Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2017 (11/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 11 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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del Estado. Dichas normas, además, se deben contrastar con lo dispuesto en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ. Cuarto. Que, en tal sentido, se concluye que el señor Juan Carlos Díaz Van Meerbeck en su condición de Especialista Legal del Décimo Quinto Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, infringió su deber previsto en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; así como, vulneró lo previsto en el artículo siete, numeral seis, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública; conductas que constituyen faltas muy graves señaladas en los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Quinto. Que, finalmente, a fin de determinar la sanción aplicable al caso concreto, de la evaluación de los hechos contrastados con las pruebas aportadas, no se ha encontrando causa justificante o atenuante, que permita la imposición de una sanción de menor gravedad; sino que, por el contrario, se ha acreditado que la comisión de la falta muy grave atribuida, desmerece al investigado en el cargo que ostentaba; así como, perjudica la imagen y credibilidad del Poder Judicial; y, en tal virtud, resulta pertinente apartarlo de la institución con la imposición de la medida disciplinaria de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 642-2017 de la trigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por motivos de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Alvarez Díaz. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Juan Carlos Díaz Van Meerbeck, por su desempeño como Especialista Legal del Décimo Quinto Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1585586-1

fecha 03 de Noviembre del año en curso, el informe N.° 070-2017-CEP-UPD-CSJLI/PJ de fecha 06 de Noviembre del presente año, y el Acta de sesión de trabajo de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de fecha 07 de Noviembre de los corrientes; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa N.° 540-2017-P-CSJLI/PJ de vistos, esta Presidencia en mérito de lo acordado con la Comisión Distrital de Productividad Judicial dispuso en el mes de setiembre que el 23° Juzgado de Trabajo Transitorio remita doscientos cuarenta y cinco (245) expedientes en trámite hacia el 1° Juzgado Trabajo Transitorio, debido a la reducida cantidad de expedientes que tenía para continuar con su tramitación, cantidad concordante y proporcional con el plazo del tiempo de su prórroga de funcionamiento, con el objeto de lograr una mayor eficiencia en la descarga procesal de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N.° 308-2017-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales, entre ellos, el 23° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima hasta el 30 de Noviembre de 2017. Asimismo, mediante el literal d) del artículo quinto de la referida Resolución Administrativa se establece que el Presidente de esta Corte Superior de Justicia deberá disponer que el 23° Juzgado de Trabajo Transitorio remita seiscientos (600) expedientes al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio, señalando además en el literal i) del sexto considerando de la citada Resolución Administrativa que existe la necesidad de equilibrar la carga procesal entre estos dos órganos jurisdiccionales transitorios. Que, la Coordinación de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de este distrito judicial ha emitido el Informe N.° 070-2017-CEP-UPD de vistos, donde propone que el 23° Juzgado de Trabajo Transitorio remita trescientos cincuenta y cinco (355) expedientes en trámite al 1° Juzgado Trabajo Transitorio, cantidad de expedientes que sumados a los doscientos cuarenta y cinco (245) que se remitieron en un primer momento en el mes de setiembre en virtud a la Resolución Administrativa N.° 540-2017-P-CSJLI/PJ, completarán la cantidad ordenada por el órgano de gobierno institucional, esto debido a que la evaluación de la carga procesal realizada por la Comisión Nacional de Productividad Judicial se realizó al cierre del mes de agosto y no tuvo oportunidad de considerar la primera redistribución de expedientes hacia el 1° Juzgado Trabajo Transitorio. Que, la Comisión Distrital de Productividad Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima tiene como una de sus funciones, monitorear el funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales Transitorios y Permanentes, a fin de coadyuvar el logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Productividad Judicial. En tal sentido, mediante el acta de vistos la Comisión Distrital de Productividad Judicial de este distrito judicial, acordó aprobar la propuesta de remisión de expedientes hacia el 1° Juzgado Trabajo Transitorio, en concordancia con las consideraciones establecidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y, con el objeto de equilibrar las cargas procesales de los órganos jurisdiccionales transitorios inmersos en la presente Resolución Administrativa. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012, modificada mediante la Resolución Administrativa N.° 338-2014-CE-PJ de fecha 01 de octubre de 2014; SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER que el 23° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima cumpla con efectuar

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen que el 23° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima cumpla con efectuar la remisión de trescientos cincuenta y cinco expedientes principales en trámite hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima y dictan diversas disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 635-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 08 de Noviembre de 2017 VISTOS: La Resolución Administrativa N.° 540-2017-P-CSJLI/ PJ de fecha 25 de Setiembre del presente año, la Resolución Administrativa N.° 308-2017-CE-PJ de