Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2017 (11/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de noviembre de 2017 /

El Peruano

ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, el 19 de diciembre de 2017; Que el presente evento tiene como objetivo dar a conocer la realidad e importancia de los Programas OEA (Operador Económico Autorizado) implementados en los países del Cono Sur y en algunos países invitados, así como compartir experiencias, paneles y conferencias con expertos de las Aduanas y del Sector Privado; Que se espera que las discusiones y debates que se promoverán acerca del futuro y las perspectivas de dichos programas en diferentes partes del mundo estimulen la facilitación del comercio y la integración de los países a las cadenas globales de valor; Que, asimismo, la participación de la SUNAT en el referido evento se enmarca dentro de los objetivos estratégicos institucionales de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, y de reducir los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, toda vez que su participación permitirá fortalecer el Programa OEA para proteger a la comunidad del comercio ilegal, facilitar el comercio lícito y seguro e incrementar la competitividad de la economía nacional; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe Técnico adjunto al Memorándum Electrónico N° 211-2017-300000 de fecha 2 de noviembre de 2017, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Gustavo Antonio Romero Murga, Intendente Nacional de Control Aduanero; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por la Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las leyes anuales de presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Gustavo Antonio Romero Murga, del 18 al 20 de diciembre de 2017, para participar en el Seminario Internacional sobre Programas OEA en el Cono Sur y en Países Invitados, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del trabajador Gustavo Antonio Romero Murga, Intendente Nacional de Control Aduanero, del 18 al 20 de diciembre de 2017, para participar en el Seminario Internacional sobre Programas OEA en el Cono Sur y en Países Invitados, que se llevará a cabo en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, el 19 de diciembre de 2017. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto

del 2017 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Gustavo Antonio Romero Murga Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 1 269,56 Viáticos US $ 740,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUAREZ GUTIERREZ Superintendenta Nacional (e) 1585273-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Designan Intendente Regional Lambayeque de la SUNAFIL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 229-2017-SUNAFIL Lima, 9 de noviembre de 2017 VISTOS: El Informe N° 629-2017-SUNAFIL/OGA-ORH, de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, de fecha 09 de noviembre de 2017 y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29981 se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral, y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y promover la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece que el Superintendente tiene, entre otras funciones, la de designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 163-2017TR, publicada el 19 de setiembre de 2017, se aprobó el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Piura, Callao y Lambayeque a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, estableciéndose el cronograma para el inicio del ejercicio de las competencias en materia de fiscalización inspectiva y sancionadora de la entidad, en el ámbito territorial de los Gobiernos Regionales de Piura, Callao y Lambayeque, entre otros aspectos; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 1202017-TR, reordenado mediante las Resoluciones de Superintendencia N°s 168 y 216-2017-SUNAFIL, el cargo

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