Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2018 (15/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 15 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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a) Sistema de trámite documentario. b) Sistema de gestión documental. c) Sistema Integrado de Gestión Administrativa. d) Sistema de notificaciones electrónicas. 8.2. Las entidades de la Administración Pública comprendidas en el alcance de la presente norma cuentan con un plazo máximo de seis (06) meses, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, para la publicación del Software Público Peruano al que se refiere el numeral 8.1 precedente. 8.3. En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, los plazos son los siguientes: a) Gobiernos Regionales: un (01) año. b) Gobiernos Locales de ciudades principales tipo A (según Anexo A): un (01) año. c) Gobiernos Locales de ciudades principales tipo B (según Anexo B): dos (02) años. 8.4. La Secretaría de Gobierno Digital a través del acto resolutivo respectivo ampliará el listado del software público peruano indicado en el numeral 8.1 del presente artículo. Artículo 9.- Excepciones para compartir el Software Público Peruano Toda entidad pública que no pueda compartir Software Público Peruano clasificado como secreto, reservado o confidencial, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, debe comunicar dicha situación a la SEGDI-PCM, mediante un informe técnico que lo sustente, emitido por la máxima autoridad de la entidad o el funcionario encargado. Artículo 10.- De los derechos de las entidades públicas Para efectos de garantizar que las entidades comprendidas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo cuenten con los derechos suficientes para poner a disposición Software Público Peruano, bajo licencias libres o abiertas, a partir de la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, deben considerar lo siguiente: 10.1. En el caso de Locadores, prestadores de servicios y proveedores que brinden servicios de desarrollo de software a la entidad, deben incorporar en los contratos que suscriban la siguiente cláusula, ajustada a cada caso concreto: "Por medio de la presente cláusula, el (Locador / Prestador de servicios/ Proveedor) cede los derechos patrimoniales de los cuales sea titular sobre el programa de ordenador o software producido o desarrollado en ejecución del presente contrato, para su explotación no exclusiva, ilimitada, perpetua y con alcance mundial, para cualquier uso, pretendiendo actualmente y en el futuro a favor de (la Entidad Pública). Esta cesión de derechos comprende, mas no se limita, a los derechos de reproducción, comunicación al público, distribución, traducción, modificación, u otra transformación, importación al territorio nacional de copias por cualquier medio incluyendo la transmisión, así como cualquier otra forma de utilización que no estén contempladas en la ley de la materia como excepción al derecho patrimonial y, en general, para cualquier tipo de utilización y explotación, que la entidad estime pertinentes, pudiendo ponerlo a disposición por medio de autorizaciones o licencias a favor del público en general. Sin perjuicio de otras obligaciones a su cargo, el (Locador / Prestador de servicios / Proveedor) deberá entregar una versión final del software incluyendo el código fuente, código objeto, documentación técnica y manuales, sin ninguna medida tecnológica efectiva ni sistema de autotutela, sin contraseña ni restricción. Lo dispuesto en relación con los programas de ordenador o software no se aplicará cuando la entidad pública sea sólo licenciataria del software". 10.2. En el caso de trabajadores, servidores y/o practicantes que mantienen vínculo laboral con una entidad pública deben aplicar la legislación vigente

en materia de Derecho de Autor, así como también, lo establecido por Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR. Artículo 11.- Contribución voluntaria al Portal de Software Público Peruano Toda entidad privada puede poner a disposición software de utilidad para la digitalización y modernización de la Administración Pública siempre que sea titular de los derechos suficientes que les permitan publicarlos en el Portal de Software Público Peruano, conforme a los requisitos técnicos y legales que establezca la SEGDI. Artículo 12.- Lineamientos de Software Público Peruano La Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, como órgano rector del Sistema Nacional de Informática, dicta las directivas o lineamientos sobre Software Público Peruano para las entidades de la Administración Pública, entre ellas el uso de metodologías de innovación, ágiles, u otras enfocadas en la experiencia del servidor público. Artículo 13.- Seguridad de la información y protección de datos personales Todas las entidades públicas que pongan a disposición algún Software Público Peruano a través del PSPP, deben asegurar que en su diseño y desarrollo se hayan implementado las medidas y controles que permitan asegurar la protección de datos personales, cuando corresponda, así como proteger adecuadamente la seguridad de otros datos mediante el uso de protocolos seguros de almacenamiento y comunicación, algoritmos estándar de codificación y otros aspectos pertinentes, definidos por la SEGDI, de acuerdo con la normatividad vigente y las buenas prácticas que existen en materia de desarrollo de software, seguridad de la información y protección de datos personales. Artículo 14.- Publicación El presente Decreto Supremo y anexos son publicados en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Artículo 15.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La Secretaría de Gobierno Digital en coordinación con los Órganos de Control Interno de las entidades de la Administración Pública comprendidas en el alcance vigila el cumplimiento del presente Decreto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Contratación de Software Público La aplicación del artículo 10 del presente Decreto Supremo no será aplicable a los procesos de contratación de software que hayan sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma. Segunda.- Lineamientos En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles posterior a la publicación del presente Decreto Supremo, la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) emite los lineamientos normativos y técnicos relativos al Software Público Peruano, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1647865-2