Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2017 (11/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de noviembre de 2017 /

El Peruano

concluida la reclasificación temporal, como Ruta Nacional, de la Ruta N° AY-102 en el tramo: Emp. PE-28 B (Tambo) - San Miguel, dispuesta por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 072-2017 MTC/01.02, a fin que readquiera su condición original como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Ayacucho; Que, asimismo, en el citado Informe, la Dirección de Caminos señala que a fin de que PROVIAS NACIONAL continúe con el mantenimiento del corredor Emp. PE-28 B (L.D. en San Francisco) - Santa Rosa - Palmapampa - San Martín - Chiquintirca - Emp. AY-102 (Puncli) - Pacchac Nuñunga - Retama - San Miguel, es necesario determinar que la trayectoria de la Ruta Nacional, de código temporal PE-28 I, es la establecida por el artículo segundo de la Resolución Ministerial N° 378-2014-MTC/02; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y los Decretos Supremos N° 017-2007MTC y N° 012-2013-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la reclasificación temporal, como Ruta Nacional, de la Ruta AY-102 en el Tramo: Emp. PE-28 B (Tambo) - San Miguel, dispuesta por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0722017 MTC/01.02, restituyéndose su condición como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Ayacucho. Artículo 2.- Determinar que la trayectoria de la Ruta Nacional con código temporal PE-28 I, es la establecida en el Artículo Segundo de la Resolución Ministerial N° 378-2014-MTC/02, de acuerdo al siguiente detalle: "PE-28 I Trayectoria: Emp. PE-28 B (L.D. en San Francisco) - Santa Rosa - Palmapampa - San Martín - Chiquintirca - Emp. AY-102 (Puncli) - Pacchac - Nuñunga - Retama San Miguel." Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1585572-1

y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, según los términos del Memorando N° 082-2017MTC/12.LEG, Memorando Nº 016-2017-MTC/12.POA, Memorando N° 069-2017-MTC/12.POA, Memorando N° 072-2017-MTC/12.POA, Memorando Nº 389-2017MTC/12.07.CER, Memorando Nº 028-2017-MTC/12.07. PEL e Informe Nº 462-2017-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a AVIOR E.I.R.L., de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes, Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano". El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo. Para realizar operaciones aéreas, AVIOR E.I.R.L. requiere el correspondiente Certificado de Explotador, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-financiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: Con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire: 1. AMÉRICA DEL SUR - BOLIVIA: La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Sucre, Potosí, Viru-Viru. - ARGENTINA: Allen, Azul, Bahía Blanca, Bariloche, Bolívar, Buenos Aires, Casilda, Catamarca, Ceres, Chepes, Chilecito, Córdoba, Dolores, El Bolsón, Calafate, Ezeiza, Junín, General Alvear, Laboulaye, La Plata, La Rioja, La Cumbre, Necochea, Olavarría, Posadas, Reconquista, Río Gallegos, Rosario, San Fernando. - COLOMBIA: Bogotá, Isla San Andrés, Barranquilla, Cali, Cartagena, Cúcuta, Leticia, Medellín, Santa Marta. - CHILE: Antofagasta, Arica, Balmaceda, Calama, Chile Chico, Concepción, Curicó, Isla de Pascua, La Serena, Los Ángeles, Iquique, Viña del Mar, Valparaíso, Valdivia, Rocas de Santo Domingo, Santiago de Chile. - BRASIL: Brasilia, Río de Janeiro, Sao Paulo, Natal, Marceió, Porto Alegre, Salvador de Bahía, Manaos, Fortaleza, Belem, Vitória, Santos Dumont, Campinas,

Otorgan a Avior E.I.R.L. Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 594-2017-MTC/12 Lima, 25 de setiembre del 2017 VISTO: La solicitud de AVIOR E.I.R.L. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con documento de Registro N° T-012440-2017 del 13 de enero de 2017, rectificado con documento de Registro N° E-094757-2017 del 11 de abril de 2017, AVIOR E.I.R.L. solicitó Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas