Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2018 (15/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Martes 15 de mayo de 2018 /

El Peruano

4.- Que, disponga la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despidos, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. IVAN NOGUERA RAMOS ELSA ARAGON HERMOZA 1646398-1

Declaran fundado en parte recurso de reconsideración formulado contra la Res. Nº 221-2017-PCNM, y dejan sin efecto extremo que dispone destitución de fiscal, declarando que corresponde una sanción menor por parte del Ministerio Público
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 004-2018-PCNM P.D. Nº 007-2017-CNM San Isidro, 11 de enero de 2018 VISTO; El recurso de reconsideración formulado por José Guillermo Araujo Quiña contra la Resolución Nº 221-2017PCNM, del 14 de junio de 2017; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1. Mediante la Resolución Nº 037-2017-CNM del 18 de enero de 20171 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió procedimiento disciplinario a José Guillermo Araujo Quiña, por su actuación como Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia de Tambopata, Distrito Fiscal de Madre de Dios; 2. Por Resolución Nº 221-2017-PCNM del 14 de junio de 20172 el Consejo dio por concluido el procedimiento disciplinario y, aceptando el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público, impuso dicha sanción a José Guillermo Araujo Quiña; 3. Dentro del término de ley, mediante el escrito y anexos presentados el 10 de octubre de 20173, don José Guillermo Araujo Quiña interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 221-2017-PCNM; y, por escritos del 13 de octubre4, 02 de noviembre5, 04 de diciembre de 20176, y durante la diligencia de su informe oral de fecha 11 de enero de 20187, aportó elementos adicionales; Argumentos del recurso de reconsideración: 4. El recurrente señaló los siguientes agravios: 4.1. Mediante la Resolución Nº 19-2014 de fecha 21 de abril del 2014 el Jefe de la ODCI de Madre de Dios propuso la sanción de destitución en su contra, la cual impugnó, pero sin embargo, sin que se le haya notificado el inicio del trámite del procedimiento en segunda instancia, para que pudiera ejercer su derecho de defensa, por Resolución Nº 1186-2015-MP-FN-F.SUPRCI del 20 de mayo del 2015 el Fiscal Supremo de Control Interno confirmó la Resolución Nº 19-2014, contraviniendo el artículo 139 incisos 3 y 14 de la Constitución Política, motivo por el que el 07 de setiembre del 2015 formuló la nulidad del procedimiento ante la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público, la cual sin pronunciarse sobre la articulación recomendó al Consejo Nacional de la Magistratura su destitución, a través del Oficio Nº 080-2016-MP-FN-PJFS; hechos que conllevan a

que se tenga que declarar nulo el procedimiento hasta el estado de resolver su recurso de apelación contra la Resolución Nº 19-2014; 4.2. Asimismo, señaló que si bien es cierto que en el año 2012 devolvió material aurífero y dinero, fue porque la parte intervenida acreditó con documentos que lo que llevaba consigo era de su propiedad, y además porque en ese entonces el mayor de la Policía Caballero y otros efectivos policiales estaban extorsionando a los mineros, hechos de los que estaba enterado el Presidente de la Junta de Fiscales de Madre de Dios; 4.3. Además, indicó que en fecha 05 de febrero del 2015 una perito nombrada por la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Tambopata concluyó que Nelly Ortiz Luque, representante legal de la Empresa Royal Gold Company SAC., Yuri Ortiz Luque y Mitchel Gutiérrez Carpio no presentaban desbalance patrimonial, coincidiendo con el resultado de una pericia de parte presentada por los mismos investigados el 02 de julio del 2014, y con la declaración de la investigada Nelly Ortiz Luque ante la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Tambopata, del 14 de febrero del 2014, en el sentido que el material aurífero y el dinero intervenido procedían de unas exportaciones, y tenían la conformidad de la SUNAT; y, el 30 de mayo del 2013 la Unidad de Inteligencia Financiera informó de la inexistencia de reportes de operaciones sospechosas de los investigados; 4.4. También manifestó que el 21 de noviembre de 2017 la Fiscalía de Madre de Dios solicitó el sobreseimiento del caso, bajo el sustento que no existía razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y tampoco elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, situación que él -el recurrente- advirtió desde el año 2012; y, ejerciendo sus funciones fiscales investigó al ex Presidente Regional de Madre de Dios, Jose Luis Aguirre Pastor, por los delitos de Peculado y otros, por lo que éste lo amenazó con hacerlo expulsar de la fiscalía, y a los pocos días se dio por concluida su designación, ante cuyo hecho propició una entrevista con el ex Fiscal de la Nación Peláez Bardales para exponerle su problema, obteniendo que se le repusiera en el cargo y luego se le promoviera como Fiscal Provincial Coordinador de las Fiscalías Penales Corporativas de Tambopata, coyuntura en la que se reiteraron las amenazas en su contra, y se volvió a dar por concluida su designación, esta vez imputándole haber sido despedido por el Poder Judicial, de lo que no había sido notificado, a lo cual sobrevino la propuesta de destitución que generó el procedimiento en materia; Nuevos medios probatorios: 5. El recurrente presentó en calidad de nuevos medios probatorios los siguientes documentos: 5.1. Copia del escrito dirigido por su persona al Presidente de la Junta de Fiscales Supremos, en el Caso Nº 105-2013-MADRE DE DIOS8; 5.2. Copia de la trascripción de la declaración de la imputada Nely Ortiz Luque ante la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Tambopata, de fecha 14 de febrero del 2014, en el Caso Nº 2455-20129. 5.3. Copia del informe pericial ordenado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata, de fecha 05 de febrero del 201510; 5.4. Copia de los informes periciales presentados ante la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de

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De folios 1776 y 1777 del expediente CNM De folios 1857 a 1863 del expediente CNM De folios 1895 a 1906 De folios 1911 De folios 1919 a 2014 De folios 2033 a 2064 Conforme al Acta y las copias de folios 2076 a 2103 De folios 1895 a 1898 De folios 1919 a 1927 De folios 1928 a 1967