Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2017 (11/11/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 38
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CONSIDERANDO:
NORMAS LEGALES
Sábado 11 de noviembre de 2017 /
El Peruano
Que mediante Resolución Nº 1105-2010 de fecha 13.02.2010 se autorizó a la Edpyme, el traslado de la agencia ubicada en Calle Carlos Torres Paz Nº 338, distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a Calle San José Nº 879 del mismo distrito, provincia y departamento; Que, luego de revisada la Resolución Nº 3293-2017 del 22.08.2017, se constató que se consignó erróneamente la dirección de la citada agencia, consignando Calle Carlos Torres Paz Nº 338, debiendo decir Calle San José Nº 879; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, así como el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Modificar la parte resolutiva de la Resolución SBS Nº 3293-2017 del 22.08.2017, en el extremo correspondiente a la dirección consignada para la agencia ubicada en el departamento de Lambayeque, de acuerdo al siguiente detalle:
Dirección Dice: Distrito Provincia Chiclayo Chiclayo Dpto. Lambayeque Lambayeque
Que, asimismo, según lo establecido en el mencionado artículo, la SBS establece mediante resolución la forma y condiciones en que las empresas del sistema financiero y la Administración Tributaria deben proporcionar, a la UIFPerú, la información protegida por el secreto bancario y la reserva tributaria, así como las multas que correspondan a las empresas bajo su supervisión que incumplan con entregar la información requerida, de acuerdo con lo establecido en la normativa; Que, en este contexto, resulta necesario establecer las condiciones en que el contenido de la información protegida por el secreto bancario y la reserva tributaria debe ser proporcionado a la UIF-Perú, por parte de las empresas del sistema financiero y la Administración Tributaria, así como los canales y pautas para su envío, con el fin de garantizar su transmisión en forma segura, según corresponda, e incorporar al Reglamento de Sanciones de la SBS las infracciones establecida en la Ley; Contando con el visto bueno de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Norma que regula la forma y condiciones en que se debe proporcionar a la UIF-Perú, la información protegida por el secreto bancario y/o la reserva tributaria, conforme al texto siguiente: NORMA QUE REGULA LA FORMA Y CONDICIONES EN QUE SE DEBE PROPORCIONAR A LA UIF-PERÚ, LA INFORMACIÓN PROTEGIDA POR EL SECRETO BANCARIO Y/O LA RESERVA TRIBUTARIA Artículo 1. Alcance Esta norma es aplicable a todas las empresas reguladas y/o supervisadas por la SBS que captan recursos del público y que están indicadas en el literal A del artículo 16 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, al Banco de la Nación y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, en adelante empresas; así como a la Administración Tributaria. Artículo 2. Objetivo Establecer las condiciones en que el contenido de la información protegida por el secreto bancario y la reserva tributaria se debe proporcionar a la UIF-Perú, así como los canales y pautas para su envío, a fin de garantizar su transmisión en forma segura. Artículo 3. Información que deben proporcionar las empresas y la Administración Tributaria 3.1 Las empresas comprendidas en el alcance de esta norma, conforme a la orden judicial del levantamiento del secreto bancario, y según lo previsto en el artículo 140 de la Ley N° 26702, deben proporcionar a la UIF-Perú, la siguiente información del cliente, correspondiente al periodo que determine la referida orden judicial: a) Número de cuenta a informar. b) Nombre de la institución informante. c) Fecha y hora de la operación. d) Agencia (código SBS), cuando corresponda. e) Número de operación. f) Moneda. g) Tipo de operación. h) Monto de la operación. i) Glosa detalle de la operación. j) Clasificación general de la operación (SBS). k) Datos del segundo vinculado en la operación (persona o empresa que participa en la transacción, como beneficiario, ordenante o ejecutante, según sea el caso; de la persona o empresa que ha sido materia del levantamiento del secreto bancario): número de
Calle Carlos Torres Paz Chiclayo Nº 338 Chiclayo
Debe Decir: Calle San José Nº 879
Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1584969-1
Aprueban Norma que regula la forma y condiciones en que se debe proporcionar a la UIF-Perú, la información protegida por el secreto bancario y/o la reserva tributaria
RESOLUCIÓN SBS N° 4353-2017 Lima, 9 de noviembre de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27693, se crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, UIF-Perú, encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo (LA/FT), así como de coadyuvar a la implementación, por parte de los sujetos obligados, del sistema para detectar operaciones sospechosas de LA/ FT; Que, de conformidad con el artículo 3-A de la Ley N° 27693, incorporado mediante Decreto Legislativo N° 1249, Decreto Legislativo que dicta medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del lavado de activos y el terrorismo, la UIF-Perú, para el cumplimiento de sus funciones y siempre que resulte necesario y pertinente en el caso que investiga, puede solicitar al Juez penal competente en donde tenga su domicilio principal la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria;