Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2017 (11/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Que, por otra parte, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normativa lo autorice; Que, en ese sentido, se estima pertinente autorizar al Viceministro de Prestaciones Sociales, a suscribir los Convenios de Gestión del Programa de Complementación Alimentaria correspondiente al año 2018, con los Gobiernos Locales Provinciales y los Gobiernos Locales Distritales, según corresponda, en representación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Modelo de Convenio de Gestión, a ser suscrito por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social con los Gobiernos Locales Provinciales y los Gobiernos Locales Distritales, según corresponda, para la gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) durante el año 2018, el cual, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Prestaciones Sociales a suscribir los Convenios de Gestión del Programa de Complementación Alimentaria a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, en representación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 3.- El Viceministro de Prestaciones Sociales informará mensualmente al Despacho Ministerial sobre las acciones efectuadas en virtud de la delegación conferida mediante la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación del anexo a que se refiere el artículo 1 precedente, en el portal electrónico institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIORELLA MOLINELLI ARISTONDO Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1585584-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Gobierno Regional del departamento de Lima
DECRETO SUPREMO Nº 326-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios, establece la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en adelante la Autoridad, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Ley señala que el plan integral es aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad a que se refiere el artículo 3 y la Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley, el cual incluye, entre otros, infraestructura de calidad y actividades priorizadas sostenibles en el

tiempo, propuestas por los sectores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Locales que consiste en: la infraestructura, equipamiento y funcionamiento eficiente de centros de salud y educativos; infraestructura vial y de conectividad; infraestructura agrícola que incluye canales, reservorios y drenes; infraestructura y gestión integral del manejo de cuencas que incluye encauzamiento y escalonamiento de ríos, canalización, descolmatación, defensas ribereñas y acciones de desarrollo; actividades para la generación de capacidades productivas y turísticas; programas de vivienda de interés social; infraestructura de saneamiento e infraestructura eléctrica; Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan de la Reconstrucción de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556; Que, por su parte, el numeral 5.1 del artículo 5 de la citada Ley N° 30556, dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras que se ejecuten en el marco de dicha Ley, son financiados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; Que, el numeral 5.4 del aludido artículo 5, establece que los recursos del FONDES destinados a financiar las intervenciones previstas en el Plan Integral, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos, en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Autoridad; Que, mediante Decreto Supremo N° 296-2017-EF se aprueban disposiciones reglamentarias sobre las fuentes de financiamiento del FONDES; Que, a través de los Oficios Nºs 393 y 445-2017-PCM/ RCC, el Director Ejecutivo de la Autoridad solicita disponer la incorporación de recursos con cargo al FONDES, hasta por la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 56 689 375,00) para el financiamiento de intervenciones a cargo del pliego Gobierno Regional del Departamento de Lima, relativas a la prevención de inundaciones pluviales, fluviales y movimientos de masas en ríos, las cuales se encuentran comprendidas en el Plan de la Reconstrucción; Que, en consecuencia, es necesario atender la situación descrita en el considerando precedente, debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 56 689 375,00) a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Lima; De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios; el Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y el Decreto Supremo N° 296-2017-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 56 689 375,00) a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Lima, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: