Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2017 (15/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de febrero de 2017 /

El Peruano

6.8. Infraestructura aérea de servicio público. Todo poste, torre, cables, accesorios asociados a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y/o energía ubicados en áreas de dominio público, que conforman la red aérea nueva y existente. 6.9. Operador de infraestructura aérea de servicio público. Empresas públicas, privadas y mixtas, titulares de la concesión otorgada por el Estado que prestan los servicios públicos de electricidad y telecomunicaciones. Se encuentran incluidos dentro de la presente definición los proveedores de infraestructura pasiva de telecomunicaciones. 6.10. Poste. Elemento de concreto armado, madera u otro material que sirve para soportar la red aérea de telecomunicaciones o electricidad. 6.11. Puesto de Medición a la Intemperie (PMI). Es un armado más de la línea aérea, y no se debe considerar como una subestación eléctrica aérea. Comprende la instalación de un poste para soporte de equipos, un transformador de medida, un murete que contiene el equipo de medición y el sistema puesta a tierra. 6.12. Reconversión. Acción y efecto de transformar la infraestructura de servicio público aérea a subterránea. 6.13. Reordenamiento. Acción y efecto de ordenar el cable aéreo enmarañado y/o superpuesto. 6.14. Retiro. Acción y efecto de eliminar el cable aéreo clandestino, en desuso, cortados o colgados a baja altura o en cualquier forma que atente contra la seguridad de las personas o los bienes, públicos o privados, y contra la imagen estética de la ciudad. 6.15. Reubicación. Acción y efecto de trasladar a una nueva ubicación la infraestructura aérea de servicio público que se encuentre cruzando vías fuera de las intersecciones o que se encuentre atentando contra la seguridad o el ornato de la ciudad. 6.16. Servicio público. Servicio de interés general cuyo uso está a disposición del público a cambio de una contraprestación tarifaria, sin discriminación alguna, y dentro de las posibilidades de oferta técnica que ofrecen las empresas prestadoras de servicio público. Pueden ser: 6.16.1. De telecomunicaciones. Son los que emplean señales eléctricas, electromagnéticas u ópticas para transmitir señales o mensajes. La transmisión de las señales o mensajes puede ser utilizando cables o fibra óptica. 6.16.2. De electricidad. Son los que emplean energía eléctrica. 6.17. Tecnología de última generación. Técnica mediante la cual se brindan servicios de telecomunicaciones a través de un solo cable. CAPÍTULO II INFRAESTRUCTURA AÉREA DE SERVICIO PÚBLICO EXISTENTE Artículo 7º.- Medidas de ordenamiento Establecer que el retiro, reubicación, reordenamiento y reconversión se constituyen como medidas de ordenamiento de la infraestructura aérea de servicio público existente. Artículo 8º.- Procedencia de las medidas de ordenamiento Se podrá disponer de la aplicación de las medidas de ordenamiento de la infraestructura aérea de servicio público existente cuando se verifique que ésta se encuentra atentando contra el medio ambiente, la salud pública, la seguridad, el patrimonio histórico, el ordenamiento territorial y el ornato de la ciudad.

Artículo 9º.- Órgano competente La División de Obras y Redes Públicas de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, es el órgano competente encargado de identificar e indicar en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Metropolitana de Lima la infraestructura aérea de servicio público que requiera de la aplicación de medidas de ordenamiento, con excepción del Centro Histórico de Lima, donde sólo indicará la medida de ordenamiento a ejecutar. El Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima - PROLIMA, es el órgano competente encargado de identificar en el Centro Histórico de Lima, la infraestructura aérea de servicio público que requiera de la aplicación de medidas de ordenamiento. Artículo 10º.- Mitigación de impacto en el ornato. Las medidas de ordenamiento referidas al reordenamiento y reubicación deberán ser aplicadas utilizando tecnología de última generación, con la finalidad de mitigar los impactos que la misma genere en el ornato de la ciudad. Artículo 11º.- Procedimiento para la ejecución de medidas de ordenamiento La ejecución de las medidas de ordenamiento referidas al retiro, reordenamiento o reubicación se sujetan al siguiente procedimiento: a. PROLIMA remitirá a la División de Obras y Redes Públicas la relación de sectores que requieran de la ejecución de medidas de ordenamiento en el Centro Histórico de Lima, a fin de que esta última indique al operador de infraestructura aérea de servicio público las acciones a adoptar, previa opinión del Ministerio de Cultura. b. La División de Obras y Redes Públicas, identificará por etapas las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Metropolitana de Lima que requieran de la ejecución de medidas de ordenamiento. c. La División de Obras y Redes Públicas, solicitará a los operadores de la infraestructura aérea de servicio público la presentación de su Plan de Ordenamiento en las áreas de dominio público identificadas con la indicación de la medida de ordenamiento a ejecutar, otorgándoles para ello un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. d. El operador de la infraestructura aérea de servicio público presentará dentro del plazo previsto su Plan de Ordenamiento, conforme lo requerido por la División de Obras y Redes Públicas. El plazo señalado por el operador para la ejecución de la medida de ordenamiento no deberá exceder los noventa (90) días calendario. e. La División de Obras y Redes Públicas evaluará el Plan de Ordenamiento presentado y notificará al operador de la infraestructura aérea de servicio público la aceptación del mismo, otorgándoles un plazo de dos (02) días hábiles para la comunicación de inicio de obra. En caso no se hayan considerado todas las medidas de ordenamiento indicadas se notificará la inclusión de las mismas, otorgando un plazo adicional de diez (10) días hábiles para ello. f. El operador de la infraestructura aérea de servicio público, bajo responsabilidad, comunicará a la División de Obras y Redes Públicas la finalización de la medida de ordenamiento adoptada, culminado el plazo otorgado para ello. Sin perjuicio de lo ello, el órgano competente podrá verificar el cumplimiento de lo dispuesto. g. La División de Obras y Redes Públicas comunicará a la Gerencia de Fiscalización y Control, la ejecución de las acciones correspondientes en caso de incumplimiento de las medidas de ordenamiento por parte del operador de la infraestructura aérea de servicio público. Artículo 12º.- Reconversión del tendido de infraestructura aérea a subterránea El operador de la infraestructura aérea deberá reconvertir sus instalaciones al sistema de canalización subterránea paulatinamente, en los sectores que se determine y conforme el procedimiento establecido en el reglamento de la presente ordenanza.