Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2017 (11/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 11 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra Adicional: Acceso al Nuevo Puerto de Yurimaguas Tramo 1: Tarapoto - Yurimaguas del Eje Multimodal del Amazonas Norte del "Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana ­ IIRSA", así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo precedente, teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución respecto al pago a cuenta realizado al Sujeto Pasivo. Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra Adicional: Acceso al Nuevo Puerto de Yurimaguas Tramo 1: Tarapoto - Yurimaguas del Eje Multimodal del Amazonas Norte del "Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana ­ IIRSA".
VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/) 1,485,655.21 INCENTIVO DEL 20% DEL VCI (S/) 297,131.04 VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 1,782,786.25

Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Memorándum N° 1648-2017-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC se aprobó el Reglamento de Jerarquización Vial, en adelante, el Reglamento, norma que establece los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el Sistema Nacional de Carreteras, en adelante, SINAC, se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de manera que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012-2013MTC, Decreto Supremo que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, la misma que tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 072-2017 MTC/01.02 se dispuso la reclasificación temporal de la Ruta Departamental o Regional N° AY-102 en el tramo: Emp. PE-28 B (Tambo) - San Miguel, como Ruta Nacional, asignándole el Código Temporal N° PE-28-I; Que, con Oficio Nº 465-2017-GRA/GG-OREI, el Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho hace de conocimiento de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, la culminación de la formulación del Expediente Técnico, a nivel definitivo, del proyecto "Mejoramiento de la carretera departamental AY-102 Tambo - San Miguel, Tramo Km. 00+000- Km. 13+248 ", solicitando la restitución de dicho tramo vial como Ruta Departamental o Regional, a fin de continuar con la ejecución del referido proyecto; Que, por Memorándum N° 3969-2017-MTC/20, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL remite y hace suyo el Informe N° 510-2017-MTC/20.7 por el cual la Unidad de Gerencial de Conservación emite opinión favorable a la solicitud de Gobierno Regional de Ayacucho, la misma que se encuentra sustentada en el Informe N° 040-2017-MTC/20.7.5.T.R.M.A. del Área de Gestión Vial e Inventario, en el cual señalan que vienen realizando trabajos de conservación vial en el corredor Emp. PE-28 B (L.D. en San Francisco) - Santa Rosa Palmapampa - San Martín - Chiquintirca - Emp. AY-102 (Puncli) - Pacchac - Nuñunga - Retama - San Miguel, que incluye el tramo: Tambo - San Miguel y, que mediante Resolución Directoral N° 10-2017-GRA/GG-OREI, el Gobierno Regional de Ayacucho aprobó el expediente técnico a nivel de solución definitiva para el "Mejoramiento de la Carretera Departamental AY-102 Tambo San Miguel, Tramo: Km 00+000 - km 13+248, en los distritos de San Miguel y Tambo, provincia de La Mar, Región Ayacucho", por lo que recomienda dar por concluida la reclasificación temporal del tramo: Emp. PE-28B (Tambo) - San Miguel; Que, con Memorándum N° 1648-2017-MTC/14, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles da su conformidad al Informe N° 531-2017-MTC/14.07, a través del cual la Dirección de Caminos señala que a fin de permitir la ejecución del proyecto aprobado por el Gobierno Regional de Ayacucho, es procedente dar por

Nº 1

CÓDIGO LOHV-NPY0015-R

1585571-1

Dan por concluida reclasificación temporal de la Ruta A-102 y determinan trayectoria de la Ruta Nacional con código temporal PE-28 I
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1087-2017 MTC/01.02 Lima, 10 de noviembre de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 465-2017-GRA/GG-OREI del Gobierno Regional de Ayacucho, el Memorándum N° 3969-2017-MTC/20 del Proyecto Especial de