Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2018 (15/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Martes 15 de mayo de 2018 /

El Peruano

Chachapoyas, Corte Superior de Justicia de Amazonas; con turno cerrado y con competencia funcional en las especialidades civil y familia. d) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurímac; con turno cerrado. e) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tacna, Corte Superior de Justicia de Tacna, como Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de La Joya, Corte Superior de Justicia de Arequipa, con competencia territorial en los Distritos de Vitor, San Juan de Siguas, Santa Rita de Siguas, Santa Isabel de Siguas y La Joya; con turno abierto y con competencia funcional en las especialidades civil, familia, laboral y penal. Artículo Tercero.- Ampliar la competencia funcional, a partir del 1 de mayo de 2018, del Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, en la especialidad familia. Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa para que adopte las medidas administrativas correspondientes, a fin que los Juzgados Civiles, Juzgados Laborales, Juzgados de Familia, que atienden las demandas provenientes de los Distritos de La Joya, Vítor, San Juan de Siguas, Santa Rita de Siguas y Santa Isabel de Siguas, remitan al Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de La Joya, provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, la carga procesal pendiente al 31 de mayo de 2018. Artículo Quinto.- Precisar en relación al literal c), del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 039-2018-CE-PJ, que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, solo remitirán al Juzgado de Familia Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Huaycán, los expedientes de familia provenientes de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán; debiendo excluirse de dicha remisión de expedientes al 2° Juzgado Civil Permanente de Ate. Artículo Sexto.- Cerrar el turno del 2° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Ate, Distrito Judicial de Lima Este, para el ingreso de nuevos expedientes de la especialidad familia; debiendo liquidar la carga pendiente de los procesos de la especialidad familia, que aún mantiene. Artículo Sétimo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica para que en coordinación con la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, efectúe el traslado de forma temporal de dos plazas del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Marcona, al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Nasca, Corte Superior de Justicia de Ica, para cuyo efecto deberá de modificarse el Cuadro para Asignación de Personal. Artículo Octavo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Huaura, Ica, Junín, Moquegua, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto y Tacna, dispondrán las siguientes acciones administrativas: a) Que el 1° Juzgado Civil Transitorio de Huaura, Corte Superior de Justicia de Huaura, resuelva antes del 31 de mayo de 2018, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar y se haya realizado vista de causa al 15 de mayo de 2018, debiendo dicho órgano jurisdiccional remitir de forma aleatoria y equitativa al 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de la misma Corte Superior, la carga pendiente que tenga al 31 de mayo de 2018. b) Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas, remita de forma aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, como máximo la cantidad de 400 y 100 expedientes de la especialidad civil y laboral, respectivamente, considerando aquellos expedientes que al 31 de mayo de 2018 no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como, aquellos expedientes a los que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 30 de junio de 2018.

c) Que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, resuelva antes del 31 de mayo de 2018, los expedientes de la especialidad civil y laboral bajo el amparo de la Ley N° 26636 que se encuentren expeditos para sentenciar y se haya realizado vista de causa al 15 de mayo de 2018, debiendo el referido órgano jurisdiccional transitorio remitir al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, la carga pendiente de la especialidad civil que tenga al 31 de mayo de 2018; así como, la carga pendiente que tenga a la misma fecha, correspondiente a la liquidación de procesos laborales con la Ley N° 26636, la cual tramitará este órgano jurisdiccional permanente en adición a sus funciones. d) Que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, resuelva antes del 31 de mayo de 2018, los expedientes laborales de la subespecialidad correspondiente a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2018; debiendo dicho órgano jurisdiccional remitir de forma aleatoria al Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, la carga pendiente de la referida subespecialidad laboral que tenga al 31 de mayo de 2018 e) Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Cutervo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remita de forma aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, como máximo la cantidad de 400 y 500 expedientes de la especialidad civil y familia, respectivamente, considerando aquellos expedientes que al 31 de mayo de 2018 no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como, aquellos expedientes a los que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 30 de junio de 2018. f) Que el 2° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Santa Anita, Corte Superior de Justicia de Lima Este, resuelva antes del 31 de mayo de 2018, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar y se haya realizado vista de causa al 15 de mayo de 2018; debiendo dicho órgano jurisdiccional remitir al 3° Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y Corte Superior, la carga pendiente que tenga al 31 de mayo de 2018. g) Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chachapoyas, Corte Superior de Justicia de Amazonas, remita de forma aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, como máximo la cantidad de 500 y 300 expedientes de la especialidad civil y familia, respectivamente, considerando aquellos expedientes que al 31 de mayo de 2018 no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como, aquellos expedientes a los que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 30 de junio de 2018. h) Que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, resuelva antes del 31 de mayo de 2018, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar y se haya realizado vista de causa al 15 de mayo de 2018, debiendo dicho órgano jurisdiccional remitir de forma aleatoria al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y Corte Superior, la carga pendiente que tenga al 31 de mayo de 2018. i) Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, remita de forma aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, como máximo la cantidad de 600 expedientes de la especialidad civil, considerando aquellos expedientes que al 31 de mayo de 2018 no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como, aquellos expedientes a los que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 30 de junio de 2018. j) Que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, remita al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior, la cantidad de 300 expedientes, considerando aquellos expedientes que al 31 de mayo de 2018 no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como,