Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2017 (15/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de febrero de 2017 /

El Peruano

la solución de la Carpeta Fiscal Electrónica (CFE): i) Infraestructura y equipamiento (centro de datos, servidores, generador de claves, lectores de tarjeta inteligente, escáner de alta velocidad y precisión, custodia externa en bóveda certificada, entre otros); ii) Plataforma de redes y comunicaciones; iii) Sistemas de información (Sistema de Trámite Documentario, Sistema de Notificaciones, Sistema de Gestión de Contenidos, Sistema de Firma Digital, Sistema de Línea de Digitalización Certificada y Sistema de Correo Electrónico); entre otros. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Potencial Humano, Gerencia Central de Logística, Gerencia Central de Finanzas, Gerencia Central de Infraestructura, Oficina Central de Planificación y Presupuesto, Oficina de Racionalización y Estadística, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Asesoría Jurídica y Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, que brinden la asesoría, información, apoyo y/o soporte que la Comisión encargada de asegurar el desarrollo e implementación de la Carpeta Fiscal Electrónica (CFE) en el Ministerio Público requiera, en el ámbito de sus competencias, para asegurar el éxito del proyecto. Artículo Cuarto.- DISPONER que todos los órganos, unidades orgánicas y áreas del Ministerio Público, involucradas en una o más etapas del proyecto, aseguren el envío de la información y/o el concurso del personal que la referida Comisión requiera, para asegurar el éxito del proyecto. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores Fiscales Supremos, las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, las Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas, las Unidades Orgánicas y Áreas dependientes del despacho de la Fiscalía de la Nación, la Gerencia General, la Gerencia Central de Potencial Humano, la Gerencia Central de Logística, la Gerencia Central de Finanzas, la Gerencia Central de Infraestructura, la Oficina Central de Tecnologías de la Información, la Oficina Central de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Racionalización y Estadística, la Oficina de Imagen Institucional, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1485945-15 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 473-2017-MP-FN Mediante Oficio Nº 1569-2017-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 473-2017-MP-FN, publicada en la edición del día 9 de febrero de 2017. DICE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Luis Alberto Medina Rodrigo, (...); designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima. DEBE DECIR: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Luis Alberto Medina Rodrigo, (...); designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, con reserva de su plaza de origen. 1485946-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de SOSA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS N° 515-2017 Lima, 7 de febrero de 2017 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Juan Eduardo Sosa Cáceres para que se autorice la inscripción de la empresa "SOSA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C." en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 01-2017-CEI celebrada el 16 de enero de 2017, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros­ Ley N° 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa "SOSA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C." con matrícula N° J-0836. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1485190-1