Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2018 (15/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Martes 15 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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aquellos expedientes a los que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 30 de junio de 2018. k) Que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tacna, Corte Superior de Justicia de Tacna, resuelva antes del 31 de mayo de 2018, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar y se haya realizado vista de causa al 15 de mayo de 2018; debiendo dicho órgano jurisdiccional remitir de forma aleatoria y equitativa al 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia y Corte Superior, la carga pendiente que tenga al 31 de mayo de 2018. Artículo Noveno.- Renombrar, a partir del 1 de junio de 2018, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: a) El 3° Juzgado de Familia Transitorio de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 2° Juzgado de Familia Transitorio de Ate, de la misma Corte Superior. b) El 2° Juzgado de Civil Transitorio de Huaura, Corte Superior de Justicia de Huaura, como Juzgado de Civil Transitorio de Huaura, de la misma Corte Superior. Artículo Décimo.- Disponer que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en el marco de su competencia funcional, informe a la brevedad al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a las propuestas de la Oficina de Productividad Judicial sobre conversión y reubicación del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Oxapampa, con sede en el Distrito de Puerto Bermúdez, Corte Superior de Justicia de la Selva Central; así como, de la conversión y reubicación del 1° y 3° Juzgados Penales Transitorios de San Juan de Lurigancho, Corte Superiores de Justicia de Lima Este, a las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y Junín, como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas y 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo, ambos con competencia para tramitar Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales. Artículo Undécimo.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el marco de su competencia funcional, informe a la brevedad al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a la propuesta de la Oficina de Productividad Judicial concerniente a que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna, avocado al trámite de procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales y a la liquidación de procesos laborales con la Ley N° 26636, sea convertido y reubicado a la Corte Superior de Justicia de Arequipa, como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Cerro Colorado. Artículo Duodécimo.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el marco de su competencia funcional, realice una revisión del estándar laboral establecido para la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ya que el estándar propuesto de 400 expedientes se encuentra por debajo de lo que vienen resolviendo otras Cortes Superiores de Justicia que vienen cumpliendo con los plazos establecidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y en promedio es de 600 expedientes. Artículo Decimotercero.- Para la implementación de las acciones dispuestas en los artículos precedentes, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia inmersas en la presente resolución administrativa, deberán de adoptar las acciones administrativas pertinentes, a fin de evitar el quiebre de juicios en los órganos jurisdiccionales a su cargo. Artículo Decimocuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Amazonas, Apurímac,

Cajamarca, Huaura, Ica, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Moquegua y Tacna, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1647482-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Conforman la Cuarta Sala Contenciosa Administrativa de Lima y designan a magistrados en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 186-2018-P-CSJLI/PJ Lima, 14 de mayo de 2018 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 184-2018-P-CSJLI/ PJ de fecha 04 de mayo del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa de vista se concede licencia por representación a los doctores OSWALDO CESAR ESPINOZA LÓPEZ, MERCEDES DOLORES GÓMEZ MARCHISIO, JUAN CARLOS ARANDA GIRALDO y VICTOR JIMMY ARBULÚ MARTÍNEZ, Jueces Superiores Titulares de esta Corte Superior de Justicia de Lima a partir del 15 de mayo del presente año y hasta que culmine el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (convocado Mediante Decreto Supremo Nº 0042018-PCM), en los Jurados Electorales Especiales de los distritos de Lima Centro, Pueblo Libre, Surquillo y Santiago de Surco, respectivamente. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 083-2018-P-CE-PJ expedida por el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada el día nueve de mayo del presente año en el Diario Oficial el Peruano se acepta a partir del 10 de mayo del presente año la renuncia formulada por el señor Elio Abel Concha Calla, al cargo de Juez Titular del Undécimo Juzgado Civil de Lima. Que, mediante el ingreso número 256993-2018 la doctora Rosa Yanina Solano Jaime, Juez Titular del Décimo Primer Juzgado Especializado de Familia de Lima solicita licencia por maternidad a partir del día 15 de mayo al 20 de agosto del presente año; siendo así, corresponde designar al Magistrado que la reemplazará por el periodo que dure su licencia. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda; situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.