Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2018 (15/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Martes 15 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, la Cuarta Disposición Complementaria Final, con el siguiente texto: "Cuarta.- Programa de inspecciones El Ministerio de la Producción en coordinación con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas implementa un programa para la realización de las inspecciones referidas en el artículo 10 del presente Decreto Supremo, respecto de las embarcaciones comprendidas en los Programas Piloto aprobados mediante Resoluciones Ministeriales". Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y por el Ministro de Defensa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Adecuación de solicitudes La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto impulsa la adecuación de las solicitudes de permiso de pesca presentadas en el marco del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, a las disposiciones del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Cómputo del plazo de duración de los Programas Piloto establecidos antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo El plazo de duración de cada uno de los Programas Piloto creados mediante las Resoluciones Ministeriales N° 245, 279 y 284-2016-PRODUCE, se inicia a partir de la fecha de emisión del primer permiso de pesca del respectivo programa, a otorgarse en el marco del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JOSÉ MODESTO HUERTA TORRES Ministro de Defensa RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1647865-8

del Ministerio de la Producción, a partir del 17 de mayo de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1647865-9

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Acuerdo Bilateral entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia para fortalecer la lucha contra la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos"
DECRETO SUPREMO N° 008-2018-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo Bilateral entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia para fortalecer la lucha contra la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos", fue suscrito el 23 de junio de 2015, en la Ciudad de Puno, República del Perú; y aprobado por Resolución Legislativa N° 30752, de 11 de abril 2018; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo Bilateral entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia para fortalecer la lucha contra la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos", suscrito el 23 de junio de 2015, en la Ciudad de Puno, República del Perú; y aprobado por Resolución Legislativa N° 30752, de 11 de abril 2018. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del Acuerdo, así como la fecha de su entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR FRANCISCO POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1647865-6

Designan Viceministro de MYPE e Industria
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2018-PRODUCE Lima, 14 de mayo del 2018 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Javier Enrique Dávila Quevedo en el cargo de Viceministro de MYPE e Industria

Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30693 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018
DECRETO SUPREMO N° 009-2018-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA