Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2018 (15/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 15 de mayo de 2018 /

El Peruano

Que, de conformidad con el numeral 8.5 del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, las entidades deben considerar en sus requerimientos las exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamentos y demás normas que regulan el objeto de la contratación con carácter obligatorio, entre ellas, las exigencias o cláusulas que defina la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital para la contratación de software público; Que, las iniciativas de Software Público han venido siendo adoptadas por los gobiernos de América Latina como parte de sus estrategias de modernización y Gobierno Digital, con la finalidad de compartir o reutilizar software por parte de las entidades de la Administración Pública, promover el dinamismo de los desarrolladores y comunidades de software, ahorrar costos, entre otros; Que, para fortalecer la confianza por parte del ciudadano en el uso de los servicios públicos y reforzar su privacidad, resulta conveniente implementar las buenas prácticas y experiencias desarrolladas a nivel internacional en materia de seguridad y protección de datos personales, entre ellas, la privacidad en el diseño y por defecto, que busca garantizar la protección de datos desde la fase inicial de un desarrollo tecnológico, así como brindar por defecto las medidas de privacidad adecuadas en los servicios que se desarrollen, haciéndolos más seguros; Que, en la actualidad diversas entidades públicas cuentan con software, del cual poseen su titularidad, para mejorar su gestión interna, procesos y servicios públicos que brindan al ciudadano; y considerando que muchos de estos software pueden ser reutilizados por otras entidades públicas, en atención a la normatividad existente, a la similitud de sus procesos de nivel estratégico, operativo y de soporte, y sobre la base de la experiencia de otros países de la región, resulta pertinente consolidar dicha información a través de un solo portal especializado en Internet, el cual contribuirá a reducir costos, esfuerzos y tiempo; Que, se requiere priorizar la publicación de software de titularidad de las entidades públicas que coadyuven a la implementación de la simplificación administrativa y transformación digital de la Administración Pública, haciendo uso eficiente de los recursos públicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Creación del Portal de Software Público Peruano Créase el Portal de Software Público Peruano (PSPP), como plataforma oficial que facilita el acceso a Software Público Peruano, que las entidades de la Administración Pública están en condiciones de compartir bajo licencias libres o abiertas que permitan (i) usarlo o ejecutarlo, (ii) copiarlo o reproducirlo, (iii) acceder al código fuente, código objeto, documentación técnica y manuales de uso, (iv) modificarlo o transformarlo en forma colaborativa, y (v) distribuirlo, en beneficio del Estado Peruano. El Portal de Software Público Peruano - PSPP es administrado por la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, accediendo a través del dominio www.softwarepublico.gob.pe. Artículo 2.- Del alcance El presente Decreto Supremo es de alcance obligatorio a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, con excepción de las personas jurídicas señaladas en el numeral 8 del citado artículo.

Artículo 3.- De los objetivos El Portal de Software Público Peruano tiene entre sus principales objetivos: a) Promover el uso de estándares abiertos en el Estado, tanto en el software como en el procesamiento de datos e información que dan soporte a sus procesos administrativos y servicios públicos. b) Ser la plataforma tecnológica que permita compartir y reutilizar software bajo licencias libres o abiertas. c) Propiciar el ahorro de costos y tiempos en la implementación de software de uso común en las entidades de la Administración Pública. d) Fomentar la integración y el trabajo en equipo entre las entidades de la Administración Pública, en el marco del desarrollo de las Políticas de Gobierno Digital y Modernización de la Gestión Pública. e) Compartir experiencias e investigaciones en el desarrollo de software, de utilidad para la Administración Pública, el sector académico, sector privado y las organizaciones nacionales e internacionales, relacionadas con el tema. Artículo 4.- Del Software Público Peruano El Software Público Peruano es aquel software o programa de ordenador de titularidad de una entidad de la Administración Pública, cuyo desarrollo es contratado o efectuado directamente por el personal de dicha entidad para soportar sus procesos o servicios, es financiado con fondos públicos, y puede ser puesto a disposición para ser usado, copiado, modificado y distribuido bajo una licencia libre o abierta. Artículo 5.- Obligatoriedad de compartir el Software Público Peruano Todas las entidades comprendidas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo deben compartir, a través del Portal de Software Público Peruano, con cualquier otra entidad que lo solicite todo Software Público Peruano que cumpla con los requisitos técnicos y legales que establezca la SEGDI, incluidas las versiones mejoradas y validadas de dicho software, con su correspondiente control de versiones. Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo no será de aplicación para el caso de software propietario o cuando la entidad pública sea sólo licenciataria del software, ni comprenderá los componentes licenciados para el funcionamiento del Software Público Peruano. Artículo 6.- Responsabilidad de los usuarios del Software Público Peruano Las entidades usuarias son responsables de la implementación del Software Público Peruano que proviene del Portal de Software Público Peruano, así como de las licencias propietarias que pudieran ser requeridas para el funcionamiento de dicho software. Artículo 7.- Del Funcionario Responsable del Software Público El Titular de la entidad en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo debe designar al responsable del área de Informática o Tecnologías de la Información o quien haga sus veces como Funcionario Responsable del Software Público de su entidad. En base a los lineamientos sobre Software Público Peruano que emita la SEGDI­PCM, el Funcionario Responsable del Software Público designado con el apoyo del área legal de su entidad debe identificar el Software Público Peruano de su entidad, asegurando el cumplimiento de los requisitos técnicos, legales, la titularidad de los derechos del mismo, así como el correcto uso de las licencias correspondientes, previo a su entrega a dicha Secretaría. Artículo 8.- De la priorización y plazos de publicación del Software Público Peruano 8.1. Las entidades de la Administración Pública deben publicar de manera priorizada los siguientes software público: