Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2017 (15/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de febrero de 2017 /

El Peruano

Technologies: Empowering Networks" que se llevará a cabo del 17 al 19 de febrero de 2017, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina; evento desarrollado con el enfoque para América Latina en temas de redes inteligentes, microgrids, e-mobility y sus respectivos desafíos regulatorios; Que, el principal objetivo del taller es reunir a los principales representantes de los ministerios de energía y autoridades de organismos reguladores de Perú, Colombia, Chile, Brasil y Argentina, para intercambiar experiencias regulatorias sobre el desarrollo de las tecnologías inteligentes, además de abordar los desafíos y beneficios de la medición inteligente y las microgrids; lo que constituye una oportunidad de negocio creciente, mientras que representa una alternativa altamente sostenible y eficiente a los combustibles; Que, asimismo, mediante una comunicación de fecha 30 de enero de 2017, la Fundación Enel ha solicitado al Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), que además participe en la Segunda Edición del "Internacional Workshop de Smart Technologies: Empowering Networks" como presentador con una intervención durante el primer panel denominado "Smart Grids: Legislation, Regulation and Policies", que se realizará el día 17 de febrero de 2017; Que, teniendo en consideración los objetivos del taller, así como las funciones asignadas al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) en el ámbito de la regulación del sector eléctrico; resulta de interés institucional autorizar el viaje del Presidente de su Consejo Directivo, para que participe en la Segunda Edición del "Internacional Workshop de Smart Technologies: Empowering Networks", en la medida que permitirá intercambiar y discutir experiencias en el campo de la regulación de tecnologías inteligentes, todo lo cual redundará en beneficio del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN); Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos que genere la participación del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), para participar en el evento; serán cubiertos con el presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619 - Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Jesús Tamayo Pacheco, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 16 al 19 de febrero de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos (US$ 370.00 x 3+1 días) US$ US$ 1,425.54 1,480.00

otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1485950-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Aceptan donación dineraria proveniente de FONDOEMPLEO para el financiamiento del proyecto "Mejora del ingreso y el empleo de las familias productoras de Aguaje en Loreto"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 040-2017-SERFOR/DE Lima, 14 de febrero de 2017 VISTOS: El Informe Nº 020-2017-SERFOR/OGPP de fecha 31 de enero de 2017, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 004-2017-SERFOR-DGGSPFFS/DGSPF de fecha 4 de enero de 2017, emitido por la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, y el Convenio Nº 028-2016-MINAGRI-DVPA, suscrito en fecha 19 de setiembre de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, con fecha 1 de abril de 2009, el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO aprobó las líneas de financiamiento de FONDOEMPLEO, entre ellas, la Línea Sectorial que tiene como objetivo contribuir a la implementación de políticas públicas priorizadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI y Ministerio de la Producción - PRODUCE, en materia de empleabilidad, desarrollo de capacidades y mejora de ingresos, mediante el financiamiento de proyectos de impacto regional o macro regional, a favor de las poblaciones vulnerables del país; Que, con fecha 15 de diciembre de 2015, en la Sesión Ordinaria Nº 110, el Consejo Directivo de FONDOEMPLEO, en el marco de la Línea Sectorial, aprobó por unanimidad el Proyecto "Mejora del ingreso y el empleo de las familias productoras de Aguaje en Loreto"; Que, con fecha 19 de setiembre de 2016, se suscribió el Convenio Nº 028-2016-MINAGRI-DVPA, entre el MINAGRI, el SERFOR y FONDOEMPLEO, en virtud del cual FONDOEMPLEO se compromete a donar al SERFOR hasta un monto máximo de S/ 1 966 219,06 (UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE Y 06/100 SOLES) para el financiamiento del proyecto "Mejora del ingreso y el empleo de las familias productoras de Aguaje en Loreto"; Que, el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos;

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza, deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no