Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2017 (11/11/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

42

NORMAS LEGALES

Sábado 11 de noviembre de 2017 /

El Peruano

deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo US$ Viáticos US$ 405,62 1 480,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1585615-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban el Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas 2017 -2021
ORDENANZA REGIONAL Nº 398 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto con los artículos 191º y 192ºde la Constitución Política del Perú del año1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en su capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización; Ley de Bases de la Descentralización­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, remite al Consejo Regional el "Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas en la Región Amazonas 2017-2021", acompañando el Informe Técnico, Informe Legal de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Amazonas y Dictamen de la Comisión Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización del Consejo Regional, en los cuales se está considerando el trabajo debidamente sustentado y con la normatividad directamente relacionada con la problemática del Consumo de Drogas y es prioridad la necesidad de prevención y tratamiento de las drogas, como el control de las mismas en la Región Amazonas. Que, el "Plan de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas en la Región Amazonas 20172021", contempla estrategias y líneas de acción, teniendo en cuenta el carácter transversal y multisectorial de la Política Nacional de Lucha Contra las Drogas, planteando

estrategias integrales que permitan articularse y coordinarse con las diferentes políticas públicas, para permitir la incorporación de actividades preventivas en la Región de Amazonas; su implementación requiere de un importante esfuerzo de coordinación entre los gobiernos nacional, regional y local y la sociedad civil organizada, que tienen por finalidad incorporar retos y oportunidades de cambio para fortalecer a los estudiantes, las familias, y la comunidad, los retos y oportunidades surgidos de los cambios demográficos a nivel nacional y regional. Que, el incremento del consumo de drogas en nuestro país, se ha convertido en un problema de salud pública que afecta a los diversos grupos poblacionales, en especial a la adolescencia y la juventud, siendo el consumo un eslabón de tráfico de tóxicos que trae como consecuencia la inseguridad ciudadana y distorsión de la economía, interfiriendo con el desarrollo integral y sostenible de las diferentes regiones, toda vez que se encuentran estrechamente relacionado a factores sociales, sanitarios, económicos, entre otros. Que, con los criterios directrices que sustentan la elaboración del "Plan de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas en la Región Amazonas 20172021", impulsa el proceso de concertación con la activa participación de actores del Estado y la Sociedad y se encuentra organizado en cuatro ejes temáticos de prevención a desarrollarse en la Región Amazonas en el marco de los Programas Presupuestales de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas, como las acciones preventivas en el ámbito educativo y familiar, donde se viene implementando a través de la Dirección Regional de Educación, en las ocho UGELES: Chachapoyas, Condorcanqui, Imaza, Bagua, Utcubamba, Bongará, Luya y Rodríguez de Mendoza; a través de la Dirección Regional de Salud, en los módulos de atención en la actividad de atención terapéutica en modalidad ambulatoria y Residencial para consumidores y dependientes al consumo de drogas en Chachapoyas y Bagua, en las temáticas preventivas para ser implementadas en el ámbito comunitario, a través de los Gobiernos Locales, donde se busca fortalecer estilos de vida saludables en la comunidad y la institucionalización de las actividades a través de los documentos de gestión y del compromiso de los diferentes actores para trabajar de manera articulada y coordinada, con las diferentes instancias públicas y privadas de la Región Amazonas. Que, en consecuencia, el "Plan de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas en la Región Amazonas 2017-2021", representa una propuesta de cambio y prevención en la adolescencia y la juventud articulado al desarrollo regional, cuyo reconocimiento y compromiso de parte del Gobierno Regional de Amazonas, autoridades, Directores Regionales de Educación, Educación y la sociedad en su conjunto permitirán realizar acciones de difusión, implementación y sostenibilidad del presente Plan Regional. Que, de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida e integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar y a la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Que, en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho Público interno que gozan de autonomía Política, Económica, y Administrativa en asuntos de su competencia. Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias en competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el segundo párrafo del inciso a) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos