Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2018 (15/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 15 de mayo de 2018 /

El Peruano

Decreto Supremo que modifica el Plan de la reconstrucción aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y modificatorias
DECRETO SUPREMO Nº 052-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califiquen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30556, dispone que el Plan Integral, en adelante el Plan, es aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), el cual es de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de Gobierno; Que, el numeral 2.1 del citado artículo señala que el Plan también define el nivel de Gobierno que ejecuta los proyectos de ámbito regional y local bajo el principio de subsidiariedad, el destinatario final que debe recibir las obras, asumiendo la operación y mantenimiento en su ámbito, y las modalidades de ejecución de los proyectos y actividades; Que, conforme al numeral 2.2 del artículo 2 de la citada Ley, dispone que el Consejo de Ministros aprueba las modificaciones al Plan, dentro de las cuales se incluye el cambio de ejecutor en cualquiera de los niveles de Gobierno, previa coordinación con los gobiernos regionales y locales correspondientes; Que, el artículo 3 de la citada Ley dispone la creación de la Autoridad, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, encargada de liderar e implementar el Plan, la cual se encuentra a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la Ley; Que, de conformidad con el literal d) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30556, la Autoridad tiene entre sus funciones, presentar la propuesta del Plan para su aprobación por el Consejo de Ministros, siempre que haya cumplido con realizar el proceso de coordinación previa con los gobiernos regionales y locales correspondientes; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 30556, mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM y sus modificatorias, se aprobó el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, así como sus Anexos, los cuales se encuentran en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe); Que, de acuerdo con los Informes Técnicos Nº 077 y 079-2018-RCC-PE, la Gerencia de Planificación Estratégica de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios emite en el marco de sus competencias, opinión técnica favorable para efectuar modificaciones al Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios relacionadas al cambio de ejecutor; incorporación y exclusión de intervenciones; así como, precisiones respecto de intervenciones previstas en el citado Plan; Que, respecto al cambio de ejecutor previsto en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 30556, la Gerencia de Planificación Estratégica informa que ha efectuado las coordinaciones en relación a intervenciones correspondientes a pistas y veredas, caminos vecinales, caminos departamentales, caminos vecinales, locales escolares, saneamiento rural y puentes con los Gobiernos

Regionales y Locales; así como, con los Sectores involucrados en la presente modificación al Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios; Que, de acuerdo a lo sustentado, se requiere la inclusión en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, de intervenciones relacionadas a educación a favor de Municipalidad Provincial de Cangallo y la Municipalidad Distrital de Oyolo; de un camino vecinal a favor del Gobierno Regional de Lambayeque; de intervenciones relacionadas a saneamiento urbano y saneamiento rural a favor de la Municipalidad Distrital de Huancano y de la Municipalidad Provincial de Lambayeque; de intervenciones relacionadas a pistas y veredas a favor del Gobierno Regional de Tumbes y de la Municipalidad Distrital Víctor Larco Herrera; así como, un puente a favor del Gobierno Regional de Lima; Que, asimismo, al haberse identificado duplicidad, se requiere la exclusión de intervenciones relacionadas a locales escolares a cargo del Ministerio de Educación y a intervenciones referidas a saneamiento rural a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, adicionalmente, de acuerdo a la evaluación efectuada, sustentada por las entidades proponentes, resulta necesario efectuar precisiones respecto a la ubicación de intervenciones referidas a pistas y veredas; a la denominación de intervenciones relacionadas a saneamiento urbano a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; así como, precisiones sobre el nombre y códigos de locales escolares a cargo del Ministerio de Educación; así como, precisiones en el nombre y ubicación de puentes a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo a lo solicitado y sustentado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, resulta necesario precisar que el monto fijo establecido como subsidio para el Bono Familiar Habitacional bajo la modalidad de Sitio Propio es el equivalente a cinco punto cuarenta y cinco (5.45) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); y, precisar que la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva incluye viviendas unifamiliares, siendo el monto del subsidio para dicha modalidad hasta por sesenta mil y 00/100 soles (S/ 60 000.00); Que, conforme con lo dispuesto por el numeral 2.2 del artículo 2 de la referida Ley, y a lo señalado en el Informe Nº 077 y 079-2018-RCC-PE, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios realizó el proceso de coordinación previa; Que, de acuerdo a la propuesta sustentada por la Gerencia de Planificación Estratégica de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 30556, resulta necesario aprobar mediante Decreto Supremo, con voto aprobatorio del Consejo de Ministros, la modificación del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios; Que, en la sesión del Consejo de Ministros de fecha 09 de mayo de 2018, se aprobó modificar el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM y sus modificatorias; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Ejecutor en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios Modifíquese el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0912017-PCM y modificatorias, a fin de cambiar el ejecutor en el citado Plan, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, de acuerdo con el Anexo N º 1 adjunto. Artículo 2.- Inclusión de intervenciones al Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios Incorpórese intervenciones en el Plan de la Reconstrucción con Cambios aprobado mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM y sus modificatorias, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, de acuerdo con el Anexo Nº 2 adjunto.