Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2017 (11/11/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 39
El Peruano / Sábado 11 de noviembre de 2017
NORMAS LEGALES
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cuenta, número de Identificación y el nombre de la persona o empresa e información adicional de carácter complementario. El detalle de esta información debe ser enviada a la UIF-Perú mediante el formato del Anexo N° I "Formato para proporcionar a la UIF-Perú información protegida por el secreto bancario" y su respectivo Cuadro Resumen, el cual debe completarse conforme a las instrucciones descritas en el Anexo N° II "Instructivo para completar el Formato para proporcionar a la UIF-Perú información protegida por el secreto bancario". 3.2 La Administración Tributaria, conforme a la orden judicial del levantamiento de la reserva tributaria, y según lo previsto en el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, debe proporcionar a la UIF-Perú la información señalada en dicha orden, que puede estar contenida en declaraciones e informaciones obtenidas de los contribuyentes, responsables o terceros y en las denuncias. Artículo 4. Remisión de información a la UIF-Perú 4.1 Las empresas y/o la Administración Tributaria deben remitir directamente la información, con carácter confidencial, a la UIF-Perú, en el plazo máximo establecido por la Ley N°27693, salvo disposición distinta del juez. 4.2 En caso el juez decida canalizar la orden judicial del levantamiento del secreto bancario, a través de la SBS, se aplican los plazos previstos en la Resolución SBS N°1132-2015 y sus modificatorias, correspondiendo a las empresas remitir directamente la información, con carácter confidencial, a la UIF-Perú. Artículo 5. Forma de envío de la información 5.1 Las empresas envían a la UIF-Perú, en archivo Excel, la información en el formato del Anexo N° I y su respectivo cuadro resumen, mediante un medio electrónico seguro que permita su adecuada transmisión y garantice su confidencialidad, de acuerdo con lo establecido por la SBS. 5.2 La Administración Tributaria entrega a la UIFPerú, a través de un medio electrónico seguro, la información, en archivos de texto u otros formatos que faciliten los procesos de gestión y análisis de la UIF-Perú. Excepcionalmente, cuando cierta información no pueda ser proporcionada por dicho acceso remoto, debe ser enviada en medio físico. 5.3 La UIF-Perú, luego de recibida la información que envíen las empresas y la Administración Tributaria, acusa recibo a través del mismo canal en que fue remitida. 5.4 La UIF-Perú, una vez emitida la orden judicial, puede tener un acceso directo en línea a la información de acuerdo con los medios informáticos que implemente la Administración Tributaria. Artículo 6. Carácter confidencial de la información 6.1 Las personas y autoridades que tomen conocimiento de la información de las operaciones pasivas producto del levantamiento del secreto bancario y de la información referida a la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos y la base imponible, entre otros, de los contribuyentes producto del levantamiento de la reserva tributaria, así como los funcionarios y trabajadores de las empresas, quedan obligadas a guardar la más estricta y completa reserva respecto de dicha información y no pueden cederla o comunicarla a terceros, así como no pueden utilizarla para fines distintos al solicitado. 6.2 El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo da lugar a las responsabilidades administrativas y penales correspondientes. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Envío de información por parte de las empresas Para el envío de la información, las empresas tienen la obligación de completar en forma manual la información requerida en el formato del Anexo N° I y su respectivo
cuadro resumen, cuando exista una orden judicial de levantamiento del secreto bancario en el marco de la presente resolución, sin perjuicio de que decidan implementar sistemas informáticos para el trámite de dicha información. Artículo Segundo.- El Anexo N° I "Formato para proporcionar a la UIF-Perú información protegida por el secreto bancario" y su respectivo "Cuadro Resumen de las cuentas informadas a la UIF-Perú" y el Anexo N° II "Instructivo para completar el Formato para proporcionar a la UIF-Perú información protegida por el secreto bancario", que forman parte de la Norma aprobada por el Artículo Primero, se publican en el Portal Institucional www.sbs. gob.pe conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- Incorporar en la Sección II "Infracciones Graves" del Anexo 2 "Infracciones Específicas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos" del Reglamento de Sanciones aprobado por Resolución SBS N°816-2005 y sus normas modificatorias, la siguiente infracción: - No entregar o entregar parcial o tardíamente, la información requerida en las solicitudes de levantamiento del secreto bancario formuladas por la UIF-Perú. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1585612-1
Autorizan viajes de funcionarios a EE.UU., Japón y Paraguay, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS N° 4354-2017 Lima, 9 de noviembre de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La comunicación cursada por la Florida Office of Financial Regulation a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la cual otorga su no objeción a la realización de una visita de inspección a la sucursal del Banco de Crédito del Perú en Miami, a cargo de funcionarios de esta Superintendencia, la misma que se llevará a cabo del 13 al 17 de noviembre de 2017 en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, en virtud del numeral 13 del artículo 132° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, el cual establece que la supervisión consolidada de los conglomerados financieros o mixtos constituye una forma de atenuar los riesgos para el ahorrista, se efectúan visitas de inspección a las empresas que forman parte del conglomerado financiero al cual pertenece el Banco de Crédito del Perú; Que, la visita de inspección a la sucursal del Banco de Crédito del Perú en Miami, autorizada por la Florida Office of Financial Regulation, tiene como objetivo la revisión de temas relacionados a gobierno corporativo, cartera de