Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2018 (15/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Martes 15 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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a la que pertenece, cuya delicada misión se ve seriamente empañada con este tipo de actos; 41. Todo ello implica objetivamente la comisión de falta muy grave prevista en el artículo 48 incisos 12) y 13) de la Ley de la Carrera Judicial, lo que se tendrá presente al momento de graduar la sanción; 42. En lo concerniente al cargo B, se verifica que la servidora judicial Clara Nimia Gutiérrez Avila expresó en el Informe Nº 001-201313: "(...) el año pasado 2012, el Juzgado de Paz Letrado se hizo acreedor al bono jurisdiccional, saliendo beneficiadas la señora juez Clara Luisa Alfaro Vásquez y Diana Paola Bustamante Chu (...) por cuanto todo el año se había declarado los autos de archivo provisional y otros como autos finales, por ello la producción en los cuadros estadísticos del 2012 es muy abundante, esto último tomé conocimiento en el mes de diciembre (...) al hacer la suscrita el recuento de todos los procesos ingresados (...) del año 2012 y los que se tenía de años anteriores (...) arrojó la suma aproximada de setecientos expedientes; sin embargo, en la estadística de producción del año 2012 indicaba que se habían resuelto más de ochocientos cincuenta (850) expedientes (...) Ante esto la suscrita nuevamente le hizo hincapié y de manera reiterativa a la juez (...) que ello no era producción, a lo cual respondió `que todos los jueces lo hacen' y que el señor Ronald La Madrid ­Jefe de Estadística- así lo aceptaba (...) ante mi preocupación he realizado indagaciones en diferentes Juzgados (...) en donde me informo que se maneje los hitos estadísticos conforme a ley, ya que se estaría falseando la verdad respecto a la producción (...) investigación que puse a conocimiento de la señora juez (...) a fin que se reflexione sobre lo actuado y evitar cometer yerros posteriores en la elaboración de las estadísticas, a lo cual en forma imperativa y obtusa me contestó que desconocía los hitos estadísticos y que en su computadora no los hay, y que cumpla con lo que me ordena porque es `su producción' o la pondría a disposición (...)"; 43. Por otro lado, a través del Informe Nº 002-201314 la citada servidora judicial Gutiérrez Avila manifestó: "(...) los meses de abril y mayo del 2013 se han realizado las estadísticas tomando en cuenta los autos de archivo definitivo de expedientes que se encuentran en ejecución de sentencia (...) la informante ha insistido con la señora juez (...) para no incluir los autos finales y en producción pero ella de manera autoritaria me ordena incluirlo porque Ronald La Madrid ha dicho que sí `bajo apercibimiento de ponerme a disposición de la Presidencia (...)"; 44. De conformidad con el formado estadístico que obra en autos en el folio 180, se verifica que en el mes de octubre del 2012 el juzgado resolvió un total de 111 expedientes15; sin embargo, resulta que de las copias de los referidos16 se advierte que las resoluciones emitidas en los mismos no eran autos que pusieran fin al trámite del proceso sino tan solo archivos provisionales, razón por la cual no era regular que fueran registrados como "expedientes resueltos"; 45. Similar situación ocurrió en los formatos estadísticos que correspondían a los meses de marzo, abril y mayo del 201317, pese a que se trataban de resoluciones que no contenían pronunciamientos de fondo ni constituían autos que pusieran fin al proceso18, lo cual se verifica de los medios probatorios que obran en los presentes actuados19; 46. A mayor abundamiento, resulta que el servidor Ronald Lamadrid Ramírez, Coordinador de la Oficina de Estadística de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, a través del Oficio de fecha 01 de julio de 201320 manifestó: "(...) remitirle adjunto al presente documento información estadística solicitada del Juzgado de Paz Letrado de Otuzco correspondientes a los meses de Setiembre a Diciembre 2012, se adjunta información, así mismo informo que no coincide, la información del sistema con la presentada por el Juzgado de Paz Letrado de Otuzco en los formatos S1-A, S1-B (...)"; 47. Sobre el particular, la juez investigada expresó en su informe de descargo que es cierto que en las estadísticas se consignó como producción expedientes con archivo provisional pero debido a que no se tenían pautas precisas que indicaran lo que debía o no considerarse como producción; no obstante, refiere que

