Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2018 (15/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 15 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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pública y contribuir al fortalecimiento de un Estado moderno, estableciendo en su artículo 4 que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, siendo uno de los objetivos alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía; por lo que deviene en necesario mejorar la gestión pública a través del uso intensivo de tecnologías de la información que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que la gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles (hardware, software, recursos humanos, normas, entre otros), procurando la innovación y mejoramiento continuo; Que, el Decreto Legislativo N° 1310 aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, entre ellas, la interconexión de sistemas de trámite documentario o equivalentes para el envío automático de documentos electrónicos entre entidades públicas; Que, el Decreto Legislativo N° 604 crea el Sistema Nacional de Informática, el cual tiene por finalidad asegurar que sus actividades se desarrollen en forma integrada, coordinada, racionalizada y bajo una normatividad técnica común, contando con autonomía técnica y de gestión; teniendo como competencia la instrumentalización jurídica y de mecanismos técnicos para el ordenamiento de los recursos de cómputo y de la actividad e informática del Estado, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo N° 066-2011-PCM se aprueba el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0, que tiene como uno de sus objetivos el indicado en el numeral 7 por el cual se busca "Promover una Administración Pública de calidad orientada a la población", estableciendo como una de sus estrategias "Adecuar la normatividad necesaria para el despliegue del gobierno electrónico", lo que implica contar con un Repositorio Nacional de Software y Procesos que permita a las instituciones del Estado centralizar el código fuente del software y procesos de gestión de propiedad estatal, que servirán para su reutilización e implementación en las entidades que lo requieran, contribuyendo al despliegue del gobierno electrónico de manera rápida y eficiente; Que, la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013 - 2017, aprobada mediante Decreto Supremo N° 081-2013-PCM, prevé determinados Lineamientos Estratégicos para el Gobierno Electrónico en el Perú, entre otros, el relacionado con la Infraestructura, el mismo que busca contar con una red informática que integre a todas las dependencias y a sus funcionarios públicos, incluyendo hardware, software, sistemas, bases de datos, otros. Asimismo, señala que los servidores públicos deben compartir recursos metodológicos, de infraestructura y conocimiento, con el objetivo de compartir buenas prácticas para mejorar su aprovechamiento y evitar duplicidades; Que, el Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017JUS, establece el deber de colaboración entre entidades públicas, disponiendo en el numeral 85.2.3 de su artículo 85 que las entidades deben prestar en el ámbito propio la cooperación y asistencia activa que otras entidades puedan necesitar para el cumplimiento de sus propias funciones, salvo que les ocasione gastos elevados o ponga en peligro el cumplimiento de sus propias funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 88 del TUO de la Ley N° 27444 sobre costas de colaboración; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, el cual dispone en su artículo 47 que la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) es el órgano rector del Sistema Nacional de Informática, para lo cual emite políticas, planes, normas,

lineamientos y estrategias en materia de Informática y Gobierno Electrónico y que permitan la aplicación de dicho Sistema, así como también es responsable de formular propuestas para impulsar el proceso de desarrollo e innovación tecnológica para la mejora de la gestión pública y modernización del Estado promoviendo la integración tecnológica; Que, la Ley N° 28612, Ley que norma el uso, adquisición y adecuación del software en la Administración Pública, define como Software Libre a aquel cuya licencia de uso garantiza las facultades de i) Uso irrestricto del programa para cualquier propósito, ii) Inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa, iii) Confección y distribución de copias del programa; y, iv) Modificación del programa y distribución libre tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo estas mismas condiciones, y como Software Propietario a aquel cuya licencia de uso no permite ninguna o alguna de las facultades previstas en la definición anterior; Que, la referida Ley N° 28612 señala en el artículo 4, sobre neutralidad tecnológica, que ninguna entidad de la Administración Pública adquirirá soportes físicos (hardware) que la obliguen a utilizar sólo determinado tipo de software o que de alguna manera limiten su autonomía informática, lo cual será considerado al momento de la contratación de un servicio para el desarrollo de software público; Que, la Ley N° 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, fue promulgada con la finalidad de poner a disposición de la comunidad académica, científica y de la sociedad, el patrimonio intelectual resultado de la producción en materia de ciencia, tecnología e innovación realizada en entidades del sector público o con financiamiento del Estado; Que, el Reglamento de la Ley N° 30035, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2015-PCM, dispone que cuando las obras materia de inclusión en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto contengan en parte o consistan en programas de ordenador o software, se deberá entregar el código fuente, código objeto, documentación técnica y manuales, excepto en los casos en que la entidad pública sea sólo la licenciataria del software; Que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor, los programas de ordenador o software son obras protegidas por el derecho de autor y las entidades públicas que son titulares de software deben adoptar las medidas necesarias para facilitar el cumplimiento y aplicación de los derechos de autor al momento de ponerlo a disposición de otras entidades; Que, la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico (CIGE), aprobada en la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado, en junio de 2007, establece como uno de los principios del Gobierno Electrónico, la adecuación tecnológica, recomendando el uso de estándares abiertos y de software libre en razón de la seguridad, sostenibilidad a largo plazo y para prevenir que el conocimiento público no sea privatizado; Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) determina un conjunto de recomendaciones para fortalecer el Gobierno Digital en el país, siendo una de ellas "Lograr la digitalización usando un enfoque coherente e integrado a nivel de todo el país", para lo cual, se debe identificar áreas prioritarias transversales clave para todo el sector público; Que, la concepción de Software Público, por un lado, adopta el concepto de "Software Libre" y sus libertades, y, por otro lado, hace referencia a aquel software que atiende las necesidades de las entidades públicas y del Estado; Que, el uso de licencias libres o abiertas en los software, así como en su documentación, permitirá a las entidades públicas asegurar los derechos de i) usarlo o ejecutarlo, (ii) copiarlo o reproducirlo, (iii) acceder al código fuente, código objeto, documentación técnica y manuales de uso, (iv) modificarlo o transformarlo, y (v) distribuirlo, cumpliendo con el ordenamiento jurídico en materia de Derecho de Autor;