Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2017 (11/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de noviembre de 2017 /

El Peruano

obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada de los pasajes aéreos y viáticos asignados. Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1585857-2

Autorizan viaje a la Federación de Rusia de oficial y de cadetes de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, en comisión de servicios y en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1136-2017-IN Lima, 10 de noviembre de 2017, VISTOS; la Carta N° 1/43, de fecha 5 de mayo de 2017, de la Representación del Ministerio del Interior de la Federación de Rusia, la Carta de fecha 7 de noviembre de 2017, de la Embajada de la Federación de Rusia, la Hoja de Estudio y Opinión N° 433-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 31 de octubre de 2017, el Informe N° 0018252017/IN/OGAJ, de fecha 8 de noviembre de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta N° 1/43, de fecha 5 de mayo de 2017, la Representación del Ministerio del Interior de la Federación de Rusia hace de conocimiento de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, que para el año 2017 las Instituciones Educativas del Ministerio del Interior de la Federación de Rusia están disponibles para recibir a una delegación de Cadetes que cursen el Primer Año en la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, a fin que sean beneficiarios de una beca de estudios integral, cuya duración será de 5 años (1 año ­ estudios de lenguaje y 4 años ­ bachillerato en asuntos policiales); Que, a través de la Carta de fecha 7 de noviembre de 2017, la Embajada de la Federación de Rusia hace de conocimiento de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, que se ha previsto que el viaje de los referidos Cadetes a la Federación de Rusia, sea a partir del 12 de noviembre de 2017; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 433-2017-DGPNP/ DIRASINT-DB, de fecha 31 de octubre de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, de los Cadetes del Primer Año en la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú Christian Emerson Dávila Dávila y César Edinson Silva Fernández, para que sean beneficiarios de la beca antes citada, en las Instituciones Educativas del Ministerio del Interior de la Federación de Rusia, ubicadas en la ciudades de Moscú y Oriol ­ Federación de Rusia, del 12 de noviembre de 2017 al 16 de octubre de 2022, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicha beca tiene como objetivo brindar nuevos conocimientos sobre las áreas de inteligencia, investigación criminal y prevención de delitos aplicadas en la lucha contra la criminalidad organizada, lo cual permite contar con personal altamente capacitado en los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional; Que, asimismo, de la documentación expuesta en el considerando precedente, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Halen Israel Fuentes Pérez, para que realice los procedimientos para la convalidación de los procesos pedagógicos, contenidos curriculares, asignaturas, créditos y sistemas de evaluación, los mismos que se llevarán a cabo en la ciudad de Moscú ­ Federación de Rusia, del 12 al 19 de noviembre de 2017; Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse,

como resultado de la participación de los citados Cadetes en la beca indicada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos, educativos, servicios médicos, alojamiento y alimentación de los Cadetes antes citados, son asumidos por el Ministerio del Interior de la Federación de Rusia, conforme lo precisa la Carta N° 1/43, de fecha 5 de mayo de 2017, mientras que los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, del Oficial Subalterno de la Policía Nacional del Perú, y la compensación extraordinaria (Financiamiento Parcial) de los Cadetes, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 6666-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 30 de octubre de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en cuenta que la duración de la misión de estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al periodo comprendido del 12 de noviembre al 31 de diciembre de 2017, se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modificatorias; Que, en atención al considerando precedente, el Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú a través del Oficio N° 6666-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 30 de octubre de 2017, señala que a fin de garantizar la disponibilidad de los recursos presupuestales necesarios para atender la misión de estudios antes mencionada, considerará en la etapa de formulación y programación de los correspondientes años fiscales, los montos calculados por dicho Departamento, para lo cual deberá solicitar la respectiva Certificación de Crédito Presupuestario una vez aprobado el Presupuesto de cada Año Fiscal; Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del sector Defensa e Interior, los órganos pertinentes de la Policía Nacional del Perú han procedido a realizar el cálculo respectivo del monto de la compensación extraordinaria mensual que le corresponde a los cadetes que participarán en la referida misión de estudios; Que, el numeral 3) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 0022004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, las modalidades Misión de Estudios y Comisión de Servicios; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del