Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2017 (15/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de febrero de 2017 /

El Peruano

EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 085 de fecha 05 de Enero del 2,015 y acumulados; seguido por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LOS GIRASOLES DE SANTA CLARA; por el que solicitan Recepción de Obra de Habilitación Urbana Con Variación No Sustancial de la I Etapa del Programa de Vivienda denominado "Los Girasoles de Santa Clara"; para Uso de Residencial de Densidad Media "RDM" del terreno de 5,416.94 m2, ubicado en el Lote N° 63B y que forma parte de un área mayor de 10,479.24 m2 del Ex Fundo La Estrella, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; inscrito en la Partida Electrónica N° 12865389, cuyos Proyectos se aprobaron mediante Resolución de Sub Gerencia N° 050-2011-MDA/GDU-SGHUE, de fecha 09 de Agosto del 2011. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194°, numeral 5) del Artículo 195° de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79° numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 0502011-MDA/GDU-SGHUE, de fecha 09 de Agosto del 2,011; emitida por esta entidad municipal, se resuelve aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de la Urbanización " Los Girasoles de Santa Clara" para Uso Residencial de Densidad Media RDM; del terreno de 5,416.94 m2, ubicado en el Lote N° 63B y que forma parte de un área mayor de 10,479.24 m2 del Ex Fundo La Estrella, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; inscrito en la Partida Electrónica N° 12865389, Que, en los considerando cuarto, quinto, sexto y séptimo de la precitada Resolución de Sub Gerencia Nº 050-2011-MDA/GDU-SGHUE, señalan que los déficits de los aportes reglamentarios de Otros Fines de la Municipalidad de Ate, Ministerio de Educación, Parques Zonales y Emilima ­ Fomur respectivamente, han sido canceladas en las Tesorería de cada entidad, con el que se acredita dichos pagos, Que, mediante Carta N°DPBT.14.1415277, emitida por LUZ DEL SUR (Fs, 66); de fecha 19 de Junio del 2015; se da atención al pedido formulado por la Asociación de Vivienda Los Girasoles de Santa Clara sobre Constancia y Suficiencia de Redes Eléctricas del terreno ubicado en el Sector de Santa Clara ­ del terreno de 5,416.94 m2, ubicado en el Lote N° 63B y que forma parte de un

área mayor de 10,479.24 m2 del Ex Fundo La Estrella, Distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Carta que señala que actualmente existen redes eléctricas en la zona a través de las cuales podrán evaluarse los requerimientos de energía eléctrica adicional, Que, mediante Carta N° 651-2016-ET-C; emitida por SEDAPAL (Fs, 100 al 101); de fecha 11 de Agosto del 2,016; se señala que se aprueba la Recepción de las Redes de Agua Potable y Alcantarillado ejecutadas, para dar servicio a la Asociación de Vivienda Los Girasoles de Santa Clara, del terreno ubicado en el Sector de Santa Clara ­ del terreno de 5,416.94 m2, ubicado en el Lote N° 63B y que forma parte de un área mayor de 10,479.24 m2 del Ex Fundo La Estrella, Distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, Que, el personal técnico de esta Sub Gerencia ha verificado que el predio a recepcionar cuenta viviendas edificadas de 1 o 2 niveles, así como los servicios básicos de agua y desagüe, electrificación domiciliario y público, las obras de pavimentación de pistas y veredas, bermas y martillos, rampas para discapacitados, por lo cual el presente trámite califica a una Recepción de Obra de Habilitación Urbana, Que, mediante Informe N° 017-2017-MDA/GDUSGHUE-RNLS, de fecha 24 de Enero del 2,017; emitido por el Área técnica de la Habilitaciones Urbanas, concluye por la procedencia de lo solicitado en su trámite de Recepción de Obras de la I Etapa, al haber cumplido con la documentación y pagos establecidos para estos procedimientos de habilitación urbana, ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL ARTÍCULO 79° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY N° 27972, LEY N° 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, LEY N° 29090 LEY DE REGULACION DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Y ORDENANZA Nº 273-MDA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECEPCIONAR; las Obras de Habilitación Urbana Con Variación No Sustancial de la I Etapa de la Urbanización "Los Girasoles de Santa Clara"; de conformidad con el Plano de Replanteo N° 013-2017MDA/GDU- SGHUE; para Uso Residencial de Densidad Media "RDM"; del terreno ubicado en el Sector de Santa Clara ­ del terreno de 5,416.94 m2, ubicado en el Lote N° 63B y que forma parte de un área mayor de 10,479.24 m2 del Ex Fundo La Estrella, Distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; cuyos proyectos fueron aprobados mediante Resolución de Sub Gerencia N° 050-2011-MDA/ GDU-SGHUE, de fecha 09.08.2011; emitida por esta Entidad Municipal. Del Área Bruta del Terreno correspondiente a 5,416.94 m2, han cedido un Área de vías Públicas de 1,062.49 m2.; correspondiéndole un Área Útil Total de 4,354.45 m2, distribuido de la siguiente manera:
MANZANA A B 02 CANTIDAD DE LOTES 18 17 35 NUMERACION 1A, 1B, 1C AL 16 1 AL 17 TOTAL ÁREA (m2) 2,274.30 2,080.15 4,354.45

Artículo Segundo.- INCORPORAR, en la jurisdicción del Distrito de Ate, el mencionado predio que se Recepciona como Urbano. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el diario Oficial "El Peruano", en el plazo máximo de 30 días calendario de notificados, por cuenta de los interesados. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución de Sub Gerencia, al Registro de Propiedad de Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao ­ SUNARP; para los efectos de su Inscripción correspondiente; al SERPAR-LIMA, al MINISTERIO DE