Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2017 (15/02/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 15 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

53

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 9 de febrero de 2017, el Informe N° 015-2017-MML-GP-SCTI de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional de la Gerencia de Planificación y el Informe N° 108-2017-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, poniendo a consideración del Pleno la aprobación de la aceptación de la subvención proveniente de la Diputación de Barcelona ­ España, para financiar los gastos de la implementación del "Proceso de Diálogo y Comunicación Ciudadana para la Internacionalización de la Ciudad de Lima", y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1621° del Código Civil, establece que la subvención es el acto jurídico a través del cual el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien; Que, el numeral 20) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece como atribuciones del Concejo Municipal, el aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad: Que, el artículo 6.5 de la Directiva N° 002-2012-MMLGP "Normas y Procedimientos para Aceptar Donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima", aprobada por Resolución de Alcaldía N° 214 de fecha 17 de julio de 2012, establece que la aceptación de las donaciones en bienes, servicios y/o pecuniarias a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima debe ser aprobada de acuerdo a su monto por (...) el Concejo Metropolitano de Lima, cuando la donación sea igual o mayor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, en el artículo 7.2.2 de la referida Directiva, sobre la recepción y registro de donaciones, establece que excepcionalmente, se procederá primero a aceptar las donaciones, luego recibirlas y registrarlas en los casos siguientes: a) Las donaciones provenientes del exterior, las que sin haberse recibido, serán gestionadas para su aceptación por el Concejo Metropolitano, presentando ante la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional la comunicación de la propuesta de la donación, indicando en ella el propósito o uso de la misma; conocimiento de embarque, factura, entre otros; Que, conforme lo establece el inciso f) del artículo 7.3 de la Directiva N° 002-2012-MML-GP, cuando el monto de la donación sea mayor o igual a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) se emitirá Dictamen y se elevará al Concejo Metropolitano para su aprobación mediante Acuerdo de Concejo; Que, de acuerdo a los artículos 84º y 85º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 812 y modificatorias; la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional, es la unidad orgánica responsable de conducir los procesos de cooperación técnica internacional y de gestión de las relaciones internacionales en la Municipalidad Metropolitana de Lima, teniendo como una función y atribución el de programar, dirigir, ejecutar, supervisar, controlar, y evaluar las acciones relacionadas con las relaciones internacionales y los procesos de cooperación técnica internacional y nacional a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima e instituciones que la integran; Que, la Diputación de Barcelona ­ España promueve espacios de trabajo articulado con instituciones homólogas en los países en desarrollo; la cual implica compartir visiones, objetivos así como intercambiar aprendizajes y experiencias, como también dotar a los procesos en marcha de mayor coherencia con los intereses de la ciudadanía en particular, la sociedad civil en general, las instituciones públicas y otros actores públicos y privados, tanto en los países con los que colabora como internamente en la demarcación de Barcelona; Que, mediante escrito de fecha 26 de enero de 2017, consignado como Documento Simple Nº 24077-2017, la Diputación de Barcelona, España, señala que mediante Decreto (reg. ref. 13398/16) se aprobó la subvención de 84,612.40 (ochenta y cuatro mil seiscientos doce con cuarenta céntimos) destinada a financiar el "Proyecto para la consolidación del proceso de diálogo y comunicación ciudadana para la internacionalización de la Ciudad de

Lima", así como las condiciones a las que queda sujeta la referida subvención; Que, una vez aceptada la subvención proveniente de la Diputación de Barcelona, la Gerencia de Finanzas deberá aperturar una cuenta en el Banco de Crédito del Perú para que dichos fondos sean ejecutados únicamente por la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional de la Gerencia de Planificación; Que, conforme indica la Subgerencia de Cooperación Técnica de la Gerencia de Planificación, en el Informe Nº 15-2017-MML/GP/SCTI, el costo total de la actividad es de ciento diez mil seis cientos ochenta y tres con dos céntimos (110.683,02 ), de los cuales ochenta y cuatro mil seis cientos doce con cuarenta céntimos (84.612,40 ) serán aportados por la Diputación de Barcelona ­ España, y la parte de financiación restante, es decir, veintiséis mil setenta euros con sesenta y dos céntimos (26.070,62 ) serán asumidos con recursos humanos de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional de la Gerencia de Planificación; De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, y de Cooperación y Relaciones Internacionales, en sus Dictámenes Nº 10-2017-MML-CMAEO y Nº 01-2017-MML-CMCRI; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aceptar la donación (subvención por concesión directa) efectuada por la Diputación de Barcelona, España, de ochenta y cuatro mil seis cientos doce con cuarenta céntimos (84.612,40 ) con la finalidad de contribuir a la ejecución del "Proyecto para la Consolidación del Proceso de Diálogo y Comunicación Ciudadana para la Internacionalización de la Ciudad de Lima", cuya actividad será implementada por la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional de la Gerencia de Planificación. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal Metropolitana disponga que a través de la Gerencia de Finanzas ­ Subgerencia de Presupuesto, Subgerencia de Tesorería y a la Gerencia de Planificación ­ Subgerencia de Planeamiento Corporativo, realicen los trámites para la incorporación financiera de los fondos provenientes del exterior como de los fondos propios y que la cuenta desde donde se ejecutarán los fondos se aperture en moneda nacional, según lo indicado en el Memorando N° 2017-01-053-MML-GF, de fecha 27 de enero de 2017, de la Gerencia de Finanzas. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal Metropolitana disponga que a través de la Gerencia de Planificación ­ Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional, agradezca a la Diputación de Barcelona ­ España, por el apoyo mostrado a la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la subvención por concesión directa. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima JOSÉ MANUEL VILLALOBOS CAMPANA Secretario General del Consejo 1485345-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Disponen recepción de obras de habilitación urbana con variación no sustancial de la I Etapa de la Urbanización "Los Girasoles de Santa Clara", ubicada en el distrito
RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 063-2017-MDA/GDU-SGHUE Ate, 24 de enero del 2017