Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2017 (15/02/2017)


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El Peruano / Miércoles 15 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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asimismo, dispone que dicha Resolución, será publicada en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; Que, en ese contexto, resulta necesario aceptar la donación dineraria que otorga el FONDOEMPLEO a favor del SERFOR, para financiar la ejecución del proyecto "Mejora del ingreso y el empleo de las familias productoras de Aguaje en Loreto"; Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptación de donación Aceptar la donación dineraria proveniente del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y Promoción del Empleo ­ FONDOEMPLEO hasta por un monto máximo de S/ 1 966 219,06 (UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE Y 06/100 SOLES), para el financiamiento del proyecto "Mejora del ingreso y el empleo de las familias productoras de Aguaje en Loreto". Artículo 2.- Publicación Copia de la presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1485775-1

desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia; Que, la Ley Nº 28529, Ley del Guía del Turismo, modificada por la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece en su artículo 7, que las actividades especializadas de guiado son las de alta montaña, caminata, observación de aves, ecoturismo u otras análogas o no tradicionales, las cuales deberán ser reglamentadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Comercio Exterior y de Educación; Que, adicionalmente, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, contiene el marco legal para el desarrollo y regulación de la actividad turística, toda vez que establece en su artículo 27, que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo reglamenta en cada caso, a través de Decretos Supremos, los requisitos, obligaciones y responsabilidades específicas que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos; siendo que señalando en el literal e) de su Anexo N° 1, se establece que son prestadores turísticos los que realizan los servicios de guía de turismo; Que, en tal sentido, resulta necesaria la elaboración de un nuevo reglamento que adecué el ordenamiento de las Actividades Especializadas de Guiado al nuevo marco legal existente, razón por la cual la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha formulado el proyecto para un Reglamento de las Actividades Especializadas de Guiado; Que, siendo el Reglamento de las Actividades Especializadas de Guiado una norma de carácter general, resulta pertinente disponer la publicación de la referida norma conforme al procedimiento establecido, en el Reglamento que establece las disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; De conformidad con la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y Decreto Supremo N° 002-2015-MINCETUR, y al Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la prepublicación del Proyecto de Reglamento de las Actividades Especializadas de Guiado en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe), durante el plazo de treinta (30) días calendario, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas. Las propuestas y opiniones deberán ser remitidas al correo electrónico: imendoza@mincetur.gob.pe y/o dirigidas a la sede del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con atención a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, sito en la Calle Uno Oeste N° 050 ­ Urbanización Córpac, San Isidro. Artículo 2º.- La Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, queda encargada de recibir, procesar, evaluar y consolidar las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca del Proyecto de Reglamento de las Actividades Especializadas de Guiado, para posteriormente elaborar el texto definitivo del mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1485597-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Disponen la prepublicación del Proyecto de Reglamento de las Actividades Especializadas de Guiado, en el portal institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 054-2017-MINCETUR San Isidro, 14 de febrero de 2017 Visto, el Memorándum N° 1425-2015-MINCETUR/ VMT, emitido por el Viceministerio de Turismo, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y tiene entre sus funciones, establecer el marco normativo para el