Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2017 (15/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 15 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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La Municipalidad Metropolitana de Lima, se reserva el derecho de suscribir convenios públicos - privados, a fin de encomendar a empresas particulares la construcción de galerías de servicio público, que serán utilizadas por los operadores de infraestructura aérea de servicio público, para migrar sus redes aéreas a subterráneas o para expandir su planta externa. Artículo 13º.- Contenido del Plan de Ordenamiento El Plan de Ordenamiento contiene la solicitud adjuntando en medio digital la siguiente información: a. Cronograma de ordenamiento detallando las actividades a desarrollar en número de días. b. Memoria descriptiva indicando la medida de ordenamiento a ejecutar, por cada cuadra a intervenir y el metrado de la misma. c. Fotografías de las zonas a intervenir clasificadas por número de cuadras. Artículo 14º.- Infraestructura aérea instalada en el Centro Histórico de Lima En las vías que integran el Centro Histórico de Lima, la medida de ordenamiento aplicable es el retiro, excepto cuando al evaluar la posibilidad de instalar infraestructura subterránea el Ministerio de Cultura determine que dicha instalación afectará el Patrimonio Histórico de la Nación. Artículo 15º.- Exoneración de obtención de autorización Los operadores de la infraestructura aérea de servicio público a las que se refiere el presente capitulo, se encuentran exonerados de obtener la autorización para la ejecución de las medidas de ordenamiento que disponga la División de Obras y Redes Públicas. Artículo 16º.- Identificación de infraestructura aérea instalada Los operadores de la infraestructura aérea de servicio público existente deberán identificar sus postes y cables aéreos que tengan en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, con un rótulo o marca que indique el nombre de la empresa propietaria. El procedimiento y plazo será determinado en el reglamento de la presente ordenanza. CAPÍTULO III INFRAESTRUCTURA AÉREA DE SERVICIO PÚBLICO NUEVA Artículo 17º.- Lineamientos para la instalación de infraestructura aérea Para la ejecución de nuevas instalaciones, los operadores de infraestructura aérea de servicio público deben cumplir los siguientes lineamientos: a. No realizar el cruce de redes y conexiones domiciliarias aéreas desde una vereda a otra; los mismos deberán efectuarse por las intersecciones de vías en forma perpendicular. b. Realizar el tendido aéreo por uso compartido, en los sectores que cuenten con infraestructura (postes) de apoyo existente debidamente autorizados. En los casos que para la ejecución del uso compartido existan limitaciones técnicas que restrinjan su instalación, el tendido deberá realizarse por canalizaciones. c. La infraestructura aérea de servicio público deberá instalarse únicamente en las áreas existentes o futuras por construirse de veredas, jardín, separador central o lateral, que hayan sido aprobadas como tal, en los procesos de habilitación urbana o se encuentren consentidas en las secciones viales normativas del Plano del Sistema Vial Metropolitano aprobado mediante Ordenanza Nº 341. d. Para el tendido de redes de cableado en forma aérea se deberá minimizar el impacto en el ornato, evitando la saturación, desorden, enmarañado y superposición de redes de cableado. e. Los postes que se ubiquen en vereda o jardín, deberán situarse de tal manera que su eje coincida con el lindero de los predios colindantes, además que no reduzca la capacidad de tránsito peatonal y acceso a

las propiedades o predios adyacentes, manteniendo su alineamiento sobre el eje vial. f. No realizar el tendido de infraestructura aérea en el Centro Histórico de Lima, excepto cuando al evaluar la posibilidad de instalar infraestructura subterránea el Ministerio de Cultura determine que dicha instalación afectara el Patrimonio Histórico de la Nación. g. Dejar en igual o mejores condiciones las áreas de dominio público intervenidas. h. Realizar las tareas de mantenimiento, conservación y limpieza completa de la zona intervenida y zonas comprometidas que fueran afectadas por los trabajos correspondientes a la obra, al final de cada jornada de trabajo. i. No dañar las instalaciones o infraestructura que constituyan patrimonio municipal o del estado por actuaciones negligentes. j. No realizar el tendido de cableado aéreo generando enmarañado y superposición de redes de cableado. k. Acondicionar accesos provisionales o pasos dotados de elementos de protección, hacia los edificios, locales y garajes del tramo afectado por obras. Artículo 18º.- Órgano competente La División de Obras y Redes Públicas de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, es el órgano competente encargado de verificar el cumplimiento de los lineamientos para la instalación de infraestructura aérea en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual podrá dictar las disposiciones específicas que sean necesarias. Artículo 19º.- Programación anual de tendido de infraestructura aérea Los operadores de la infraestructura aérea de servicio público que realicen nuevas instalaciones en las áreas de dominio público de administración metropolitana, tienen la obligación de presentar a la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta la primera semana de diciembre del año anterior a su ejecución, la Programación Anual del Tendido de Infraestructura Aérea. Artículo 20º.- Registro Único Obligatorio de la Infraestructura de Servicios Públicos Crear el Registro Único Obligatorio de la Infraestructura de Servicios Públicos (RUOISP) que estará a cargo de la División de Obras y Redes Públicas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cual ofrece información sistematizada, completa y actualizada de la infraestructura de servicios públicos instalada en las áreas de dominio público, para una adecuada gestión de obras, trabajos o intervenciones. La Gerencia de Desarrollo Urbano dictará las disposiciones específicas que sean necesarias para una adecuada organización y conducción del RUOISP. CAPÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 21º.- Clasificación y tipificación de infracciones Son infracciones graves que generan responsabilidades administrativas, sin perjuicio de otras responsabilidades, las siguientes: · Incumplir con las disposiciones y procedimientos vinculados a la infraestructura aérea de servicio público existente. · Incumplir con las disposiciones vinculadas a la infraestructura aérea de servicio público nueva. · No cumplir con las disposiciones de identificación y prohibición vinculadas con las tapas de cámaras y buzones. · Instalar infraestructura aérea y subterránea que no constituye la prestación de servicios públicos en vías de jurisdicción metropolitana. · No adoptar las medidas de seguridad y señalización de obras. · Efectuar conexiones eléctricas en media tensión tipo Puesto de Medición a la Intemperie (PMI).