Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2017 (11/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 11 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar en un ambiente en que sus elementos se desarrollen e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones señaladas en el capítulo II del presente título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias de saneamiento ambiental, salubridad y salud; Que, el artículo 80° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, en el artículo 119.1 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, se establece la Gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presentan características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Asimismo, por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales; Que, el artículo 10°, numeral 12) de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, modificada por Decreto Legislativo N° 1065, dispone implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su aprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada; Que, el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM que aprobó la Política Nacional de Ambiente, prescribe en el Eje de Política 2.- Gestión Integral de la calidad ambiental; en el Componente 4.- Residuos Sólidos, tienen como uno de sus Lineamientos de Política del Sector, el fortalecer la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, mediante informe N° 066-2017-MDL-GGA/SOA de fecha 11 de octubre de 2017, la Gerencia de Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Operaciones Ambientales, solicita se emita el Decreto de Alcaldía que implementa el PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS EN EL DISTRITO DE LINCE " LA BASURA ANTES DE BOTARLA HAY QUE SEPARARLA", para efectos de cumplir con la Meta Nº 17 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017; Que, mediante Informe Nº 481-2017-MDL/GAJ de fecha 24 de octubre de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la aprobación del PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS EN EL DISTRITO DE LINCE " LA BASURA ANTES DE BOTARLA HAY QUE SEPARARLA"; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS EN EL DISTRITO DE LINCE " LA BASURA ANTES DE BOTARLA HAY QUE SEPARARLA", el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental, Subgerencia de Operaciones Ambientales y a la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento, el cumplimiento del presente Decreto, disponiendo las acciones que correspondan con el objetivo de atender la sostenibilidad del Programa y su

ejecución en las zonas del distrito durante el año 2017. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Informática y Tecnología la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el integro de su Anexo en el Portal institucional www.munilince.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1585005-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Designan Ejecutor Municipalidad Coactivo de la

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 299-2017-MDSMP San Martín de Porres, 18 de octubre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 007-2017-SGEC/GFyCM/ MDSMP, emitido por la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva; e, Informe Nº 1142-2017-GFyCM/MDSM, expedido por la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y artículo ll del Título Preliminar de la Ley No. 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme lo establece el Numeral 17.1 del Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS ­ Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7º del TUO de la Ley Nº 26979 - Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el D.S. Nº 018-2018JUS, la designación del Ejecutor Coactivo, se efectuará mediante Concurso Público de Méritos, ejerciendo sus cargos conforme a las disposiciones de la citada Ley; Que, en mérito al Proceso de Convocatoria CAS Nº 005 - 2017, la Comisión de Evaluación, procedió a efectuar el concurso de méritos para la contratación de un Ejecutor Coactivo en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios ­ CAS, resultando como ganador el ciudadano ANSELMO ROBERTO LLACCTAS ORIHUELA, quien ostenta el título profesional de abogado; Que, mediante Informe Nº 007-2017-SGEC/GFyCM/ MDSMP, de fecha 03 de octubre de 2017, la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva informa que habiendo ganado el Concurso Público CAS Nº 005-2017, el Abog. Anselmo