Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2017 (15/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 15 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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EDUCACIÓN, EMILIMA, la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento y fines respectivos. Regístrese, comuníquese y cumplase MANUEL IVAN RIVERA VILLENA Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones 1485063-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Suspenden temporalmente procedimientos establecidos en la Sexta, Séptima, Octava, y Novena Disposiciones Finales de la Ordenanza Municipal Nº 437/MC que declara áreas intangibles, de protección y conservación ambiental y turismo, las laderas de los cerros de las Urbanizaciones Populares y Centros Poblados de Comas, y el D.A. Nº 009-2015/MC
ORDENANZA MUNICIPAL N° 499/MC Comas, 31 de enero del 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS VISTO: El Dictamen Nº 001-2017-CD UTITT/MC de la Comisión de Desarrollo Urbano, Tecnología de la Información, Tránsito y Transporte, sobre el Proyecto de Ordenanza que suspende temporalmente la Sexta, Séptima, Octava y Novena Disposiciones Finales de la Ordenanza Municipal Nº 437/MC que declara áreas intangibles, de protección y conservación ambiental y turismo, las laderas de los cerros de las Urbanizaciones Populares y Centros Poblados de Comas, y del Decreto de Alcaldía Nº 009-2015/MC que aprueba el Reglamento de la Ordenanza Nº 437/MC, y; CONSIDERANDO: Que el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al Ordenamiento Jurídico; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizaciones interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley. Que, mediante la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, publicado el 21 DE Mayo del

2015, siendo que la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la mencionada Ley, incorpora el artículo 376-B del Código Penal, donde se señala: "Articulo 376-B ­Otorgamiento ilegitimo de derechos sobre inmuebles. El funcionario público que, en violación de sus atribuciones u obligaciones, otorga ilegítimamente derechos de posesión o emite títulos de propiedad sobre bienes de dominio público o bienes de dominio privado estatal, o bienes inmuebles de propiedad privada, sin cumplir con los requisitos establecidos por la normatividad vigente, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de cuatro ni mayor de seis años. Si el derecho de posesión o título de propiedad se otorga a personas que ilegalmente ocupan o usurpan los bienes inmuebles referidos en el primer párrafo, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años". Que, asimismo la segunda disposición complementaria final de la Ley Nº 30327, señala que "las entidades deberán adecuar su Texto Único de Procedimientos Administrativos ­TUPA, a las disposiciones de la Ley". Que, siendo así, se propone la suspensión temporal de dicha Ordenanza y el Decreto de Alcaldía, puesto que se hace necesario para dicho procedimiento, el corroborar la posesión por parte de los administrados con relación a sus predios que señalan ocupar, por lo que debemos expedir los actos administrativos con la debida certeza y así no vulnerar el derecho de terceros y las normas legales sobre la materia, debiendo recurrir al cruce de información con otras entidades, a fin de verificar la información, así como un catastro urbano actualizado, efectuar así la revisión del citado procedimiento, sin vulnerar los derechos de los demás administrados y del Estado. Que, mediante informe Nº 284-2016-GDU-MDC, la Gerencia de Desarrollo Urbano, eleva el Proyecto de Ordenanza que suspende temporalmente la Sexta, Séptima, Octava, Novena Disposiciones Finales de la Ordenanza Municipal Nº 437/MC que declara áreas intangibles, de protección y conservación ambiental y turismo, las laderas de los Cerros de las Urbanizaciones Populares y Centros Poblados de Comas, y del Decreto de Alcaldía Nº 009-2015/MC que aprueba el Reglamento de la Ordenanza Nº 437/MC. Que, mediante Informe N° 011-2017-GAJ-MDC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, considera legalmente procedente el proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, con el Informe Nº 284-2016-GDU-MDC, el Proyecto de Ordenanza que suspende temporalmente la Sexta, Séptima, Octava y Novena Disposiciones Finales de la Ordenanza Municipal Nº 437/MC que declara áreas intangibles, de protección y conservación ambiental y turismo, las laderas de los Cerros de las Urbanizaciones Populares y Centros Poblados de Comas, y del Decreto de Alcaldía Nº 0092015/MC que aprueba el Reglamento de la Ordenanza Nº 437/MC, correspondiendo al Concejo Municipal aprobar la misma. Estando El Dictamen Nº 001-2017-CDUTITT/MC de la Comisión de Desarrollo Urbano, Tecnología de la Información, Tránsito y Transporte; de conformidad con los Artículos 9° numerales 8) y 9), 39 y 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA SEXTA, SEPTIMA, OCTAVA, NOVENA DISPOSICIONES FINALES DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 437/MC QUE DECLARA ÁREAS INTANGIBLES, DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL Y TURISMO, LAS LADERAS DE LOS CERROS DE LAS URBANIZACIONES POPULARES Y CENTROS POBLADOS DE COMAS, Y DEL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2015/MC QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA ORDENANZA Nº 437/MC. Artículo Primero.- Suspéndase Temporalmente los procedimientos establecidos en la Sexta, Séptima, Octava, y Novena Disposiciones Finales de la Ordenanza Municipal Nº 437/MC que declara áreas intangibles, de protección y conservación ambiental y turismo, las laderas