Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2017 (11/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 11 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la actualización de los lineamientos que determinan el perfil profesional, facultades y obligaciones del oficial investigador de siniestros acuáticos, cuyo texto forma parte integrante del Anexo "A" de la presente resolución. Artículo 2º.- Los nombramientos de los Oficiales Investigadores, deben hacerse mediante Resolución Directoral, anualmente en base a los lineamientos aprobados en el anexo "A" de la presente Resolución. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 0225-2014-MGP/DGCG de fecha de fecha 13 de mayo del 2014, por los argumentos expuestos en los considerandos. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución Directoral y su anexo en el Portal Electrónico de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas https://www.dicapi.mil.pe en la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese como documento Oficial Público (D.O.P.). MANUEL VÁSCONES MOREY Director General de Capitanías y Guardacostas 1585090-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban Modelo de Convenio de Gestión, a ser suscrito por el Ministerio con los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, para la gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) durante el año 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 254-2017-MIDIS Lima, 9 de noviembre de 2017 VISTOS: El Informe N° 247-2017-MIDIS/VMPS/DGACPS/ DPSC, de la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias; el Informe N° 469-2017-MIDIS/VMPS/ DGACPS, de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales; el Informe N° 363-2017-MIDIS/SG/OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 500-2017-MIDIS/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Décima Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que los fondos públicos correspondientes a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios son distribuidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a los gobiernos locales, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, de acuerdo con lo que dispongan las directivas que, para tal efecto, emita la Dirección General de Presupuesto Público y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de sus competencias; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de los "Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios", aprobados por Decreto Supremo N° 008-2007-EF, en concordancia con el Decreto Supremo N° 021-2013-MINAGRI, define a las transferencias programáticas como fondos públicos cuya ejecución en el ámbito de los Gobiernos Locales verificados, están condicionados al cumplimiento de las políticas nacionales para la superación de la pobreza y la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2013-2021; así como al monitoreo y evaluación de los resultados establecidos en los Convenios de Gestión que se suscriban; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 de los precitados Lineamientos establece que, para la transferencia de

los fondos públicos correspondientes a los programas y proyectos sociales, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social suscribirá con los Gobiernos Locales verificados, convenios de gestión en los cuales se establecerán los compromisos de ambas partes; Que, asimismo, la Directiva N° 004-2010-PCM/SD, "Normas Específicas para la verificación y efectivización del proceso de transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a los Gobiernos Locales Distritales de la Provincia de Lima", aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 240-2010-PCM/SD, establece que, para el inicio de la gestión descentralizada del programa transferido, el titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el titular del Gobierno Local respectivo, o los funcionarios a quienes aquellos deleguen, deberán suscribir un Convenio de Gestión, en el que se establecerán las obligaciones y responsabilidades de las partes, así como los objetivos, metas e indicadores a cumplir, con el objeto de garantizar una gestión eficaz y eficiente del Programa de Complementación Alimentaria; Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 074-2012-PCM/SD se precisa que toda referencia al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en la citada Directiva N° 004-2010-PCM/SD, debe entenderse como referida al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, por Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS, se establece las funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y las organizaciones que participen en el Programa de Complementación Alimentaria, señalándose en el literal d) del artículo 6 de dicha norma que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene como función, aprobar, suscribir y supervisar el Convenio de Gestión, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia; Que, asimismo, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS señalan que el Convenio de Gestión es el documento suscrito entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los gobiernos locales que ejecutan el programa de complementación alimentaria, y cuyo cumplimiento es necesario para la autorización de las respectivas transferencias presupuestales; siendo que el modelo de Convenio de Gestión se aprueba anualmente por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante resolución ministerial, y deberá contener, como mínimo, los compromisos por parte de los gobiernos locales detallados en el referido numeral 7.2; Que, la Resolución Ministerial N° 163-2012-MIDIS, modificada por Resolución Ministerial N° 167-2016-MIDIS, señala que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de las competencias atribuidas mediante Ley N° 29792, y a propuesta de la Dirección General de Prestaciones Sociales Descentralizadas (actual Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales, conforme al Reglamento de Organización y Funciones), establece los lineamientos y estrategias para la adecuada gestión del Programa de Complementación Alimentaria; Que, bajo ese marco, mediante los Informes N° 247-2017-MIDIS/VMPS/DGACPS/DPSC, la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales sustenta y propone el modelo de Convenio de Gestión, a ser suscrito por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los Gobiernos Locales Provinciales y los Gobiernos Locales Distritales, según corresponda, para la gestión del Programa de Complementación Alimentaria; Que, en ese contexto, y en cumplimiento de lo previsto en el Decreto Supremo N° 008-2007-EF y Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS, y de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Prestaciones Sociales Descentralizadas, en la documentación descrita en el considerando precedente, corresponde aprobar el Modelo de Convenio de Gestión, a ser suscrito por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los Gobiernos Locales Provinciales y los Gobiernos Locales Distritales, según corresponda, para la gestión del Programa de Complementación Alimentaria durante el año 2017;