jamás hubo malicia ni intención de favorecerse con el bono de productividad. Además, sostiene que recién en el año 2013 se recibieron pautas precisas para llevar los formatos estadísticos; y, que los jueces no tienen la obligación de elaborar estadísticas, razón por la cual no reciben capacitación alguna sobre las mismas ni mucho menos se cuenta con un usuario y contraseña para su ingreso; 48. Al respecto, la supuesta falta de malicia se desvirtúa por el hecho que la misma juez manifestó que no se tenían pautas precisas que indicaran lo que debía o no considerarse como producción; además en su descargo responsabilizó a la secretaria Gutiérrez Avila, pero resulta que el mismo patrón se realizó con las servidoras Bustamante Chu y Leyva Carbajal, más aún si el formato que obra en los folios 179-185 señala la "Relación de Expedientes Resueltos", por lo que no era posible consignar expedientes que no correspondían; 49. Incluso el hecho de suscribir las estadísticas del despacho conteniendo datos inconsistentes y falsos permitió que la juez investigada obtuviera el bono jurisdiccional por producción del año 2012, conforme a lo informado por el Coordinador de la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, adjuntando la Constancia de Pagos ­ Remuneraciones ­ de la juez Alfaro Vásquez21; 50. De lo expuesto, se concluye que la juez investigada fue la responsable directa de insertar datos falsos en una estadística que debe mostrar datos verídicos; no obstante, en el presente caso, alteró dichos datos para declarar una producción muy por encima de lo realmente realizado, hecho muy grave si se tiene en cuenta que le permitió obtener un beneficio económico (bono jurisdiccional), que no le correspondía; con lo cual vulneró el deber previsto en el artículo 34 inciso 8) de la Ley de la Carrera Judicial, Ley Nº 29277, configurándose la falta muy grave prevista en el artículo 48 incisos 12 y 13 de la acotada Ley, lo que se tendrá presente al momento de graduar la sanción; 51. En torno al cargo C, se le imputa el hecho de haber tramitado de manera irregular los expedientes judiciales Nros. 229-2007-FC, 008-1997-FC-01, 0169-2000-FC01 y 043-2005-FC-01, en los cuales habría infringido los deberes de respeto al debido proceso y al ordenamiento jurídico; 52. Con relación al expediente Nº 229-2007-FC22, se advierte que mediante resolución Nº 06 del 21 de diciembre de 2007 se declaró fundada en parte la demanda de alimentos, y se ordenó al obligado Luciano Gerardo Salirrosas Mantilla, asista a sus hijos Geny Edith, Miller Viuller, Yolving Marco, Frank Miuler y Luis Fernando Salirrosas Rodríguez, con una pensión alimenticia mensual y por adelantado en la suma de S/ 350.00, en proporción de S/. 70.00 para cada menor; resolución que al ser impugnada, fue confirmada por el Juzgado Mixto

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Expediente de la OCMA (folios 269-282). Expediente de la OCMA (folios 309-314). Anotándose, entre otros, los siguientes expedientes: 194-2008, 207-2008, 040-1999, 056-2004, 106-2003, 062-2006, 50-2006, 030-2005, 138-2007, 072-2008, 033-2005, 175-2006, 178-2006, 018-2005, 027-2002, 032-2005, 136-2009, 173-2006, 026-2004, 013-2003, 244-2007, 088-2004, 091-2003, 044-1998, 315-2007, 212-2008, 064-2002, 096-2005, 105-2002, 182-2005, 170-2007, 139-2005, 029-2005, 026-2005, 099-2005, 114-2008, 036-2005, 136-2005, 177-2005, 077-2002, 144-2006, 068-2005, 181-2005, 051-2002, 051-2006, 107-2005, 044-2005 y 128-2006. Ibídem (folios 186-250). Ibídem (folios 27, 283-283 y 287). Se consignó, entre otros, los siguientes expedientes: 143-2009, 229-2007, 064-2007, 008-1997, 169-2000, 043-2005, 004-2012, 024-2007, 021-2003, 142-2006, 018-2013, 017-2013, 036-2012, 084-2012, 103-2012, 037-2012, 087-2012, 029-2013, 027-2013, 090-2013, 184-2007, 245-2007, 026-2013, 030-2013 y 001-2013. Ibídem (folios 61-62, 78, 94-101, 104, 293-299, 302-305). Ibídem (folio 171). Expediente de la OCMA (folios 605-606). Expediente de la OCMA (folios 66-78).