Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2018 (15/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Martes 15 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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de Limón - República de Costa Rica, entre el 15 de mayo al 5 de octubre de 2018; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 158-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 7 de mayo de 2018, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en misión de estudios, del Alférez de la Policía Nacional del Perú Jerson Eduardo Arenas Cáceres, del 15 de mayo al 5 de octubre de 2018, para que forme parte del Crucero de Instrucción al Extranjero VIEX-2018, a bordo del Buque Escuela a Vela B.A.P. "UNIÓN" (BEV-161), que arribará a los puertos de Valparaíso y de Antofagasta República de Chile, de Santiago de Guayaquil - República del Ecuador, de Balboa y de Colón - República de Panamá, de Curazao - Reino Unido de los Países Bajos, del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - República de Colombia, de La Guaira - República Bolivariana de Venezuela, de Santo Domingo de Guzmán - República Dominicana, de Cozumel y de Veracruz - Estados Unidos Mexicanos; y, de Limón - República de Costa Rica, considerando que además de la capacitación que podrá aplicarse en la vida profesional del oficial mencionado, permitirá mejorar las coordinaciones en la lucha contra las organizaciones criminales y terroristas, a fin de alcanzar mayores logros, lo que coadyuvará a crear un mejor clima de paz y tranquilidad para el desarrollo nacional; Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el evento académico indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de alojamiento y alimentación (desayuno, almuerzo y cena) a bordo del Buque, son asumidos por la Marina de Guerra del Perú, conforme lo precisa el Oficio G.1000-0326, de fecha 28 de marzo de 2018, mientras que los gastos por concepto de compensación extraordinaria, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 1863-2018-DIRADM-DIVECO-PNP/ DEPPRE, de fecha 19 de abril de 2018, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional de Perú; Que, el numeral 3) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente; Que, asimismo, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad Misión de Estudios; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación

del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustente en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial "El Peruano"; Con la visación de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Alférez de la Policía Nacional del Perú Jerson Eduardo Arenas Cáceres, del 15 de mayo al 5 de octubre de 2018, a los puertos de Valparaíso y de Antofagasta República de Chile, de Santiago de Guayaquil - República del Ecuador, de Balboa y de Colón - República de Panamá, de Curazao - Reino Unido de los Países Bajos, del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - República de Colombia, de La Guaira - República Bolivariana de Venezuela, de Santo Domingo de Guzmán - República Dominicana, de Cozumel y de Veracruz - Estados Unidos Mexicanos; y, de Limón - República de Costa Rica, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de compensación extraordinaria que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe US$ Pers. Total US$ 3,270.64 X 1 3,270.64

Compensación Extraordinaria

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por la compensación extraordinaria asignada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURO ARTURO MEDINA GUIMARAES Ministro del Interior 1647866-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban el Calendario Oficial para la Implementación Progresiva de la Vigilancia Electrónica Personal
DECRETO SUPREMO Nº 006-2018-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA