Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2019 (27/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 13
El Peruano / Martes 27 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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medios aplicados a la producción cultural, a través de concursos, ayudas económicas, auspicios, premios, entre otros, durante todo el proceso que conlleve la realización de cada uno de ellos; Que, en ese sentido, el numeral 6.2 de la Directiva N° 002-2015-VMPCIC-MC denominada "Normas y procedimientos de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas organizados por el Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Viceministerial N° 035-2015-VMPCIC-MC, y modificada por las Resoluciones Viceministeriales N° 064-2017-VMPCICMC y N° 076-2018-VMPCIC-MC, establece que el Ministerio de Cultura anualmente convoca a los Concursos a fin de seleccionar a los mejores proyectos y obras cinematográficas peruanas en el ámbito nacional, presentados por las Empresas Cinematográficas, de acuerdo a las categorías y etapas consignadas en las bases respectivas; los mismos que son conducidos por la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios; Que, con Resolución Viceministerial N° 051-2019VMPCIC-MC, modificado por Resolución Viceministerial N° 149-2019-VMPCIC-MC, se aprueba, entre otro, el "Plan Anual de Actividades y Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas para el año 2019", el cual considera el "Concurso Nacional de Proyectos: Cortometrajes del Bicentenario" a ser convocado en el mes de agosto de 2019, que tiene por objeto la reflexión crítica e histórica sobre la independencia y la construcción de la República del Perú, en el marco de la conmemoración de su bicentenario, a través de la creación de obras cinematográficas peruanas de cortometraje de distintas regiones del país; Que, mediante el Informe N° D000186-2019-DAFO/ MC de fecha 20 de agosto de 2019, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios remite a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, la propuesta de Bases del "Concurso Nacional de Proyectos: Cortometrajes del Bicentenario"; Que, a través del Informe N° D000136-2019-DGIA/ MC de fecha 21 de agosto de 2019, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la precitada propuesta de Bases para la aprobación correspondiente; Que, en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario emitir el acto resolutivo respectivo; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 26370, Ley de Cinematografía Peruana, y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013MC; y la Directiva N° 002-2015-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial N° 035-2015-VMPCIC-MC y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Bases del Concurso Nacional de Proyectos: Cortometrajes del Bicentenario, que en calidad de Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes supervise el desarrollo del Concurso cuyas Bases se aprueban mediante el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1801331-1
DEFENSA
Crean la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que tiene por objeto determinar las acciones necesarias para implementar los compromisos asumidos por el Perú en el Tratado sobre el Comercio de Armas
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 058-2019-DE/ Lima, 26 de agosto de 2019 CONSIDERANDO: Que, el Tratado sobre el Comercio de Armas fue adoptado el 2 de abril de 2013, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, fue firmado por el Perú el 24 de setiembre de 2013 y aprobado por la Resolución Legislativa Nº 30405, del 29 de diciembre de 2015. Con Decreto Supremo Nº 004-2016-RE fue ratificado y entró en vigencia el 16 de mayo de 2016; Que, su objeto, entre otros, es establecer normas internacionales para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales; prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desvío. Además, el numeral 2 del artículo 5 del mencionado Tratado dispone que cada Estado parte establecerá y mantendrá un sistema nacional de control, incluida una lista nacional de control, para aplicar lo dispuesto en el mencionado Tratado; Que, el numeral 5 del citado artículo del mencionado Tratado dispone que cada Estado parte adopte las medidas que sean necesarias para aplicar las disposiciones contenidas en el mencionado instrumento y designe a las autoridades nacionales competentes a fin de disponer de un sistema nacional de control eficaz y transparente para regular la transferencia de armas convencionales; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las comisiones son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública. Sus normas de creación deben contener necesariamente las disposiciones referidas a su ubicación dentro de la estructura del Poder Ejecutivo, su conformación, el mecanismo para la designación de su presidente y miembros, entre otros; Que, el numeral 2 del artículo 36 de la referida norma, prescribe que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos y se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que las Comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades y que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada por la Dirección de Gestión de Recursos Materiales de la Dirección General de Recursos Materiales del Ministerio de Defensa, a través del Informe Técnico Nº 07-2018-DGRRMM/DIGREM del 6 de febrero de 2018, la diversidad de materias y entidades involucradas en el cumplimiento de los compromisos adoptados por el Estado Peruano en el Tratado sobre el Comercio de Armas, justifica la creación de una Comisión Multisectorial