Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2019 (27/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 27 de agosto de 2019 /

El Peruano

Municipalidades Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 79º, Numeral 3, ítems 3.6 y 3.6 2 que dice es función específica y exclusiva de las Municipalidades Distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica. Así mismo el Art. 9 inc. 8, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, según estén establecidos en los planes y normas sobre la materia; Ley Nº 29090, que aprueba la Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones modificada por la Ley Nº 29300, Ley Nº 29476, Ley Nº 29566 y Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, que tienen por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de Edificación, seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública, estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la presente Ley; Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habitaciones Urbanas y Licencias de Edificación Art. 68º, Capítulo VI, Titulo III, que dispone un procedimiento de Regularización de Edificaciones que hayan sido construidas sin la licencia correspondiente. Ley Nº 30494, que en su Art. 30º señala que las Municipalidades podrán establecer programas de regularización de habitaciones urbanas y/o edificación mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la legislación nacional existente, a fin de regularizar las edificaciones ejecutadas sin contar con la autorización municipal correspondiente y la actualización del respectivo registro predial. Artículo 4º: VIGENCIA La campaña de regularización entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma municipal hasta el 31 de diciembre del 2019. Artículo 5º: APLICACIÓN DE SANCIONES DE DEMOLICIÓN Vencido el plazo de vigencia a que se refiere el artículo 1 de la presente Ordenanza, se aplicarán las sanciones de demolición conforme a lo establecido en el artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA. Artículo 6º: PLAZO PARA ACOGERSE Establézcase que los procesos de edificaciones que hayan sido ejecutados sin licencia hasta la fecha de publicación de la presente ordenanza, podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre del 2019, siguiendo los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA y su Reglamento, así como por las ordenanzas provinciales que sean aplicables. La presente ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del distrito de llo, a excepción de las áreas de Reserva por Afectación Vial, Zonas Arqueológicas de Reglamentación Especial, zonas de reglamentación Especial, establecidas por la Ordenanza Nº 1872002-MPI, no es aplicable a edificaciones declaradas como monumentos históricos por el Ministerio de Cultura (antes Instituto Nacional de Cultura) o que se encuentren edificadas dentro de un área destinada para

servidumbre, bajo líneas de alta tensión o que invadan la vía pública. Los administrados podrán acogerse al beneficio de condonación de la multa administrativa por construir sin licencia; si a la fecha de acogimiento hayan cumplido con sus obligaciones tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el año 2018. Los procesos de edificaciones que se regularicen deberán contar con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA vigente de ésta comuna. Artículo 7º: ÓRGANOS RESOLUTIVOS El Órgano Resolutivo en primera instancia es la Sub Gerencia de Ordenamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y en segunda y última instancia la Alcaldía agotándose la vía administrativa. Artículo 8º: REQUISITOS · Formulario Único de Edificaciones (FUE) Conformidad de Obra y Declaratoria de Fabrica, suscrito por propietario y por el profesional responsable. La cual deberá presentarse en 03 Juegos para posterior tramite en los registros públicos. · Título legal que acredite que cuenta con derecho a edificar y en caso de representación por poder en favor del titular el documento debe ser legalmente suficiente y expresar que lo habilita para ello y, además, en caso del PROMUVI se debe acreditar el titulo o documento legal que lo habilite. · En caso que el administrado sea persona jurídica, tal condición deberá ser acreditada por la respectiva constitución de la empresa y copia literal de la vigencia de poder del representante legal, vigente al momento de presentación de los documentos. · Memoria Descriptiva, indicando ubicación, forma, área, medidas, estado de terminación y de conservación del predio en trámite, antecedentes (Declaratoria de Fábrica, Conformidad de Obra, Licencia de Obra inscritas) y valorización de la edificación firmado por el profesional constatador responsable de la edificación. · Plano de Ubicación y Localización, según formato. · Planos de Arquitectura, Plantas (amobladas-planta de techos), Cortes y Elevaciones a nivel de proyecto suscrito por el administrado y con firma y sello del profesional constatador responsable del proyecto. · Planos de sistema de seguridad, evacuación y señalización (cuando sea necesario). · Documento que acredite la fecha de Ejecución de la Obra y/o Declaración Jurada suscrita por el profesional constatador, señalando la fecha de término de la Obra. · Carta de Seguridad de Obra, según formato, firmado y sellado por un ingeniero Civil colegiado y habilitado. · Declaración Jurada de Habilitación Profesional del Profesional Constatador. · Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la obra o de Edificación de la Construcción existente que no es materia de regularización · En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la Carga o Gravamen. · Presupuesto de Obra calculado en base al cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación, para los casos de remodelación se presentará el presupuesto a nivel de sub partidas, con costos unitario del mercado, indicando la fuente. · Recibo el pago de los derechos municipales correspondientes aprobados en el TUPA vigente · Recibo de pago de la multa por regularización. o Multa por Construir sin Licencia (Modalidad A). 2% del Valor de la Obra