Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2017 (15/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 15 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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derecho; más aun, si la permuta de los señores jueces de paz letrado no perjudica el servicio de administración de justicia para el cual fueron nombrados. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1069-2016 de la quincuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán por tener que asistir a la evaluación psicométrica convocada por el Consejo Nacional de la Magistratura; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Alvarez Díaz. Por unanimidad; SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar FUNDADA la solicitud de permuta presentada por los señores jueces de paz letrado recurrentes; en consecuencia, DISPONER el traslado del señor doctor Mario Sota Alvarez Juez titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de La Convención, Corte Superior de Justicia de Cusco; y el traslado de la señora doctora Luz Marina Merma Delgado, Jueza titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de La Convención, Corte Superior de Justicia de Cusco, al Tercer Juzgado de Paz Letrado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. SEGUNDO.- Cursar oficio al Consejo Nacional de la Magistratura, para que proceda conforme a sus atribuciones. TERCERO.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Lima Sur y Cusco, señores jueces de paz letrado recurrentes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente 1485806-4 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 347-2016-CE-PJ Lima, 26 de diciembre de 2016 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta presentada por los señores doctores José Martín Burgos Zavaleta y Carlos Olmedo Veneros Gutiérrez, Jueces Especializados titulares de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Lima, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante documento de fecha 11 de marzo del año en curso, obrante de fojas 1 a 2, el señor doctor José Martín Burgos Zavaleta, Juez titular del Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, y el señor doctor Carlos Olmedo Veneros Gutiérrez, Juez titular del Vigésimo Sétimo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicitan libre y voluntariamente, sus traslados mediante permuta. Segundo. Que la referida petición se sustenta en la naturaleza del régimen laboral de los señores jueces especializados solicitantes, quienes pertenecen al mismo grupo ocupacional y nivel, conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, siendo aplicable su reglamento aprobado mediante

Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, que en su artículo 81º establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades. Tercero. Que, si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contempla la permuta; dicho medio de desplazamiento sí está estipulado en el citado reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y reglamentos. Cuarto. Que, de otro lado, el artículo 2º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 238-2006-CNM, establece que la permuta es el acto por el cual el órgano competente del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda, aprueba el desplazamiento simultaneo entre dos magistrados por acuerdo mutuo, pertenecientes a una misma institución, en el mismo nivel y especialidad a la que fueron nombrados. Quinto. Que, asimismo, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 057-2014CNM, se modificó el artículo 6º del reglamento antes mencionado, señalando que a la fecha de la solicitud, el magistrado debe haber cumplido más de dos años desde su nombramiento como titular en el cargo que se permuta. Igualmente, ya no se podrá efectuar permuta con un juez que, dentro de los dos años siguientes, va a cesar por límite edad; y, sólo se expedirá nuevo título al magistrado solicitante de cumplirse con dichos requisitos, y con las demás reglas previstas en la normatividad pertinente. Esta disposición ha sido modificada según los términos de la Resolución del mismo órgano constitucional Nº 2982016-CNM, de fecha 3 de agosto del presente año. Sexto. Que, en tal sentido, conforme se advierte de la solicitud y sus recaudos, se trata de dos Jueces Especializados titulares que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, y que efectivamente pertenecen al mismo grupo y nivel de funcionarios. Asimismo, de los documentos presentados se advierte que ambos tienen más de dos años como titulares en dicho cargo; y, de sus copias de documentos de identidad, se verifica que no cesarán por límite de edad, en los próximos dos años. Sétimo. Que los señores jueces solicitantes han cumplido con los requisitos previstos en las normas pertinentes aplicables, no existiendo incompatibilidad entre ellas; por lo que, su aplicación resulta acorde a derecho; más aun, si la permuta de los señores jueces especializados no perjudica el servicio de administración de justicia para el cual fueron nombrados. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1070-2016 de la quincuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán por tener que asistir a la evaluación psicométrica convocada por el Consejo Nacional de la Magistratura; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Vera Meléndez. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la solicitud de permuta presentada por los señores jueces especializados recurrentes; en consecuencia, disponer el traslado del señor doctor José Martín Burgos Zavaleta, Juez titular del Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, al Vigésimo Sétimo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente