pool de Fiscales de Lima
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2267-2019-MP-FN Lima, 26 de agosto de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 3632-2019-MP-FN-PJFSLIMA, cursado por la abogada Aurora Remedios Fátima Castillo Fuerman, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir una plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Pool de Fiscales de Lima, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Dennis Yimmi Peralta Quispe, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Pool de Fiscales de Lima. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1801279-1
Amplían competencia de Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, para que conozca casos por Extinción de Dominio que sean de competencia de las Fiscalías Provinciales Transitorias de Extinción de Dominio de Lima, Junín, Huánuco, Ayacucho y Ucayali
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2268 -2019-MP-FN Lima, 26 de agosto de 2019