Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2017 (11/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 11 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES
- Aeropuerto de Chiclayo. - Aeropuerto de Trujillo.

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Campo Grande, Londrina, Curitiba, Teresina, Porto Velho, Macaé, Palmas, Imperatriz, Tabatinga, Cruzeiro do Sul. - ECUADOR: Galápagos, Cuenca, Esmeraldas, Guayaquil, Quito, Tena, Santa Cecilia, San Cristóbal, Salinas, Putumayo, Machala, Macas, Santa Rosa. - PARAGUAY: Asunción. - URUGUAY: Montevideo, Punta del Este, Colonia, Durazno, Salto, Rivera, Paysandú, Melo, Artigas, Treinta y Tres. - VENEZUELA: Caracas, Maracaibo, Isla Margarita, Valencia. 2. CENTROAMÉRICA - COSTA RICA: San José, Limón, Liberia. - GUATEMALA: Flores, Ciudad de Guatemala, Tikal. - HONDURAS: Roatán, San Pedro Sula, La Ceiba, Tegucigalpa. - NICARAGUA: Managua, Puerto Cabezas, Bluefields, Bonanza, Siuna. - PANAMÁ: Ciudad de Panamá, Santiago de Veraguas, Bocas del Toro. - EL SALVADOR: San Salvador. 3. AMÉRICA DEL NORTE - CANADÁ: Ontario, Québec, Nueva Escocia, Nuevo Brunswick, Manitoba, Columbia Británica, Alberta. - ESTADOS UNIDOS: Alabama, Alaska, Arizona, Arkansas, California, Colorado, Connecticut, Delaware, Florida, Georgia, Hawái, Idaho, Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Louisiana, Maine, Maryland, Massachusetts, Michigan, Minnesota, Mississippi, Montana, Nebraska, Nevada, New Hampshire, New Jersey, New Mexico, New York, Carolina del Norte, Carolina del Sur, North Dakota, Ohio, Oklahoma, Oregón, Pennsylvania, Rhode Island, South Dakota, Tennessee, Texas, Utah, Vermont, Virginia, Estado de Washington, West Virginia, Wisconsin, Wyoming. - MÉXICO: Ciudad de México, Cancún, Quintana Roo, Acapulco, Puerto Vallarta, La Paz, Monterrey, Veracruz, Cozumel, Mérida. 4. CARIBE - ARUBA: Aeropuerto Internacional Reina Beatriz. - BAHAMAS: Nassau, Grand Bahama, George Town, Chub Cay. - BARBADOS: Bridgetown. - CUBA: La Habana, Santiago de Cuba, Varadero, Holguín, Cayo Coco, Ciego de Ávila, Santa Clara, Manzanillo, Camagüey. - REPÚBLICA DOMINICANA: Constanza, Cabo Rojo, Santo Domingo, Puerto Plata, Punta Cana, La Romana. - BELIZE - JAMAICA: Montego Bay, Kingston. - ANTILLAS HOLANDESAS: Sint Maarten, Curazao. MATERIAL AERONÁUTICO: - AIRBUS 300 Series / 320 / 330. - BAE 146-100, 146-200, 146-300. - BOEING 737-500, 747-200, 747-400, 767-200. - BEECHCRAFT KING AIR B-90 Series, B-100 Series, B-200 Series, B-300 Series, B-350 Series, B-1900 Series. - BOMBARDIER/CHALLENGER CRJ-200, CRJ200LR, CRJ-700. - DOUGLAS DC 8, DC 10, MD 11. - CESSNA 172 Series, CESSNA 206, CESSNA 208, CESSNA 310 Series, CESSNA 402 Series, CESSNA CITATION C-500, C-500SP Series, C-501 Series, C-525 Series, C-550 Series. - PIPER PA28-180R, PIPER PA28 Series. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Tumbes. SUB BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Piura.

Artículo 2.- AVIOR E.I.R.L. deberá iniciar el Proceso de Certificación en el plazo de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119. Artículo 3.- Las aeronaves autorizadas a AVIOR E.I.R.L. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AVIOR E.I.R.L. se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- AVIOR E.I.R.L. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6.- AVIOR E.I.R.L. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 7.- AVIOR E.I.R.L. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud, expedidas o convalidadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 8.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 9.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en artículo 33°, numeral 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10.- AVIOR E.I.R.L. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidos en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11.- AVIOR E.I.R.L. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12.- AVIOR E.I.R.L. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 13.- AVIOR E.I.R.L. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14.- AVIOR E.I.R.L. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 15.- AVIOR E.I.R.L. debe cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para la presentación y aprobación de sus horarios de operación, debiendo cumplir con los horarios aprobados. Artículo 16.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AVIOR E.I.R.L. queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas