Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2017 (11/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Sábado 11 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 1°.- Crear el Puesto de Control Migratorio Aeropuerto Capitán FAP Renán Elías Olivera, en la provincia de Pisco, Región Ica, que estará a cargo de la Subgerencia de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2°.- La implementación del Puesto de Control Migratorio Aeropuerto Capitán FAP Renán Elías Olivera, es financiada con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto institucional. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES (www.migraciones.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA Superintendente Nacional MIGRACIONES 1585657-1

artículo siete, numeral seis, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Ley número veintisiete mil ochocientos quince, lo que constituye falta muy grave prevista en los numerales uno y ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial determinó la responsabilidad funcional del investigado Díaz Van Meerbeck, evaluando en su conjunto las siguientes instrumentales que obran en el procedimiento administrativo disciplinario: a) Transcripción del audio de fojas noventa a noventa y uno. b) Acta de intervención de fojas setenta y siete a setenta y ocho; y, c) Acta de contraste de reactivo de fojas setenta y nueve. Pruebas obtenidas luego de la intervención policial realizada el cinco de mayo de dos mil quince, como consta de la mencionada acta de intervención, encontrando al investigado en poder de cinco billetes de cien soles cada uno, dentro de su bolsillo izquierdo, los cuales habían sido proporcionados por la quejosa e impregnados con reactivo, que fue encontrado en las manos del investigado; así como, del audio en el que se aprecia que el investigado mantiene una fluida conversación con la quejosa, lo que confirma las relaciones extraprocesales sostenidas entre ellos, y el requerimiento de dinero con el propósito de beneficiar a la quejosa en la tramitación del Expediente número veintiocho mil seiscientos treinta y nueve guión dos mil catorce, sobre indemnización, seguido contra la señora Rosa Guerra Rosales. Por lo tanto, el Órgano de Control concluye que se encuentra acreditada la grave irregularidad funcional incurrida por el señor Juan Carlos Díaz Van Meerbeck, al contravenir la dignidad del cargo que ostentaba, solicitando y recibiendo de la quejosa la suma de quinientos soles, a cambio de agilizar y dar cuenta de los escritos pendientes en la tramitación de su expediente. Dicha conducta quebranta el deber que tiene todo servidor judicial de cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeña, sin olvidar que es un servidor de un Poder del Estado, conforme a lo previsto en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Así, también, inobservó el principio de responsabilidad regulado en el artículo siete, numeral seis, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, que establece que "Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública..." ; incurriendo en falta muy grave establecida en los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, que debe ser sancionado, al no admitirse atenuante a su conducta, bajo los parámetros fijados por el principio de razonabilidad, a fin que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor, la medida disciplinaria de destitución. Tercero. Que resulta necesario precisar que el procedimiento administrativo sancionador comprende una serie de actos y diligencias probatorias que conducen a la determinación de la existencia o no de responsabilidad funcional cometida por el administrado, a fin de imponerle una sanción disciplinaria, en el caso se verifique la comisión de infracción leve, grave o muy grave. Para determinar la sanción aplicable, en el presente caso, se debe evaluar la conducta atribuida al investigado con el marco normativo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que señala las condiciones en las que los trabajadores de este Poder del Estado deben cumplir su prestación laboral. Asimismo, se debe tener en consideración lo normado en la Ley del Código de Ética de la Función Pública que establece cuáles son los deberes y prohibiciones de la función pública que rigen a los servidores públicos de las entidades

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Imponen medida disciplinaria de destitución a Especialista Legal del Décimo Quinto Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima
INVESTIGACIÓN N° 2271-2015-LIMA Lima, ocho de setiembre de dos mil diecisiete.VISTA: La Investigación número dos mil doscientos setenta y uno guión dos mil quince guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor Juan Carlos Díaz Van Meerbeck, por su desempeño como Especialista Legal del Décimo Quinto Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintidós, de fecha veintiséis de agosto de dos mil dieciséis; de fojas cuatrocientos treinta y tres a cuatrocientos treinta y ocho. CONSIDERANDO: Primero. Que del acta de queja verbal, de fojas sesenta y ocho a sesenta y nueve, se constató que la señora Rosa Consuelo Guerra de Fernández denunció actos de corrupción, que involucran al señor Juan Carlos Díaz Van Meerbeck, Especialista Legal del Décimo Quinto Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; por lo que, se le abrió procedimiento administrativo disciplinario atribuyéndole haber solicitado a la quejosa el monto de quinientos soles, a efectos de agilizar y dar cuenta de los escritos pendientes en el Expediente número veintiocho mil seiscientos treinta y nueve guión dos mil catorce (proceso civil), inobservando así su deber previsto en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ; así como, haber inobservado el principio de responsabilidad previsto en el