Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2017 (11/11/2017)
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NORMAS LEGALES
Sábado 11 de noviembre de 2017 /
El Peruano
del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1575000-1
Autorizan al Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares Jardel Perú S.A.C. para operar como centro de inspección técnica vehicular en local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3924-2017-MTC/15 Lima, 1 de setiembre de 2017 VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-3397552016, presentado por la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución N° 0604-2016/SDCINDECOPI, la Sala Especializada en la Defensa de la Competencia del INDECOPI, confirmó la Resolución N° 046-2016/CEB-INDECOPI, en el cual la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas declaró como barrera burocrática ilegal el impedimento de obtener una autorización por parte de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en base a la existencia de una clausula de exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C., materializada en el Oficio N° 24212015-MTC/15.03 del 24 de abril de 2015; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-339755-2016 del 20 de diciembre de 2016, la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C., en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV fijo, con una (1) línea de inspección tipo mixta y una (1) línea de inspección tipo combinada, en el local ubicado en la Av. Vargas Machuca Cuadra 2, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Oficio N° 642-2017-MTC/15.03 del 20 de enero de 2017 y notificado el 25 de enero de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante Oficio N° 1039-2017-MTC/15.03 del 03 de febrero de 2017, notificado el 08 de febrero de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial puso en conocimiento de La Empresa, respecto de la suspensión
del procedimiento administrativo conforme lo ordenado por el Poder Judicial en el extremo resolutivo 6 de la Resolución N° 01 del 19 de enero de 2017 (13º Juzgado Contencioso Administrativo de Lima) Expediente 181032016-30-MC/MHB/13º JCAL; Que, mediante Memorándum N° 4052-2017-MTC/07 del 21 de julio de 2017, la Dirección General de Transporte Terrestre, tomó conocimiento de la Resolución N° 13 del expediente N° 18103-2016-30-1801-JR-CI-14 del Décimo Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, el cual resolvió declarar fundado en parte la oposición planteada por la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C. En el mismo ordena dejar sin efectos los extremos resolutivos 5, 6, 7 y 8 de la Resolución N° 01 del 19 de enero de 2017, y por ende permitir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones dar trámite a la solicitud de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en la ciudad de Lima Metropolitana presentada por La Empresa antes mencionada; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-182571-2017 del 14 de julio de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones descritas en el Oficio N° 6422017-MTC/15.03; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-202170-2017 del 07 de agosto de 2017, La Empresa modificó la solicitud presentada mediante Hoja de Ruta N° E-339755-2016, solicitando autorización solo para una (1) línea de inspección tipo mixta. Asimismo, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-212006-2017 del 15 de agosto de 2017, presentó documentación complementaria al escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-202170-2017; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0843-2017MTC/15.03, en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, procede emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con una (1) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Vargas Machuca Cuadra 2, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection AgenciesIFIA, con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de