Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2017 (11/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de noviembre de 2017 /

El Peruano

OCDE, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo precedente, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle : Pasajes : US$ 2 213,76 Viáticos (US$ 540,00 x 02 días) : US$ 1 080,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la Sra. Guerra Sifuentes presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1582530-1

Anexo de la R.M. N° 293-2017-MINCETUR, que aprobó a Maragogi S.A.C. como empresa calificada para efecto del D. Leg. N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo de proyecto
(La resolución ministerial de la referencia se publicó el 16 de agosto de 2017) ANEXO RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 293-2017-MINCETUR ANEXO I
N° CUODE 840 1 840 8431.31.00.00 SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN MAQUINARIA INDUSTRIAL - - De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas

ANEXO II
I. 1 2 II 1 2 3 4 5 SERVICIOS Servicio de arquitectura Servicio de diseño y paisajismo CONTRATOS DE CONSTRUCCION VINCULADOS A: Preparación de terrenos Construcción de edificios completos o de partes de edificios Obras de ingeniería civil Acondicionamiento de edificios Terminación de edicios

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DEFENSA
Aprueban la actualización de los lineamientos que determinan el perfil profesional, facultades y obligaciones del oficial investigador de siniestros acuáticos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0768-2017 MGP/DGCG 4 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución de MSC. 255 (84) adoptada el 16 de mayo del 2008, la Organización Marítima Internacional aprobó el Código de Investigación de Siniestros, en virtud a lo dispuesto en la Regla 1/21

del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar, 1974, la cual establece la obligación de realizar investigaciones de Siniestros Marítimos acaecidos, facilitando la información que sea pertinente en relación con las conclusiones que se llegue en esas investigaciones; Que, mediante Resolución MSC.257 (84), de fecha 16 de mayo del 2008, se incorporó la regla XI-1/6 al citado Convenio Internacional, la cual establece prescripciones adicionales para la investigación de siniestros y sucesos marítimos; Que, mediante documento MSC-MEPC.3/Circ.4 del 28 agosto del 2013, la Organización Marítima Internacional, cada administración investigará los siniestros y sucesos marítimos de conformidad con la regla XI-1/6 del convenio SOLAS, complementada por las disposiciones del código de normas internacionales y practicas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos (Código de Investigación de Siniestros), adoptado mediante la resolución MSC. 255 (84); Que, mediante Resolución A.1075(28) de fecha 24 de febrero del 2014, de la Organización Marítima Internacional, señala en el sub-párrafo N° 3.1 del párrafo N° 3, Cualificaciones y Formación de los Investigadores del Anexo, que establece Directrices para ayudar a los investigadores en la implantación del código de investigación de siniestros, que señale a fin de efectuar una investigación de seguridad sistemática y eficaz, los investigadores nominados han de tener conocimientos especializados en la investigación de siniestros marítimos y estar al tanto de cuestiones relacionadas con el siniestro o suceso marítimo. Entre los aspectos, respecto de los cuales se han de tener conocimientos están las técnicas de compilación de pruebas, técnicas de entrevistas, técnicas de análisis y la determinación de factores humanos y organizativos en los siniestros y sucesos marítimos; Que, mediante la circular MSC-3/Circ.4 de fecha 28 de agosto del 2013, la Organización Marítima Internacional, en el párrafo N° 6, señala que tras un siniestro marítimo muy grave en el cual se deban presentar a la Organización datos de una investigación sobre seguridad marítima, el estado que efectúe la investigación deberá presentar un informe de investigación de seguridad marítima además de los datos estipulados en los apéndices de esta circular. Cuando se deban extraer conocimientos importantes de siniestros o sucesos marítimos distintos de los siniestros marítimos muy graves, además de introducir la información correspondiente en la base de datos, también se debería presentar informes de investigación completos; Que, el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias y los tratados o Convenios en el que Perú es parte en el ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Directoral N° 617-2013MGP/DCG de fecha 2 de agosto del 2013, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprueba la incorporación a las normas nacionales, las prescripciones establecidas en el "Código de Normas Internacionales y Prácticas recomendadas para la Investigación de los aspectos de Seguridad de Siniestros y Sucesos Marítimos" (Código de Investigación de Siniestros); Que, con Resolución Directoral N° 0225-2014-MGP/ DGCG de fecha de fecha 13 de mayo del 2014, se aprueba los lineamientos que determinan el perfil profesional, las facultades y obligaciones del Oficial Investigador de Siniestros Acuáticos. Que, es necesario actualizar la Resolución Directoral, N° 0225-2014- MGP/DGCG, en cuanto al anexo "A" lineamientos que determinan el perfil profesional, facultades y obligaciones del oficial investigador de siniestros acuáticos, en vista de las actualizaciones respecto a la regulación sobre Cuestiones relacionadas con siniestros - Informes sobre siniestros y sucesos marítimos, emitidos por la Organización Marítima Internacional indicados en los considerados precedentes, motivo por el cual corresponde dejar sin efecto la acotada Resolución Directoral De conformidad con lo propuesto por el Director de Investigación de Siniestros Acuáticos, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa y el Director de Asuntos Legales; y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;