Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2018 (15/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Martes 15 de mayo de 2018 /

El Peruano

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Estado fomenta la participación de personas naturales o jurídicas en la actividad pesquera y promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar, entre otros aspectos, la extracción, el procesamiento y la comercialización de los recursos pesqueros, estimulando las innovaciones tecnológicas y la modernización de la industria pesquera y por ende la optimización de la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de productos pesqueros con mayor valor agregado; en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley General de Pesca. Asimismo, promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley General de Pesca; y, propicia el establecimiento de un régimen promocional especial en favor de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal, así como el desarrollo de los pescadores artesanales, otorgando incentivos y beneficios, conforme a lo dispuesto en sus artículos 32 y 36; Que, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción en su artículo 3, modificado por el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, establece que el Ministerio de la Producción es competente entre otros aspectos en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, con funciones rectoras y específicas en dicha materia; Que, mediante Ley N° 29271, se establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, precisándose en el artículo 1 de dicha Ley que las cooperativas se constituyen como un mecanismo de promoción del desarrollo económico, social y empresarial del país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE se establecieron disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas con el objetivo de mejorar la participación de los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales y de sus trabajadores, en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiológicos con los beneficios de la asociatividad, a través de Programas Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal, por zonas geográficas y recursos; Que, en el marco de la norma precedente, se han identificado desafíos para una adecuada implementación de los Programas Piloto, habiéndose advertido oportunidades para fortalecer el marco jurídico que permita alcanzar sus objetivos, considerando que el modelo planteado supone una importante herramienta para la formalización pesquera; Que, el Eje de Política 1 "Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica" de la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, señala como un lineamiento de política el impulso a la formalización de las actividades informales de aprovechamiento de recursos naturales orientados a alcanzar el desarrollo sostenible del país, el cual es de cumplimiento obligatorio en los niveles del gobierno nacional, regional y local y de carácter orientador para el sector privado y la sociedad civil, de acuerdo con el lineamiento b) de política para el aprovechamiento de recursos naturales del Eje de Política 1 "Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica"; Que, con la finalidad de fortalecer el marco jurídico para la implementación de los Programas Piloto, condicionada a la aplicación de los principios de manejo responsable y aprovechamiento sostenible de los recursos

hidrobiológicos, y en el marco del proceso de mejora continua, es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, a fin posibilitar el proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; la Ley Nº 28846, Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo N° 85, Ley General de Cooperativas y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas Modificase los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, con los siguientes textos: "Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto fortalecer la política de formalización y desarrollo de la pesca artesanal, mediante su aplicación a los armadores de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega con certificado de matrícula obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Nº 1273, Decreto Legislativo para facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto, en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiológicos, con los beneficios de la asociatividad; mediante el diseño, implementación y funcionamiento de Programas Piloto, por zonas geográficas y en función de recursos hidrobiológicos específicos. Artículo 2.- Objetivos de los Programas Piloto Son objetivos de los Programas Piloto: a) Identificar a los armadores de embarcaciones empleadas en actividades extractivas, correspondiente a las zonas geográficas donde se implemente el Programa Piloto. Dichas zonas son espacios geográficos que agrupan a armadores de embarcaciones pesqueras artesanales de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega, que participan o pueden participar articuladamente en actividades que generan valor alrededor de los productos de la pesca, en la fase de provisión de insumos de la cadena productiva en los mercados de productos hidrobiológicos. La zona geográfica podrá estar referida a caletas de pescadores, centros poblados menores o uno o más distritos. b) Promover la asociatividad de los referidos armadores bajo la modalidad de cooperativas pesqueras, permitiendo así su conversión en una actividad sostenible y competitiva, regida por criterios de trazabilidad, eficiencia en el uso de los recursos hidrobiológicos y con miras al logro de un mayor valor de los productos que obtengan. c) Optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos que se autoricen en el marco de los Programas Piloto, así como fortalecer la supervisión y fiscalización de la actividad pesquera extractiva de dichos recursos. Artículo 3.- Cooperativa pesquera Para efectos de la interpretación y aplicación del presente Decreto Supremo, entiéndase como cooperativa pesquera a aquella persona jurídica participante en alguno de los Programas Piloto, integrada por armadores