Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2018 (15/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 15 de mayo de 2018 /

El Peruano

Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar", por la cual se incorporan procesos muy céleres en los que se debe emitir medidas de protección en un plazo máximo de las setenta y dos horas posteriores a la interposición de la denuncia, han visto incrementada su carga procesal debido al elevado ingreso de procesos de violencia familiar, tal es así que el promedio de ingresos de expedientes de la especialidad familia que asciende a 3,055 expedientes en el año 2017, superó la carga máxima de 1,394 expedientes, por lo que se requiere de un órgano jurisdiccional adicional en apoyo del 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Cerro Colorado. En tal sentido, considerando las recomendaciones efectuadas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, recomendó prorrogar el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna por un plazo de cuatro meses; y que posteriormente éste órgano jurisdiccional transitorio se convierta y reubique a la Corte Superior de Justicia de Arequipa como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Cerro Colorado. Asimismo, recomendó que el Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo realice una revisión del estándar laboral establecido para la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ya que el estándar propuesto de 400 expedientes, se encuentra por debajo de lo que vienen resolviendo los órganos jurisdiccionales de otras Cortes Superiores de Justicia que en promedio es de 600 expedientes, con lo cual también estarían cumpliendo con los plazos establecidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. h) La Corte Superior de Justicia de Tacna cuenta en la Provincia de Tacna con cinco juzgados civiles (4 permanentes y 1 transitorio), de los cuales el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de Tacna tienen estimado para el presente año un ingreso promedio de 593 expedientes, cifra que se encontraría por debajo de la carga máxima de 680 expedientes anuales, establecida para un juzgado civil, lo cual evidencia que adicionalmente dichos juzgados podrían asumir la carga pendiente del Juzgado Civil Transitorio de Tacna. Asimismo, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que el 3° Juzgado Civil Permanente de Tacna, que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal de cinco personas, registró al mes de diciembre de 2017 un mayor número de expedientes resueltos (496) en comparación al número de expedientes resueltos (382) por el Juzgado Civil Transitorio de Tacna, el cual inició su funcionamiento a partir del 1 de febrero de 2016, con un Cuadro para Asignación de Personal de siete personas; razón por la cual señaló que sería recomendable reubicar el Juzgado Civil Transitorio de Tacna a otro Distrito Judicial que lo requiera. De otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicitó mediante Oficio N° 004-2017-JUPD-GAD-CSJAR/PJ, la creación de un Juzgado de Paz Letrado y un Juzgado Mixto en el Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa, a fin que pueda atender la demanda de los Distritos de Vitor, San Juan de Siguas, Santa Rita de Siguas, Santa Isabel de Siguas y La Joya. Al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que el Distrito de La Joya se encuentra ubicado al oeste de la ciudad de Arequipa, sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a una distancia y tiempo de recorrido aproximado de 73 km y 1 hora con 30 minutos, siendo la referida ciudad el lugar adonde asisten tanto los justiciables del Distrito de la Joya como los de los distritos colindantes como San Juan de Siguas, Santa Rita de Siguas, Santa Isabel de Siguas y Vítor, para poder tramitar sus procesos judiciales en las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Juzgados de Paz Letrados. Asimismo, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló, en relación a los Juzgados Especializados del Distrito de Arequipa, que el promedio de la carga procesal de los cuatro Juzgados de Familia, diez Juzgados Civiles, cuatro Juzgados Laborales (Nueva

Ley Procesal del Trabajo) y seis Juzgados Laborales (Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales), al mes de diciembre de 2017, superan la carga máxima correspondiente, evidenciando una situación de "sobrecarga" procesal, la cual disminuiría ligeramente con la implementación de un juzgado mixto en el Distrito de La Joya; asimismo, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que de acuerdo a lo informado por el área de estadística de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante correo electrónico de fecha 12 de abril de 2018, los procesos judiciales provenientes de los Distritos de Vítor, San Juan de Siguas, Santa Rita de Siguas, Santa Isabel de Siguas y La Joya, al mes de marzo del presente año, ascienden aproximadamente a 853 expedientes, cifra que equivale al estándar anual de un Juzgado Mixto de 850 expedientes anuales, por lo que dicha carga procesal podría ser atendida por un órgano jurisdiccional de dicha especialidad. En ese sentido, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial recomendó la reubicación del Juzgado Civil Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna a la Corte Superior de Justicia de Arequipa, como Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de La Joya, con turno abierto y con competencia territorial en los Distritos de San Juan de Siguas, Santa Isabel de Siguas, Santa Rita de Siguas y Vítor, a fin de desconcentrar el servicio de justicia centralizada en el Distrito de Arequipa, y, a su vez, acercar el servicio de justicia a los ciudadanos más vulnerables. i) Mediante el literal c), del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 039-2018-CE-PJ, se dispuso que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, remitan de manera equitativa y aleatoria al 2° Juzgado Civil Permanente de Ate y al Juzgado de Familia Transitorio, los expedientes provenientes de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2018, ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como, aquellos expedientes a los que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 31 de marzo de 2018; debiendo continuar dichos juzgados de familia con la carga pendiente de expedientes de familia, que no se encuentren dentro de las situaciones antes señaladas, hasta su total culminación. Al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que mediante el artículo tercero de la citada resolución administrativa, se dispuso la conversión del Juzgado Mixto Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Huaycán, Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado de Familia Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Huaycán, Sede Pariachi II, con competencia territorial solo en la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán y con turno abierto, por lo que teniendo en cuenta dicha disposición, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial recomendó precisar que la redistribución de expedientes que deben de ejecutar el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, solamente debe de efectuarse de manera aleatoria al Juzgado de Familia Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Huaycán; y que el 2° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Ate, cierre turno para el ingreso de nuevos expedientes de la especialidad de familia, debiendo liquidar la carga pendiente de los procesos de la especialidad familia, que aún mantiene. j) Mediante Oficio N°427-2018-P/CSJMO-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua solicitó la creación, entre otros, de un Juzgado de Familia en la Provincia de Ilo, como consecuencia del incremento en los procesos de violencia familiar con la implementación de la Ley N° 30364 "Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar". Al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que la Provincia de Ilo, al mes de diciembre de 2017, cuenta con un Juzgado de Familia Permanente, avocado al trámite de los procesos de familia, el cual ha visto incrementada su carga procesal debido al elevado ingreso de procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, ante la promulgación de la Ley N° 30364, mediante la cual se incorporan procesos