Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2017 (15/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 15 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES
VISTO

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www.municomas.gob.pe, y en el portal de servicios al ciudadano www.serviciosalciudadano.gob.pe,. Mando se registre, publique, comunique y cumpla. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1485155-1

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N°001-2017 presentado por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, refiere que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio y reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, los Artículos 233° y 234° del Código Civil, señalan que "La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú" y "El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este código, a fin de hacer vida en común"; Que, por otro lado, el Artículo 9°, numeral 9) y Artículo 40º, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establecen que "Mediante Ordenanzas se crea, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasa licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...)", lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que "(...) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley (...)"; Que, mediante Informe Nº004-2017-SGRC-SGMDLP de fecha 11 de Enero de 2017, la Sub Gerencia de Registro Civil remite a la Secretaria General la propuesta de Ordenanza para "Aprobar para el I y II Matrimonio Civil Comunitario de 2017, la Exoneración de Pagos de los Derechos Administrativos Contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA", a celebrarse el Sábado, 06 de Mayo de 2017, víspera de la celebración del día de la madre y el Sábado, 14 de Octubre de 2017, víspera de la celebración del Aniversario del distrito; siendo el monto de exoneración por cada acto matrimonial, según Procedimientos N° 10 y 16 del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, la cantidad de S/100.00 (Cien con 00/100 soles) y S/30.00 (Treinta con 00/100 soles) respectivamente, total a exonerarse por cada uno de los contrayentes, la suma de S/ 130.00 (Ciento Treinta con 00/100); Que, con Informe Nº034-2017-GAJ/MDLP de fecha 11 de Enero de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es viable y procedente aprobar el proyecto de ordenanza, debiéndose elevar al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación; Que, con Memorándum Nº 019-2017-GPP/MDLP de fecha 24 de Enero de 2017, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, informa para los gastos logísticos y operativos del I y II Matrimonio Civil Comunitario 2016, cuenta con disponibilidad presupuestal y están debidamente coberturado a nivel del pliego institucional para el presente año 2017; Que, el Dictamen N° 001-2016 de fecha 24 de Enero de 2017, emitido por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, aprueba y declara viable la "Ordenanza que Aprueba para el I y II Matrimonio Civil Comunitario de 2017, la Exoneración de Pagos de los Derechos Administrativos Contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA", en atención a que beneficia a personas de escasos recursos económicos de nuestro distrito que quieran consolidar el vínculo matrimonial y familiar; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9°, numeral 9), 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, con el VOTO UNÁNIME de los señores Regidores, se aprobó la siguiente:

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Designan Secretario Municipalidad General de la

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 058 San Isidro, 10 de febrero de 2017 El ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo prescrito por los numerales 6 y 17 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, es atribución del Alcalde dictar resoluciones para designar y cesar a los funcionarios de confianza de la Municipalidad; Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de SECRETARIO GENERAL de la Municipalidad de San Isidro, por lo que se hace necesario tomar acciones de personal con la finalidad de no paralizar las labores administrativas y de servicios; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20°, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 13 de febrero de 2017, a don HUGO MILKO ORTEGA POLAR en el cargo de confianza de SECRETARIO GENERAL de la Municipalidad de San Isidro. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1485090-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Ordenanza que aprueba para el I y II Matrimonio Civil Comunitario de 2017, la exoneración de pagos de los derechos administrativos contemplados en el TUPA de la Municipalidad
ORDENANZA N° 002-2017-MDLP La Perla, 27 de enero de 2017 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA. POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA