Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2017 (11/11/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 17
El Peruano / Sábado 11 de noviembre de 2017
NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra Adicional: Acceso al Nuevo Puerto de Yurimaguas Tramo 1: Tarapoto - Yurimaguas del Eje Multimodal del Amazonas Norte del "Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana IIRSA", así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo precedente, teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución respecto al pago a cuenta realizado al Sujeto Pasivo. Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra Adicional: Acceso al Nuevo Puerto de Yurimaguas Tramo 1: Tarapoto - Yurimaguas del Eje Multimodal del Amazonas Norte del "Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana IIRSA".
VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/) 1,485,655.21 INCENTIVO DEL 20% DEL VCI (S/) 297,131.04 VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 1,782,786.25
Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Memorándum N° 1648-2017-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC se aprobó el Reglamento de Jerarquización Vial, en adelante, el Reglamento, norma que establece los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el Sistema Nacional de Carreteras, en adelante, SINAC, se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de manera que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012-2013MTC, Decreto Supremo que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, la misma que tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 072-2017 MTC/01.02 se dispuso la reclasificación temporal de la Ruta Departamental o Regional N° AY-102 en el tramo: Emp. PE-28 B (Tambo) - San Miguel, como Ruta Nacional, asignándole el Código Temporal N° PE-28-I; Que, con Oficio Nº 465-2017-GRA/GG-OREI, el Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho hace de conocimiento de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, la culminación de la formulación del Expediente Técnico, a nivel definitivo, del proyecto "Mejoramiento de la carretera departamental AY-102 Tambo - San Miguel, Tramo Km. 00+000- Km. 13+248 ", solicitando la restitución de dicho tramo vial como Ruta Departamental o Regional, a fin de continuar con la ejecución del referido proyecto; Que, por Memorándum N° 3969-2017-MTC/20, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL remite y hace suyo el Informe N° 510-2017-MTC/20.7 por el cual la Unidad de Gerencial de Conservación emite opinión favorable a la solicitud de Gobierno Regional de Ayacucho, la misma que se encuentra sustentada en el Informe N° 040-2017-MTC/20.7.5.T.R.M.A. del Área de Gestión Vial e Inventario, en el cual señalan que vienen realizando trabajos de conservación vial en el corredor Emp. PE-28 B (L.D. en San Francisco) - Santa Rosa Palmapampa - San Martín - Chiquintirca - Emp. AY-102 (Puncli) - Pacchac - Nuñunga - Retama - San Miguel, que incluye el tramo: Tambo - San Miguel y, que mediante Resolución Directoral N° 10-2017-GRA/GG-OREI, el Gobierno Regional de Ayacucho aprobó el expediente técnico a nivel de solución definitiva para el "Mejoramiento de la Carretera Departamental AY-102 Tambo San Miguel, Tramo: Km 00+000 - km 13+248, en los distritos de San Miguel y Tambo, provincia de La Mar, Región Ayacucho", por lo que recomienda dar por concluida la reclasificación temporal del tramo: Emp. PE-28B (Tambo) - San Miguel; Que, con Memorándum N° 1648-2017-MTC/14, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles da su conformidad al Informe N° 531-2017-MTC/14.07, a través del cual la Dirección de Caminos señala que a fin de permitir la ejecución del proyecto aprobado por el Gobierno Regional de Ayacucho, es procedente dar por
Nº 1
CÓDIGO LOHV-NPY0015-R
1585571-1
Dan por concluida reclasificación temporal de la Ruta A-102 y determinan trayectoria de la Ruta Nacional con código temporal PE-28 I
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1087-2017 MTC/01.02 Lima, 10 de noviembre de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 465-2017-GRA/GG-OREI del Gobierno Regional de Ayacucho, el Memorándum N° 3969-2017-MTC/20 del Proyecto Especial de