Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2017 (15/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 15 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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PNICP, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para lo cual se realiza el otorgamiento de las referidas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 3.- Acciones Administrativas La Oficina General de Administración o quien haga las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad PNICP, del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 5.- Publicación Disponer que el Anexo Único a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1485966-1

Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas, con cargo al PNICP, destinadas a cofinanciar la continuidad del avance físico de proyectos de diversas líneas de concurso cofinanciadas por el fondo MIPYME
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 079-2017-PRODUCE Lima, 14 de febrero de 2017 VISTOS, el Memorando Nº 004-2017-PRODUCE/ INNÓVATE PERÚ.UM, el Informe Nº 007-2017-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ/UPEG, el Oficio Nº 046-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERU.CE, el Informe Nº 049-2017-PRODUCE/OGPPM-OP, y el Memorando Nº 002-2017-PRODUCE/OGPPM; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial Nº 475-2016PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 038: Ministerio de la Producción correspondiente al Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 354 009 243,00, incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto; y el detalle de los recursos que lo financian, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica de Ingreso; Que, el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, modificada por Decreto Legislativo Nº 1223, Decreto Legislativo que fortalece el Fondo MIPYME, señala "Créase el Fondo MIPYME por un monto de hasta S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales S/. 500 000 000,00 (QUINIENTOS

MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) tendrán por objeto financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o mercado de valores, y para participar en el financiamiento de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME a través de empresas del sistema financiero o del mercado de valores, a través de instrumentos de servicios financieros; y S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) serán destinados a incrementar la productividad de las MIPYME a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no financieros con entidades públicas o privadas" Que, el numeral 30.3 del artículo 30 de la Ley Nº 30230, establece que con la finalidad de incrementar la productividad de las MIPYME a través de instrumentos no financieros, los recursos del Fondo MIPYME se incorporarán en los presupuestos de las entidades públicas designadas como entidades operadoras de servicios no financieros, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, mediante Resolución del Titular de la entidad respectiva, previa suscripción de un convenio con el Fiduciario del Fondo MIPYME, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Fondo MIPYME, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-2015-EF; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 339-2015-EF/15 que aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a Clusters, y la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 340-2015-EF/15, que aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Desarrollo de Proveedores, establecen que los recursos destinados a la implementación de los citados Programas serán gestionados por el Programa Nacional para la Competitividad y Productividad - Innóvate Perú; Que, el Reglamento del Fondo MIPYME, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-2015-EF, tiene por objetivo normar los términos y condiciones de la administración en fideicomiso del Fondo MIPYME, orientado a mejorar las condiciones de acceso al financiamiento de la micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) e incrementar sus niveles de productividad; disponiendo en el artículo 18 que las entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros deberán suscribir con COFIDE un convenio para canalizar los recursos del Patrimonio Fideicometido, en el que se establezcan las condiciones del uso del Patrimonio Fideicometido, las características del servicio que brindarán a los beneficiarios finales y demás condiciones del financiamiento no reembolsable que brinda COFIDE; Que, en el marco del artículo 18 del Reglamento citado en el considerando precedente, se suscribieron los Convenios entre la "Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE y el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - PNICP", para la implementación del Programa Desarrollo de Proveedores y del Programa Apoyo a Clúster, ambos, con el objeto de establecer las disposiciones que regularan la relación entre COFIDE y la entidad operadora, los mismos que constituyen el marco normativo para la incorporación de recursos en el Pliego; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 043-2017-PRODUCE, se autorizó la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, para el año fiscal 2017, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad hasta por la suma de S/ 3 147 291,00, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias con cargo al Saldo de Balance 2016; Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza para el presente año fiscal al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias financieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales,