Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2017 (15/02/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 15 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

49

GOBIERNOS LOCALES

Sistema Vial Metropolitano, aprobado por Ordenanza Nº 341 y modificatorias, así como las vías pertenecientes a Zonas Históricas y el Cercado de Lima. Artículo 5º.- Sujeción a Planes Urbanos Los operadores de la infraestructura aérea de servicio público están obligados a cumplir, desde la etapa de elaboración del proyecto de sus instalaciones nuevas hasta la aplicación de medidas de ordenamiento de la infraestructura existente, con las normas urbanísticas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, Planes de Desarrollo Urbano, Acondicionamiento Territorial, Planeamiento Integral e Instrumentos de Planificación aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 6º.- Definiciones Para efectos de la presente ordenanza se adoptan las siguientes definiciones: 6.1. Áreas de dominio público. Son todos aquellos bienes estatales, destinados al uso público como las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano, intercambios viales y todas las vías del Cercado de Lima, cuya administración, conservación y mantenimiento le corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. 6.2. Buzón. Estructura de forma cilíndrica, construida en mampostería o con elementos de concreto, prefabricados o construidos en el sitio. Puede tener recubrimiento de material plástico o no. 6.3. Cable. Conductor de señales, de metal, cristal (vidrio) o la combinación de ambos. En telecomunicaciones son utilizados para transmitir señales eléctricas u ópticas y son recubiertos por un material aislante y protector. 6.4. Cable aéreo. Cable instalado utilizando como soportes postes o torres. Se encuentran incluidos dentro de la presente definición los cables, accesorios o cajas terminales adosados a fachada con proyección sobre las áreas de dominio público. Pueden ser: 6.4.1. Cable aéreo clandestino. Instalación de cable aéreo que no cuenta con autorización de la municipalidad o de la empresa prestadora de servicio público. 6.4.2. Cable aéreo en desuso. Cable aéreo instalado que no se encuentra prestando ningún servicio, pero continúa tendido o suspendido en el poste. 6.4.3. Cable aéreo enmarañado. Cable aéreo instalado que se encuentra desordenado, entrelazado, entrecruzado y/o enredado. 6.4.4. Cable aéreo superpuesto. Conjunto de cables aéreos instalados uno encima de otro. 6.5. Cámara. Construcción en el subsuelo que alberga los empalmes, dispositivos o elementos de conexión de la red eléctrica o de telecomunicaciones u otro, que permite el cambio de dirección y distribución de los cables y la inspección o trabajos de mantenimiento. 6.6. Centro Histórico. Es aquel asentamiento humano vivo, fuertemente condicionado por una estructura física proveniente del pasado, reconocido como representativo de la evolución de un pueblo. El Centro Histórico es la zona monumental más importante desde la cual se originó y desarrollo una Ciudad. Las edificaciones en centros históricos y zonas urbanas monumentales pueden poseer valor monumental o de entorno. 6.7. Galería de servicio público. Son obras construidas en el subsuelo urbano, destinadas a alojar todas las conducciones de servicios públicos, como energía eléctrica, telecomunicaciones, agua potable y gas.

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza que regula el tendido de infraestructura aérea en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y dispone su ordenamiento como medida de seguridad y protección al medio ambiente y dicta otras medidas para la ejecución de obras de servicios públicos
ORDENANZA Nº 2027 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Vistos, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 9 de febrero de 2017, los Dictámenes Nros. 06-2017-MMLCMAEO, 10-2017-MML-CMDUVN y 04-2017-MML-CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y de Organización, de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y de Asuntos Legales, respectivamente, y; De conformidad con lo dispuesto por los numerales 3) y 8) del artículo 9º, artículo 40º y numerales 2) y 4) del artículo 157º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL TENDIDO DE INFRAESTRUCTURA AÉREA EN LAS ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO ADMINISTRADAS POR LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Y DISPONE SU ORDENAMIENTO COMO MEDIDA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y DICTA OTRAS MEDIDAS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE SERVICIOS PÚBLICOS CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Declaración de interés metropolitano Declárase de interés metropolitano las medidas de ordenamiento para la infraestructura aérea de servicio público existente en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, señaladas en la presente ordenanza. Artículo 2º.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto regular los aspectos técnicos y procesos relativos al tendido de la infraestructura aérea de servicio público y establecer medidas de ordenamiento para la infraestructura aérea de servicio público existente, y dictar otras medidas para la ejecución de obras de servicios públicos. Artículo 3º.- Finalidad La presente ordenanza tiene por finalidad, promover el crecimiento ordenado de la infraestructura de servicio público existente o por instalarse de forma aérea en armonía con el medio ambiente, la seguridad pública y el desarrollo urbano de la ciudad. Artículo 4º.- Ámbito de aplicación La presente ordenanza, será de aplicación obligatoria a los operadores de infraestructura aérea de servicio público que tengan sus instalaciones o pretendan colocarlas en las vías que forman parte del Plano del