Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2017 (15/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 15 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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autorización excepcional que desarrolla su artículo 4, en el marco de las medidas para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017. Artículo 3.- Peligros asociados Los tipos de peligros asociados a la ocurrencia de lluvias durante el año 2017, son los siguientes: a. Inundación: Ocupación por parte del agua de zonas que habitualmente se encuentran secas debido al incremento y desborde de ríos, canales, lagunas. b. Caída: Movimiento en masa en el cual uno o varios bloques de suelo o roca se desprenden de una ladera con fuerte pendiente. c. Volcamiento (Derrumbe): Movimiento en el cual hay una rotación generalmente hacia delante de uno o varios bloques de roca o suelo. d. Deslizamiento de roca o suelo: Movimiento pendiente debajo de una masa de suelo o roca cuyo desplazamiento ocurre a lo largo de una superficie de falla. e. Flujos de lodo y detritos (Huaico): Transporte de una enorme carga de barro y fragmento rocoso vinculado a las precipitaciones. f. Reptación: Movimientos lentos del terreno en donde no se distingue una superficie de falla. g. Erosión de riberas: Desgaste y remoción de terrenos ribereños por la acción directa de las aguas a lo largo de las márgenes del cauce. Artículo 4.excepcional Procedimiento de autorización

Artículo 6.- Bienes de Ayuda Humanitaria Los bienes de ayuda humanitaria destinados al abastecimiento de los Gobiernos Locales en el marco del procedimiento descrito en el artículo 4 del presente Decreto Supremo, se encuentran sujetos al stock del INDECI. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- INFORMES DE INTERVENCIÓN Sin perjuicio de la obligación de dar cuenta a la Contraloría General de la República en el plazo de siete (7) días hábiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Urgencia Nº 002-2017, el INDECI informa al Ministro de Defensa sobre la ejecución de las acciones efectuadas para el abastecimiento con bienes de ayuda humanitaria a favor del Gobierno Local requirente, dentro del plazo de cinco (5) días de concluida la referida entrega. Segunda.- FLUJOGRAMA El procedimiento de autorización excepcional previsto en el artículo 4, así como la fase de evaluación y registro que describe el artículo 5, se encuentran contenidos en un flujograma integrante que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Tercera.- MEDIDAS ADICIONALES El Ministro de Defensa queda facultado a aprobar mediante Resolución Ministerial las disposiciones adicionales que resulten necesarias para la implementación del procedimiento descrito en el artículo 4 del presente Decreto Supremo. Cuarta.- VIGENCIA El presente Decreto Supremo rige hasta el 31 de diciembre de 2017. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1485967-1

4.1. Para efecto de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 002-2017, el Gobierno Local requirente, previa justificación de la necesidad, solicita al Ministerio de Defensa ayuda excepcional para que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI abastezca con bienes de ayuda humanitaria en complemento de las acciones de respuesta en los niveles de emergencia 1 y 2, en los que no se requiera del trámite de Declaratoria de Emergencia. 4.2. La solicitud que recibe el Ministerio de Defensa, se deriva en el día al Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, la misma que a través de la Dirección General de Política y Estrategia - DIGEPE, se remite al INDECI para la correspondiente evaluación. 4.3. El INDECI remite en el día su Informe de Evaluación, el mismo que será validado en el día por la DIGEPE y con su opinión favorable, a través del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, deriva el expediente al Despacho Ministerial. 4.4. Con la documentación que recibe el Despacho Ministerial, el Ministro de Defensa informa sobre los alcances del requerimiento efectuado en sesión de Consejo de Ministros. 4.5. Obtenido el acuerdo del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa concede mediante oficio dirigido al Jefe del INDECI la autorización excepcional para el abastecimiento con bienes de ayuda humanitaria a favor del Gobierno Local requirente, detallando el tipo y volumen de bienes a entregar. 4.6. El plazo del procedimiento de autorización excepcional previsto en el presente artículo no excede de 24 horas, computado a partir de la recepción de la solicitud de la entidad requirente. Artículo 5.- Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades La Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades EDAN que efectúa la entidad requirente en el marco de lo previsto en el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 0022017, así como su registro en el Sistema de lnformacional Nacional para la Respuesta y Rehabilitación - SINPAD, se sujeta a las disposiciones emitidas por INDECI.

Autorizan viaje de oficial de la FAP a Argentina en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 123-2017 DE/FAP Lima, 6 de febrero de 2017 Visto, el Acta de Acuerdo de fecha 23 de junio de 2016 de la XIV Reunión Bilateral entre el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y el Sub Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea de Argentina, la Papeleta de Trámite NC-900-EMAI-N° 0900 de fecha 30 de junio de 2016 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, la Carta de fecha 14 de noviembre de 2016 del Director del Instituto Nacional de Derecho Aeronáutico y Espacial de la Fuerza Aérea Argentina y el Oficio NC-50-DEPE-N° 1578 de fecha 15 de diciembre de 2016 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú mantiene relaciones bilaterales con otras Fuerzas Aéreas de la región, como la Fuerza Aérea Argentina, en el marco de las medidas de confianza mutua y de seguridad, para el logro de