Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2018 (15/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Martes 15 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, en armonía con la normatividad internacional que proscribe toda forma de esclavitud o servidumbre degradante, ya sea en su vertiente sexual o laboral, la Constitución Política del Perú en su primer artículo proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y del Estado. Que, además de la Declaración Universal de los Derechos Humanos incorporada a nuestro ordenamiento jurídico interno mediante Resolución Legislativa, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), las políticas de Estado asumidas para enfrentar la Trata de Personas en el ámbito internacional se sustentan normativamente en el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, denominado el Protocolo de Palermo, vigente desde el año 2003 y ratificado por más de 150 países, entre éstos, por el Estado Peruano. Con el propósito de implementar las medidas en el referido Protocolo, el año 2000 se diseñó el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para combatir la Trata de personas, que comprende medidas de prevención, protección y asistencia para las víctimas, judicialización de los hechos y sanción a los autores, así como formación de alianzas estratégicas para combatirla. Que, mediante Ley Nº 28950, se modifica los artículos 153 y 153-A del Capítulo I, Violación de la Libertad personal, Título IV, Delitos contra la Libertad del Libro Segundo del Código Penal, referido a la trata de personas y sus agravantes, así como el artículo 303-A, relativo al tráfico ilícito de migrantes, adicionando al mismo artículo el literal B, que contempla las circunstancias agravantes de éste tipo penal, y mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-IN, se aprueba el Reglamento de la citada Ley. Es menester, desarrollar estrategias para la prevención y erradicación de tales prácticas, además de impartir normas punitivas y aplicarlas en cada caso identificado y denunciado, en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley en mención, en cuanto establece: "El Estado directamente o en coordinación con otros Estados, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil, promoverá y ejecutará medidas de prevención de los delitos de trata de personas y tráfico de migrantes". Que, en dicho contexto de política y acciones contra la trata de personas desde el Estado y de la propia sociedad, se ha diseñado y aprobado el Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017- 2021 mediante Decreto Supremo Nº 017-2017-IN, con la perspectiva de constituir un Sistema Nacional Contra la Trata de Personas que en la práctica articule a las instancias nacionales, regionales y locales de manera comprometida y dinámica, ya sea intergubernamental, interinstitucional programática y operativa entre los poderes del Estado, instituciones constitucionales autónomas y la sociedad civil, considerando los cuatro objetivos estratégicos: 1) Gobernanza o Gestión Institucional, 2) Prevención y Sensibilización, 3) Atención, Protección y Reintegración, y 4) Fiscalización y Persecución del delito. Que, en los talleres de trabajo realizados durante los años 2016 y 2017 por los miembros de la Comisión Regional Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas de Madre de Dios, dirigida por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Madre de Dios y con el apoyo de técnico de especialistas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se elaboró el Plan Regional contra la Trata de Personas 2018- 2021, el mismo que ha sido objeto de evaluación y validación en sendas reuniones, y aprobado con fecha 02 de febrero del 2018, con la participación de la Presidenta del Comité Multisectorial Contra la Trata de Personas y los Coordinadores de los Ejes Temáticos. Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, a través del Informe Legal Nº 119-2018-GOREMAD/ORAJ, opina a modo de conclusión que es pertinente remitir los actuados al Consejo Regional para la aprobación del precitado Plan Regional, instrumento rector para la gestión de la política pública regional en materia de prevención, control, atención, y reducción de la trata de personas que consta de 06 capítulos, 04 objetivos inmediatos regionales y 53

acciones regionales con sus responsables y fuentes de verificación. Que, la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regional de Madre de Dios, mediante Dictamen Nº 002-2018-GOREMAD/CSPDSSCYDC, luego de evaluar la propuesta de Plan Regional, los Informes de sustento legal y técnico, y demás actuados, concluye que en cumplimiento de la normativa de la materia se hace imperativa la aprobación del "Plan Regional contra la Trata de Personas en Madre de Dios 2018- 2021", a fin de que las entidades involucradas continúen las estrategias de prevención, control y erradicación de ese delito, hoy convertido en un problema social; recomendando al Pleno del Consejo Regional la aprobación de dicho documento mediante Ordenanza Regional. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades contenidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y con el voto unánime de los consejeros regionales. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, el "PLAN REGIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN MADRE DE DIOS 2018- 2021", elaborado por la Comisión Regional Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas de Madre de Dios y propuesto por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Madre de Dios, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Regional, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. YILMER GONZALES KHAN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los doce días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. LUIS OTSUKA SALAZAR Gobernador Regional 1647404-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 466-MDA que establece beneficio de condonación de deudas tributarias en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2018/MDA Ate, 11 de mayo de 2018