Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2017 (11/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de noviembre de 2017 /

El Peruano

De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS por la suma total de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 00/100 SOLES (S/ 20 883 740.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al Calendario noviembre de 2017, a favor de las Unidades Ejecutoras pertenecientes a los Gobiernos Regionales del Callao, Loreto, Ucayali y Lambayeque, en el marco de los convenios suscritos con el Seguro Integral de Salud, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural corresponden a la transferencia financiera para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas por las Unidades Ejecutoras pertenecientes a los Gobiernos Regionales del Callao, Loreto, Ucayali y Lambayeque a los asegurados del SIS hasta el mes de diciembre del presente año 2017, calculada de acuerdo a la metodología establecida en la Guía Técnica N° 001-2012-SIS-GNF "Guía Técnica para el pago por Preliquidación" aprobada por Resolución Jefatural N° 148-2012/SIS y las cláusulas del Convenio suscrito. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html. Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/ normas.html el texto de la presente Resolución Jefatural y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese; MOISES ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1585597-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 254-2017/SIS Mediante Oficio Nº 265-2017-SIS/SG, el Seguro Integral de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 254-2017/SIS, publicada en la edición del día 8 de noviembre de 2017. DICE: "Artículo 2.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural corresponden al pago por Traslados de Emergencia correspondiente a cierres de producción de los meses de junio a agosto del 2017 de acuerdo a lo indicado por la Directiva Administrativa N° 001-2015-SIS/GNF-V.01, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 132-2015/ SIS;" DEBE DECIR: "Artículo 2.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural

corresponden al pago por Traslados de Emergencia correspondiente a cierres de producción de los meses de setiembre a octubre del 2017 de acuerdo a lo indicado por la Directiva Administrativa N° 001-2015-SIS/GNF-V.01, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 132-2015/ SIS." 1585606-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Disponen la inaplicación de barrera burocrática identificada en la Ordenanza Municipal N° 008-2015-MDJN/A, emitida por la Municipalidad Distrital Jesús Nazareno, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN N° 285-2017/INDECOPI-ICA AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional de Ica con Delegación en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 15 de setiembre de 2017 BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL Y/O CARENTE DE RAZONABILIDAD IDENTIFICADA: La prohibición de que los establecimientos de bares, cantinas, licorerías, discotecas, salsódromos, bar restaurante, se encuentren ubicados a menos de quinientos metros de iglesias, instituciones públicas y privadas, centros de salud, centros educativos, locales comunales, parques, plazas, plazoletas del distrito de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho. ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Distrital Jesús Nazareno NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: Artículo primero de la Ordenanza Municipal N° 008-2015-MDJN/A FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: La Municipalidad Distrital Jesús Nazareno al aplicar la mencionada barrera burocrática no se encuentra ejerciendo sus competencias conforme a lo dispuesto por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como tal barrera contraviene lo dispuesto en la Ley N° 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2009-SA; y, constituye una revocación directa de la autorización para desarrollar el giro de "bar restaurante" en el establecimiento otorgada a la denunciante, toda vez que no siguió el procedimiento de revocación establecido en los artículos 212 y 214 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la